Documentos para BIENES FISCALES BOGOTÁ D.C. :: Cesión, Donación, Enajenación y Venta
Año   Documento   Restrictor  
1999   Concepto 2266 de 1999 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Oficio 2-13666 del 7 de abril de 1999 De la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor
 

 
2006   Decreto 528 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Asigna a la Secretaría de General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la función de autorizar a las entidades distritales del sector central y descentralizado por servicios, para enajenar Bienes inmuebles a entidades sin ánimo de lucro.
 

 
2006   Fallo 1150 de 2006 Consejo de Estado  

Se demandó en acción de cumplimiento si las normas citadas imponen al IDU la obligación de hacer la transferencia de inmuebles fiscales. ¿Para la Sala es evidente que el artículo 58 de la Ley 9 de 1989 establece respecto de las entidades públicas del orden nacional una obligación clara y expresa de ceder a título gratuito, mediante escritura pública, los inmuebles de su propiedad que sean bienes fiscales y que hayan sido ocupados ilegalmente para vivienda de interés social antes del 28 de julio de 1988 y que, respecto de las entidades públicas de órdenes distintos, solo establece una facultad.¿. ¿Por su parte, el Instituto de Desarrollo Urbano demandado es un establecimiento público del orden distrital¿no está obligado sino facultado a enajenar gratuitamente sus bienes fiscales.¿. El artículo 95 de la Ley 388 de 1997, precisó que ¿la cesión gratuita de inmuebles regulada por el artículo 58 de la Ley 9a de 1989 deberá efectuarse mediante resolución administrativa que constituirá título de dominio y una vez inscrita en la Oficina de Instrumentos Públicos será plena prueba de la propiedad y tendrá las limitaciones establecidas en la Ley 3a de 1991 para las viviendas adquiridas o mejoradas con el subsidio familiar de vivienda, pero no estableció obligación imperativa de ceder gratuitamente bienes inmuebles de naturaleza fiscal a cargo de las entidades territoriales.¿. ¿El Decreto No. 540 de 1998, reglamenta el procedimiento de transferencia gratuita de bienes fiscales a que se refieren los artículos 58 de la Ley 9a de 1989 y 95 de la Ley 388 de 1997 y dada su naturaleza, no puede convertir en obligatorias las funciones que conforme a las normas reglamentadas corresponde ejercer a las entidades territoriales potestativamente.¿. ¿¿las normas que invocó el demandante no imponen mandato imperativo al Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá, Distrito Capital.¿.
 

 
2007   Circular 17 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en cumplimiento del artículo 48 del Acuerdo 257 de 2006 coloca a disposición de las Secretarías de Despacho los formatos de verificación de requisitos y resoluciones de autorización para la celebración de contratos de apoyo, convenios de asociación y la enajenación de Bienes Fiscales a entidades sin ánimo de lucro.
 

 
2007   Decreto 55 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Asigna a las Secretarías de Despacho la función de autorizar a las entidades adscritas y vinculadas a su respectivo sector, la celebración de contratos de apoyo, convenios de asociación y enajenación de Bienes Fiscales a entidades sin ánimo de lucro. Asigna a la Subsecretaria General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, la función de autorizar a los organismos del sector central de la Administración Distrital la enajenación de Bienes inmuebles a entidades sin ánimo de lucro.
 

 
2007   Decreto 404 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Asigna al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP la función de transferir a título de cesión gratuita a las Empresas Sociales del Estado Distritales los bienes inmuebles fiscales disponibles que formen parte del respectivo inventario, con el fin de atender la prestación de los servicios de salud en el primer, segundo y tercer nivel de atención, sin que pueda modifcar su destinación.
 

 
2007   Resolución 26 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Delega en el Subsecretario General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor la función de autorizar la enajenación de bienes inmuebles a entidades sin ánimo de lucro por parte de las entidades distritales
 

 
2008   Concepto 2637 de 2008 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico  

¿ previo a establecer el procedimiento aplicable para contratar, la Junta Directiva del Instituto para la Economía Social en concordancia con el Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo debe analizar la conveniencia y así mismo definir mediante decisión administrativa la modalidad de contratación, es decir establecer si se va a enajenar o comprar el porcentaje correspondiente del inmueble, lo anterior bajo el entendido de que se actúa en nombre y representación de los intereses del Distrito Capital. Así las cosas, para el caso de enajenación de bienes de Estado se debe observar lo establecido en el numeral 2 del literal e) del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en caso contrario, es decir adquisición de bienes se aplicaría el numeral 4 del literal i) del artículo 2 de la misma ley.
 

