1878 |
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Acuerdo 32 de 1878 Concejo de Bogotá, D.C.
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Excluye los cargos de Jefe Municipal y Alcalde de la incompatibilidad para desempeñar dos destinos (empleos) remunerados del Distrito y la Nación a la vez, pues indica que estos cargos pueden recaer en la misma persona, señala que tampoco están contemplados en esta prohibición los destinos de instrucción pública con los del Distrito. |
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