1986 |
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Decreto 1333 de 1986 Nivel Nacional
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Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales, por los alcaldes y sus secretarios, y, en los asuntos de su ramo, por los personeros, contralores municipales. La ley determinará lo relativo a planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas de los municipios y podrá también otorgar exclusivamente al alcalde la iniciativa de los proyectos de acuerdo sobre determinadas materias. Igualmente, los concejos integrarán comisiones permanentes encargadas de rendir informe para segundo y tercer debate a los proyectos de acuerdo, según los asuntos o negocios de que éstas conozcan y el contenido del proyecto. Por lo tanto los acuerdos expedidos por los Concejos y sancionados por los alcaldes se presumen válidos y producen la plenitud de sus efectos a partir de la fecha de su publicación a menos que ellos mismos señalen fecha posterior para el efecto. |
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1994 |
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Ley 136 de 1994 Congreso de la República de Colombia
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Artículo 71 Ley 136 de 1994 Iniciativa Los proyectos de Acuerdo pueden ser presentados por los concejales, los alcaldes, y en materias relacionadas con sus atribuciones por los personeros, los contralores y las juntas administradoras locales También podrán ser de iniciativa popular |
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2011 |
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Fallo 18330 de 2011 Consejo de Estado
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Acción de nulidad contra el Acuerdo 032 de 2002, ¿por el cual el Concejo Municipal de Soledad ¿ Atlántico definió y preciso las definiciones, hecho generador, sujetos activo y pasivo, bases gravables y estructuras tarifarias del impuesto de alumbrado público en dicha jurisdicción¿. ¿ De acuerdo con los artículos 287, 300-4 y 313-4 de la Constitución Política, las entidades territoriales gozan de autonomía para gestionar sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley, y, de acuerdo con ésta, tanto las Asambleas como los Concejos pueden decretar los tributos y los gastos locales. Por disposición de la Ley 84 de 1915 (art. 1, lit. a), esta facultad de creación se hizo extensiva a todos los municipios. Los literales transcritos fueron declarados exequibles por la sentencia C-504 del 2002, excepto la expresión "análogas" del literal i), bajo la premisa de que los concejos municipales son los llamados a determinar los elementos de los tributos cuya creación autoriza la Ley¿. |
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