Documentos para BIENES FISCALES BOGOTÁ D.C. :: Definición
Año   Documento   Restrictor  
1995   Radicación 745 de 1995 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Radicación 745 noviembre 29 de 1995 Sala de Consulta y Servicio Civil
 

 
2000   Fallo 6107 de 2000 Consejo de Estado  

La propiedad estatal está compuesta por bienes de uso público y bienes fiscales, los primeros están destinados al uso general de los habitantes de un territorio, pertenecen al Estado como potestad económica y jurídica, pero él no los utiliza en su provecho, sino que están a disposición de los gobernados y los segundos pertenecen al Estado pero no están al servicio libre de la comunidad, sino destinados al uso privativo de la administración, para sus fines propios, que en ocasiones pueden aparecer incompatibles con la utilización innominada.
 

 
2000   Fallo 6171 de 2000 Consejo de Estado  

Los bienes del Estado, se consideran clasificados en bienes patrimoniales o fiscales del Estado y bienes de uso público. Integran la primera categoría aquellos cuya titularidad corresponde siempre a una persona jurídica de derecho público de carácter nacional, departamental o municipal, y que sirven como medios necesarios para la prestación de las funciones y los servicios públicos. Los segundos son aquellos cuya titularidad no radica en agencia estatal alguna, puesto que están destinados al uso y goce de todos los habitantes, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
 

 
2002   Concepto 46 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Hacen parte del patrimonio del Estado, para el cumplimiento de sus actividades administrativas.
 

 
2012   Fallo 17204 de 2012 Consejo de Estado  

¿Es decir, que existe una clasificación general de los bienes públicos: bienes de uso público y bienes fiscales, siendo estos últimos, aquellos respecto de los cuales las entidades estatales ejercen un derecho real de dominio como el que un particular puede ejercer sobre un bien de su propiedad y hacen parte de su patrimonio. En cambio la relación del Estado con los bienes de uso público es especial y diferente, puesto que no implica un derecho real, absoluto, de disposición respecto de ellos, sino que se trata más bien de una especie de administración que le corresponde ejercer sobre los mismos, con la finalidad última de la satisfacción del interés general a través de su adecuada utilización, en lo que ha sido dado en llamar un dominio eminente, del que el Estado es titular en relación con dichos bienes de uso público. Esta forma de dominio implica que respecto de ellos no cabe ejercer los atributos propios del derecho de propiedad (utendi, fruendi y abutendi) ni ello envuelve algún significado de índole patrimonial, ya que se trata más bien del cumplimiento de una especie de derecho de guarda, tuición o supervigilancia, mediante la reglamentación de su uso.
 

 

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