Documentos para HABEAS DATA :: Concepto y Contenido
Año   Documento   Restrictor  
2000   Sentencia 729 de 2000 Corte Constitucional de Colombia  

Cuando se establecen reglas relativas al alcance o a las condiciones de ejercicio de los derechos fundamentales, el legislador está sometido a la reserva de ley estatutaria, en la medida en que ella constituye una garantía constitucional a favor de los ciudadanos. En particular, refiriéndose al habeas data, cuando se regulen facultades las de particulares los de conocer, actualizar o rectificar informaciones que sobre ellos se encuentren en cualquier base de datos, el trámite correspondiente a tal regulación es el de las leyes estatutarias.
 

 
2001   Fallo 1235 de 2001 Consejo de Estado  

Prolongar, sin justificación el registro negativo de una persona en un banco de datos, respecto de su mal comportamiento pasado, es desproporcionado e injusto, afecta “in continenti” su credibilidad, que pudo estar disminuida por circunstancias ajenas a las que tiene en el día de hoy, vaivén que no es irracional en las circunstancias económicas del país. No se encuentra razón valedera alguna para que la accionante continúe reportada en la base de datos de DATACRÉDITO y la CIFIN. La accionante, al estar al día en sus obligaciones, tiene derecho a que se refleje esa situación en las bases de datos de aquellos organismos, de lo contrario, se está recibiendo por parte de ella una sanción sin sustento alguno, adicional a la que ya fue sometida con el cobro de intereses moratorios sobre la obligación.
 

 
2002   Sentencia 687 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

El derecho al habeas data consiste en la posibilidad que tiene cada persona de conocer, actualizar y rectificar las informaciones contenidas sobre sí en las bases de datos. El artículo 15 superior lo consagra como un derecho fundamental, que a su vez tiene una estrecha interrelación con los derechos a la autodeterminación, a la intimidad, a la libertad, al buen nombre y al libre desarrollo de la personalidad. Es pues claro que el hábeas data es un derecho fundamental, y que entonces, de acuerdo a lo que ha venido exponiéndose en esta sentencia, una norma que afecte sus elementos conceptuales básicos debe tener la jerarquía de ley estatutaria.
 

 
2002   Sentencia 729 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

El derecho fundamental al habeas data, es aquel que otorga la facultad al titular de datos personales, de exigir a las administradoras de datos personales el acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización, y certificación de los datos, así como la limitación en la posibilidades de divulgación, publicación o cesión de los mismos, conforme a los principios que informan el proceso de administración de bases de datos personales.
 

 
2003   Sentencia T-486 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

El derecho al hábeas data concilia el acceso a la información y la intimidad, pues restringe el acceso indiscriminado a determinada clase de datos, en aras de la protección del derecho a la intimidad y prefigura un sistema normativo que, de un lado, permite al conglomerado conocer y utilizar la información valiosa para el tráfico jurídico y, de otro, faculta a su titular para que ejerza acciones destinadas a controlar las actividades de recolección, procesamiento y suministro del dato personal.
 

 
2004   Sentencia 993 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

El artículo 31 de la ley 863 de 2003, en algunos supuestos de hecho de la norma, debió ser tramitado a través de una Ley Estatutaria y no por intermedio de una Ley Ordinaria, debido a que pretendió el Congreso regular situaciones principales e importantes que solo pueden ser reguladas por una Ley Estatutaria y en otros supuestos como reportar a centrales de riesgo privadas, afectó el núcleo esencial del Derecho Fundamental del habeas data y éste núcleo esencial no puede ser afectado ni siquiera por el Legislador Estatutario, mucho menos, por el Legislador Ordinario. Si durante la vigencia del artículo referido, varias personas pudieron verse afectadas con el reporte a bases de datos privadas de la información que trata el artículo 31 de la ley referida; éstas deberán ser excluidas de las centrales de riesgo respecto de esta especial información.
 

 
2014   Sentencia T-706 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

El ámbito de protección del habeas data no es cualquier tipo de información que se relacione con una persona. Precisamente. Como se infiere de la Constitución y de la ley, su operatividad depende de un entorno específico, esto es, de un contexto vinculado con la administración de bases de datos personales. Por ello, su ejercicio es imposible jurídicamente en relación con información personal que no esté contenida en una base o banco de datos, o con información que no sea de carácter personal.
 

 
2018   Sentencia T-114 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ha precisado que el derecho fundamental al hábeas data, consagrado en el artículo 15 de la Norma Superior, se traduce en la facultad que tienen las personas para conocer, actualizar y rectificar las informaciones que respecto de ellas reposen en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. Adicionalmente, ha sostenido que el objetivo del mencionado derecho fundamental es preservar los intereses del titular de la información ante potenciales abusos del poder informático.
 

 
2018   Sentencia T-238 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

El hábeas data es un derecho fundamental autónomo que comprende tres facultades concretas: (i) el derecho a conocer las informaciones que a su titular se refieren; (ii) el derecho a actualizar tales informaciones; y (iii) el derecho a rectificar las informaciones que no correspondan a la verdad. Así mismo, el titular de la información que obra en una base de datos cuenta con dos mecanismos de protección: (i) la rectificación, que implica la concordancia del dato con la realidad, y (ii) la actualización, que hace referencia a la vigencia del dato, de tal manera que no se muestren situaciones que no corresponde a una situación actual. Así mismo, la Corte ha determinado que el proceso de administración de los datos personales se basa en los principios de libertad, necesidad, veracidad o calidad de los registros o datos, integridad, incorporación, finalidad, utilidad, circulación restringida, caducidad, individualidad, seguridad y confidencialidad.
 

 
2019   Sentencia C-276 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La información personal objeto de divulgación debe ser aquella estrictamente necesaria para el cumplimiento de los fines que justifica el acopio y procesamiento de los datos respectivos. Por ende, resulta incompatible con el derecho al habeas data que se registre o divulgue información personal que no guarde relación estrecha con la finalidad constitucional del acopio. Este principio también implica, como es obvio, que dicha finalidad esté previamente definida y sea conocida por el titular del dato.
 

 
2019   Sentencia T-376 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

De esta forma, existe una relación directa entre el derecho a la salud y el derecho de habeas data, pues es con base a la información que allí reposa que es posible diagnosticar y formular los medicamentos y demás prestaciones requeridas por el paciente para sobrellevar y/o superar su enfermedad. Obviar información relevante para la comprensión de la enfermedad y su evolución específica en las particulares condiciones en las que se encuentra el paciente, puede llevar consigo afectaciones en la salud de las personas.
 

 

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