 
2009   Concepto 19251 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Se solicita opinión jurídica de los conceptos emitidos por la Contaduría General de la Nación que trata sobre el manejo contable que debe dársele a los recursos que recibe Trasmilenio con destino al financiamiento de las obras de las fases I , II y III del Sistema de .Transporte Masivo. ¿Atendiendo el anterior desarrollo normativo y jurisprudencial anteriormente citado, se debe mencionar que a juicio de esta Dirección, la inversión que hace Transmilenio S.A. de los recursos que recibe tanto de la Nación como el Distrito Capital puede darse tanto en bienes de uso público como en bienes fiscales, por ello las inversiones sobre calles puentes, alamedas es una inversión sobre un bien de uso público, toda vez que los mismos han sido destinados para tal fin, y la inversión que sobre ellos se realice no cambia su destino, mientras que la compra, adecuación de los patios de garaje, construcción casetas para acceder al servicio a juicio de esta Dirección, son inversiones que se traducen en la adquisición de bienes fiscales de propiedad del sistema, como quiera que ellos son propiedad y de uso exclusivo del sistema Transmilenio S.A.¿
 

 
2011   Concepto 17467 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿De conformidad con la normatividad citada, el IDU es competente para la expedición de los referidos Actos Administrativos.¿ ¿(¿) El DADEP es competente para formalizar la suscripción de Escrituras Públicas de Compraventa de predios de propiedad del Distrito Capital.¿ (¿) ¿De conformidad con el artículo 6° de la Ley 9 de 1989, el destino de "(¿) los bienes de uso público incluidos en el espacio público de las áreas urbanas y suburbanas no podrá ser variado sino por los concejos, juntas metropolitanas o por el consejo intendencial, por iniciativa del alcalde o intendente de San Andrés y Providencia, siempre y cuando sean canjeados por otros de características equivalentes.".¿(¿) ¿En el caso que se plantea, no se está variando el destino de un bien de uso público incluido en el espacio público urbano, sino que se trata de un bien fiscal (Colegio Distrital) necesario para adelantar la obra corredor troncal de la Avenida Jorge Eliécer Gaitán (Calle 26).¿
 

 
2011   Decreto 4825 de 2011 Nivel Nacional  

Reglamenta la Ley 1001 de 2005 (artículos 2°, 4°, 6° y 7°) y parcialmente el artículo 90 de la Ley 1151 de 2007, en materia de transferencia gratuita de bienes fiscales urbanos para el desarrollo de programas de vivienda de interés social y se dictan otras disposiciones. Establece igualmente el procedimiento para la titulación y cesión gratuita entre entidades propietarias de bienes fiscales para el desarrollo de este programa.
 

 
2013   Concepto 28416 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿(¿) la donación es una figura con características esenciales, entre ellas, la de ser un verdadero contrato gratuito, en algunos casos es solemne (¿) unilateral e irrevocable, (¿) el Canal Capital, dentro de la estructura administrativa del Distrito Capital, está comprendido dentro del sector descentralizado, como una Sociedad Pública, vinculada a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Bajo estas circunstancias, sus bienes tanto muebles como inmuebles, no están bajo la tutela y custodia del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (¿) Asimismo, el Canal Capital (¿) es una sociedad entre entidades públicas organizada como Empresa Industrial y Comercial del Estado, que tiene el carácter de entidad descentralizada indirecta perteneciente al orden distrital (¿) cuenta con los siguientes atributos: a. Personería jurídica; b. Autonomía administrativa y financiera; c. Capital independiente (¿) La autonomía administrativa y financiera de las empresas industriales y comerciales del Estado se ejercerá conforme a los actos que las rigen; en el cumplimiento de sus actividades, se ceñirán a la ley o norma que los creó o autorizó y a sus estatutos internos (¿) no es dable que se recurra a algún tipo de procedimiento especial, o que sean autorizados para efectos de enajenar los inmuebles de su propiedad, salvo que exista algún tipo de procedimiento especial dentro de sus estatutos que así lo determine. (¿) sin embargo, el Decreto Ley 1421 de 1993 dispone (¿) Igualmente, sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del Alcalde los acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, autoricen enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas (¿) la norma no especifica si se trata de entidades pertenecientes al nivel central o nivel descentralizado, (¿) entendiéndose con ello, que hacen parte de la misma tanto las pertenecientes al nivel central como al nivel descentralizado (¿) cuando exista la necesidad de enajenar bienes muebles o inmuebles pertenecientes al Distrito Capital, bien sea a título gratuito o a título oneroso, se requerirá de la autorización expresa del Concejo de la Ciudad, por iniciativa a cargo del Alcalde Mayor. (¿) el Decreto 734 de 2012 (¿) introduce el procedimiento que debe ser atendido por parte de las entidades públicas, para efectos de la enajenación de sus bienes inmuebles, (¿)¿
 

 
2014   Acuerdo 12 de 2014 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Consejo Directivo  

Faculta al Director del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- para transferir a título gratuito a la Caja de Vivienda Popular, con destino a los programas de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario, bienes fiscales identificados en este acto administrativo, que se encuentran en su patrimonio y que no son necesarios para el cumplimiento de los fines misionales de la entidad.
 

