Documentos para BIENES ESTATALES :: Inembargabilidad
Año   Documento   Restrictor  
1998   Radicación 1108 de 1998 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

De conformidad con lo establecido por la Corte Constitucional en sentencia C - 546 de 1992, la tesis de la inembargabilidad de las rentas y recursos incorporados al presupuesto nacional no es aplicable cuando se trata de obligaciones laborales, en el entendido de que, en este caso, el embargo es procedente transcurrido el término de dieciocho (18) meses a que hace referencia el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo. Autorizada su publicación el 21 de agosto de 1998
 

 
2012   Ley 1564 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código general del Proceso. Prescribe que además de los bienes inembargables señalados en la Constitución Política o en leyes especiales, no se podrán embargar: 1. Los bienes, las rentas y recursos incorporados en el presupuesto general de la Nación o de las entidades territoriales, las cuentas del sistema general de participación, regalías y recursos de la seguridad social. 2. Los depósitos de ahorro constituidos en los establecimientos de crédito, en el monto señalado por la autoridad competente, salvo para el pago de créditos alimentarios. 3. Los bienes de uso público y los destinados a un servicio público cuando este se preste directamente por una entidad descentralizada de cualquier orden, o por medio de concesionario de estas; pero es embargable hasta la tercera parte de los ingresos brutos del respectivo servicio, sin que el total de embargos que se decreten exceda de dicho porcentaje. Cuando el servicio público lo presten particulares, podrán embargarse los bienes destinados a él, así como los ingresos brutos que se produzca y el secuestro se practicará como el de empresas industriales. 4. Los recursos municipales originados en transferencias de la Nación, salvo para el cobro de obligaciones derivadas de los contratos celebrados en desarrollo de las mismas. 5. Las sumas que para la construcción de obras públicas se hayan anticipado o deben anticiparse por las entidades de derecho público a los contratistas de ellas, mientras no hubiere concluido su construcción, excepto cuando se trate de obligaciones en favor de los trabajadores de dichas obras, por salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones. 6. Los salarios y las prestaciones sociales en la proporción prevista en las leyes respectivas. La inembargabilidad no se extiende a los salarios y prestaciones legalmente enajenados. 7. Las condecoraciones y pergaminos recibidos por actos meritorios. 8. Los uniformes y equipos de los militares. 9. Los terrenos o lugares utilizados como cementerios o enterramientos. 10. Los bienes destinados al culto religioso de cualquier confesión o iglesia que haya suscrito concordato o tratado de derecho internacional o convenio de derecho público interno con el Estado colombiano. 11. El televisor, el radio, el computador personal o el equipo que haga sus veces, y los elementos indispensables para la comunicación personal, los utensilios de cocina, la nevera y los demás muebles necesarios para la subsistencia del afectado y de su familia, o para el trabajo individual, salvo que se trate del cobro del crédito otorgado para la adquisición del respectivo bien. Se exceptúan los bienes suntuarios de alto valor. 12. El combustible y los artículos alimenticios para el sostenimiento de la persona contra quien se decretó el secuestro y de su familia durante un (1) mes, a criterio del juez. 13. Los derechos personalísimos e intransferibles. 14. Los derechos de uso y habitación. 15. Las mercancías incorporadas en un título-valor que las represente, a menos que la medida comprenda la aprehensión del título. 16. Las dos terceras partes de las rentas brutas de las entidades territoriales. Igualmente establece el trámite que deben seguir los funcionarios judiciales o administrativos cuando se solicite el embargo de los anteriores bienes.
 

 
2020   Decreto 521 de 2020 Nivel Nacional  

Establece la inembargabilidad de los recursos para el saneamiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1751 de 2015, los recursos públicos del saneamiento de que trata el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 tienen destinación específica y son inembargables.
 

 

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