Documentos para ACUERDOS :: Concejos Municipales
Año   Documento   Restrictor  
1986   Decreto 1333 de 1986 Nivel Nacional  

Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales, por los alcaldes y sus secretarios, y, en los asuntos de su ramo, por los personeros, contralores municipales. La ley determinará lo relativo a planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas de los municipios y podrá también otorgar exclusivamente al alcalde la iniciativa de los proyectos de acuerdo sobre determinadas materias. Igualmente, los concejos integrarán comisiones permanentes encargadas de rendir informe para segundo y tercer debate a los proyectos de acuerdo, según los asuntos o negocios de que éstas conozcan y el contenido del proyecto. Por lo tanto los acuerdos expedidos por los Concejos y sancionados por los alcaldes se presumen válidos y producen la plenitud de sus efectos a partir de la fecha de su publicación a menos que ellos mismos señalen fecha posterior para el efecto.
 

 
1994   Ley 136 de 1994 Congreso de la República de Colombia  

Artículo 71 Ley 136 de 1994 Iniciativa Los proyectos de Acuerdo pueden ser presentados por los concejales, los alcaldes, y en materias relacionadas con sus atribuciones por los personeros, los contralores y las juntas administradoras locales También podrán ser de iniciativa popular
 

 
2011   Fallo 18330 de 2011 Consejo de Estado  

Acción de nulidad contra el Acuerdo 032 de 2002, ¿por el cual el Concejo Municipal de Soledad ¿ Atlántico definió y preciso las definiciones, hecho generador, sujetos activo y pasivo, bases gravables y estructuras tarifarias del impuesto de alumbrado público en dicha jurisdicción¿. ¿ De acuerdo con los artículos 287, 300-4 y 313-4 de la Constitución Política, las entidades territoriales gozan de autonomía para gestionar sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley, y, de acuerdo con ésta, tanto las Asambleas como los Concejos pueden decretar los tributos y los gastos locales. Por disposición de la Ley 84 de 1915 (art. 1, lit. a), esta facultad de creación se hizo extensiva a todos los municipios. Los literales transcritos fueron declarados exequibles por la sentencia C-504 del 2002, excepto la expresión "análogas" del literal i), bajo la premisa de que los concejos municipales son los llamados a determinar los elementos de los tributos cuya creación autoriza la Ley¿.
 

 

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