 
2014   Concepto 2 de 2014 Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.  

Resuelve el interrogante sobre la inversión de recursos de la entidad en bienes inmuebles de terceros, específicamente en las adecuaciones y mejoras realizadas a bienes inmuebles de propiedad de otras entidades públicas, sobre lo cual concluye: Por último, se considera que las mejoras y adecuaciones serán del dueño del predio, tal y como lo establece el Código Civil, y que la figura que procede para el correspondiente traslado de éstas, por tratarse de derechos personales o crediticios, así como por ser entre entidades públicas, es una cesión sin contraprestación. Se precisa que esto deberá quedar consignado en el acta de entrega, una vez se hayan realizado las respectivas mejoras y habrán de ser comunicadas en su momento al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP-, en virtud de lo establecido en Cláusula Quinta del Acta de Entrega No. 11-14, suscrita el 23 de enero de 2014, entre el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y Bogotá, y la Secretaría Distrital de Gobierno. 4. Se aclara que las mejoras realizadas en bienes inmuebles que son propiedad del Distrito, son viables y pueden ser cedidas a título gratuito teniendo en cuenta la naturaleza de los mismos. Así mismo, en virtud del artículo 13 del Decreto 714 de 1996, del cual se recalca el principio de unidad de caja, es claro que los ingresos del distrito pueden asignarse a financiar el gasto público y por lo tanto, las diferentes apropiaciones que se hagan de este. 5. Por último, la transferencia en forma gratuita del dominio de un bien estatal a un particular, solamente procederá cuando no se trate de una mera liberalidad del Estado sino consista en el cumplimiento de deberes constitucionales expresos, entre los cuales está obviamente incluida la garantía de los derechos constitucionales de conformidad con lo expresado por la Corte Constitucional, razón por la cual, no es viable que el FVS realice donaciones o cesiones a particulares a título gratuito.
 

 
2014   Concepto 5988 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.  

Responde a un derecho de petición sobre la vigencia de Acuerdos Distritales 75 de 1947 Por el cual se crean diez becas en la Universidad Libre y 44 de 1958 Por el cual se hace una cesión y se dictan otras disposiciones. Además señala otras normas distritales que tienen relación con aquellos.
 

 
2014   Decreto 165 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta la transferencia de bienes fiscales a título gratuito para proyectos de vivienda de interés social y prioritario en el Distrito Capital. Mientras se encuentre vigente el Plan de Desarrollo Económico y Social "Bogotá Humana" los inmuebles a los que hace referencia este decreto se destinarán exclusivamente a vivienda de interés prioritario sin perjuicio de lo contemplado en el parágrafo del artículo 4.
 

 
2017   Concepto Unificador 220172 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital - Subsecretaría Jurídica Distrital  

Como consecuencia del régimen especia del Distrito Capital señalado en el Decreto Ley 1421 de 1993, el IDU no requiere proferir un acto administrativo de desafectación de los inmuebles en razón a que la norma que lo exigía, especificamente el artículo 112 de Decreto Nacional 222 de 1983 se encuentra derogado.
 

 
2017   Decreto 085 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Delega en los/as Secretarios/as de Despacho, Directores/as de Departamentos Administrativos y de Unidades Administrativas Especiales con y sin Personería Jurídica, Gerentes, Presidentes/as y Directores/as de Establecimientos Públicos, de Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, Sociedades de Economía Mixta, Sociedades entre Entidades Públicas, Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios incluidas las Oficiales y Mixtas, Empresas Sociales del Estado, Rector/a del Ente Universitario Autónomo y Veedor/a Distrital, la facultad para enajenar a título oneroso los bienes inmuebles fiscales que sean de propiedad de las entidades y organismos bajo su dirección y representación, y que no sean necesarios para su funcionamiento administrativo, previo estudio y sustentación jurídica y técnica que fundamente dicha enajenación.
 

 
2017   Resolución 5630 de 2017 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU  

El Instituto de Desarrollo Urbano ofrece en enajenación a título gratuito, bienes muebles de su propiedad dados de baja.
 

 
2019   Concepto 201911 de 2019 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep  

Del acápite denominado Análisis Jurídico de este documento, esta Oficina Asesora Jurídica informa que teóricamente la permuta o venta de estos dos predios si es procedente, pues según lo informado por la Subdirección de Registro Inmobiliario, se trata de dos bienes fiscales que pueden ser objeto de permuta o venta. De igual manera, se traslada por competencia a la Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público.
 

 
2020   Decreto 274 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Delega la facultad para enajenar a título oneroso los bienes inmuebles fiscales que sean de propiedad de las entidades y organismos bajo su dirección y representación, y que no sean necesarios para su funcionamiento administrativo, previo el respectivo estudio y sustentación jurídica y técnica que fundamente dicha enajenación.
 

 
2022   Concepto 202211 de 2022 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep  

Conceptúa sobre la venta directa de Bienes Fiscales de Propiedad del Distrito Capital a Favor de terceros ocupantes, en las cuales carece de sentido exigir la aplicación de avalúos comerciales para predios individualizados con destinación habitacional para grupos de población que pretenden acceder a oportunidades de vivienda en una condiciones excepcionales como las que propone la norma y que se evidencian en el proyecto de la referencia; esto, sumado al hecho de que la norma expresamente permite la enajenación con base en el avalúo catastral cuando se trate de predios que formen parte de otros de mayor extensión o que no cuenten con folio de matrícula individual, indistintamente de su destinación económica.
 

 

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