Documentos para POLICIA METROPOLITANA :: Funciones
Año   Documento   Restrictor  
2010   Proyecto de Acuerdo 65 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.  

Informa a los habitantes y visitantes del Distrito Capital el estado de la movilidad en la ciudad. La Secretaría Distrital de Movilidad, en coordinación con la Policía Metropolitana, será la entidad encargada de originar, articular y suministrar la información sobre movilidad del Distrito Capital.
 

 
2011   Decreto 192 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En el marco Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación, y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital ¿ SUGA-, a la Policía Metropolitana le corresponde evaluar de manera integral la información presentada por el/la organizador/a; conceptuar sobre el impacto en el orden público perimetral al sitio del evento, en el marco de su misión constitucional, legal y reglamentaria, con el fin de tomar las medidas tendientes a garantizar su desarrollo sin perturbaciones que afecten las condiciones necesarias para garantizar la tranquilidad y la convivencia en el marco del interés general; y emitirá, de ser pertinente, la respectiva orden de servicios.
 

 
2011   Resolución 426 de 2011 Secretaría Distrital de Gobierno  

La Policía Metropolitana de Bogotá, le corresponde, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del registro de los documentos en el Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación, y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital ¿ SUGA-, evaluar la información de acuerdo con sus competencias y emitir concepto de calificación, favorable, pendientes o desfavorables según sea el caso..
 

 
2011   Resolución 671 de 2011 Secretaría Distrital de Gobierno  

Establece y adopta los protocolos y procedimientos ordenados en el Decreto Distrital 192 de 2011 y se establece el procedimiento para la autorización de reuniones y marchas. Tiene por objeto determinar los requisitos para el registro, evaluación y expedición de la autorización para la realización de actividades que impliquen aglomeraciones de público en el Distrito Capital, a través del Sistema Único de Gestión de Aglomeraciones creado mediante el Acuerdo Distrital 424 de 2009.
 

 
2016   Decreto 248 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se restringe en la ciudad de Bogotá D.C., la circulación de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial, clase automóvil, camioneta o campero, con capacidad para cuatro (4) pasajeros (sin incluir conductor), conforme al último dígito de la respectiva placa, entre las 5:30 y las 21:00 horas, de lunes a sábado. Se establece como excepciones a la norma las contempladas en el artículo 4 del Decreto Distrital 575 de 2013. Igualmente determina que la Policía Metropolitana de Tránsito le corresponde la vigilancia y control de las medidas que se adopten.
 

 
2016   Ley 1801 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código Nacional de Policía y Convivencia. Establece la función consultiva de la policía nacional como cuerpo consultivo en el marco de los Consejos de Seguridad y Convivencia; así como las atribuciones de los comandantes de estación, subestación, centros de atención inmediata, del personal unificado de la policía. (Art. 208 a 210)
 

 
2018   Decreto 360 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Policía Metropolitana de Bogotá: Efectuará el reporte de las incautaciones y operativos de control de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora y globos en Bogotá D.C.; reportará los resultados de las campañas efectuadas, para controlar la producción, fabricación, distribución y uso de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora y globos clandestina que no respondan a la normatividad vigente; en las visitas de inspección, de considerarlo necesario, verificarán los documentos necesarios y se efectuará inspección física; ejercerá el control a los establecimientos de comercio, personas jurídicas y naturales dedicadas a la fabricación, distribución, transporte, comercialización y manipulación de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora y globos en la ciudad de Bogotá, de conformidad con las competencias establecidas en la Ley 1801 de 2016. Asimismo, impondrá las órdenes de comparendo a que haya lugar y tomará la decisión frente a la destrucción del material incautado. Aunarán esfuerzos administrativos y financieros con el objetivo de establecer los mecanismos y las herramientas que faciliten los procesos de manipulación, transporte, almacenamiento y destrucción de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora y globos incautados.
 

 
2020   Decreto 090 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Ordena a los organismos de seguridad del Estado y a las autoridades civiles hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, para lo cual deberán realizar los operativos de rigor en toda la ciudad y procederán a aplicar las medidas correctivas de su competencia.
 

 
2022   Decreto 019 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Policía Metropolitana de Bogotá deberá adoptar las medidas necesarias para la protección de la vida e integridad personal de la población carretera y habitantes de y en calle en Bogotá D.C., cuando se presenten riesgos en su vida o integridad personal.
 

 
2022   Decreto 119 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Determina que la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia en un plazo no superior a un (1) mes contado a partir del 11 de abril de 2022, adopte la reglamentación referente a las redes de cuidado de las que trata el artículo precedente. De igual manera, adelantará la articulación respectiva con la Policía Metropolitana de Bogotá en lo que respecta a los frentes de seguridad local. La medida contemplada en el presente artículo, solo será exigible a los establecimientos de comercio, quince (15) días calendario después de expedida la reglamentación aludida en el presente artículo, por parte de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
 

 
2022   Decreto 518 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Determina que para garantizar la Seguridad y Tranquilidad en Establecimientos Abiertos al Público y el Espacio Público Circundante para las Zonas de Rumba focalizadas. Los responsables de los establecimientos de comercio que se dediquen al expendio y/o consumo de licores y/o bebidas alcohólicas y/o embriagantes, ubicados en los polígonos de la siguiente tabla, en coordinación con la Policía Metropolitana de Bogotá y/o la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, concertarán por conducto de los frentes de seguridad local y/o redes de cuidado las medidas necesarias para evitar que en sus instalaciones y en el espacio público circundante se desarrollen riñas, confrontaciones violentas y demás actividades que puedan derivar en agresiones físicas o escándalos que afecten la actividad económica, la tranquilidad y la sana convivencia.
 

 

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