Documentos para PLAZA DE TOROS DE SANTAMARIA :: Prohibiciones
Año   Documento   Restrictor  
2011   Proyecto de Acuerdo 192 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Modifica el nombre de la plaza de Toros de la Santamaría, impide la celebración de eventos taurinos en la misma y promociona la práctica de eventos deportivos y culturales, dando especial relevancia al deporte del tenis.
 

 
2012   Fallo 288 de 2012 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

¿De manera que la Sala encuentra que el IDRD adelantó una inadecuada gestión en la administración sobre la plaza de toros Santamaría, al sustraerse del procedimiento que el legislador le imponía de seleccionar mediante un proceso de licitación pública a su contratista ya sea bajo la modalidad del contrato de concesión, como alegó en primera instancia el actor popular, o de mandato como se trocó por las partes contratantes el inicial contrato de arrendamiento en el otrosí aclaratorio suscrito en diciembre de 2003, porque si en gracia de discusión se siguiera que en la actualidad el contrato es de arrendamiento, su objeto sería ilícito, toda vez que esta modalidad de contrato no es posible celebrarlo sobre bienes de uso público, siendo admisible para los bienes fiscales, y según se dilucidó, a la plaza de toros Santamaría, no le avienen las características de bien fiscal. ¿
 

 
2013   Sentencia 296 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

Resuelve acción de tutela en contra de la Resolución 280 de 2012 del IDRD, en que se dispuso la terminación unilateral del contrato 411 de 1999, mediante el cual se entregaba a la CTB la utilización de la Plaza de Toros de Santa María para la celebración de espectáculos taurinos, frente a lo cual concluye: (...) 8.5.1. Las decisiones administrativas que limitaron la labor de difusión del espectáculo taurino, a cargo de la CTB, carecieron de una justificación legal que previera tal limitación, pues ni la Constitución, ni la ley 916 de 2004, ni la sentencia C-666 de 2010, establecieron la posibilidad de que se impidiera la difusión de los espectáculos taurinos cuando contemplaran la muerte del toro, por vía administrativa. La ausencia de esta autorización de rango legal implica, por si misma, la vulneración del derecho a la libre expresión, en su faceta de difusión a cargo de la accionante. 8.5.2. Por lo anterior, la Sala considera que en estas circunstancias ocurre una vulneración del artículo 20 de la Constitución, y de contera, del artículo 70 superior, en tanto se afecta sin justificación jurídica la libre expresión artística en su faceta de difusión, siendo necesario tutelar el derecho invocado por la CTB. 8.5.3. Constituiría acto de censura el que las autoridades administrativas de cualquier nivel territorial, sea nacional, departamental, distrital o municipal, incluyendo los cuerpos colegiados con autoridades normativas como Asambleas Departamentales o Concejos, supediten la divulgación de contenidos expresivos, incluidos los artísticos, a un permiso, autorización o examen previo, o al recorte, adaptación o modificación del contenido de acuerdo con sus instrucciones, como también el acto que impida difundir o tener acceso como público a dichas expresiones artísticas. Solamente las restricciones a la expresión dispuestas en normas de rango legal o constitucional, y que sean neutrales frente a los contenidos expresados son aceptables, puesto que no pretenden la imposición de una visión específica de lo deseable moral o estéticamente, a cargo de la entidad. Finalmente, las restricciones al acceso igualitarios a los medios y escenarios de difusión bajo el control del Estado, constituyen censura.
 

 
2015   Decreto 334 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Convoca a Consulta Popular el próximo 25 de octubre de 2015 a los/as ciudadanos/as inscritos en el censo electoral de Bogotá D.C., para que decidan sobre la siguiente pregunta: ¿Está usted de acuerdo, con que se realicen corridas de toros y novilladas en Bogotá, Distrito Capital?.
 

 
2017   Decreto 417 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Suspende la convocatoria a la Consulta Popular efectuada mediante Decreto Distrital 247 de 2017, dirigida a preguntar a los bogotanos si están o no de acuerdo con que se realicen corridas de toros y novilladas en Bogotá; ello debido a que su celebración solo podrá realizarse hasta que se cuente con las asignaciones presupuestales dadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que permitan a la Registraduría Nacional del Estado Civil adelantar los procesos contractuales necesarios y organizar la logística requerida para la consulta popular.
 

 

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