Documentos para PROFESIONES :: Secreto Profesional
Año   Documento   Restrictor  
2006   Sentencia T-513 de 2006 Corte Constitucional de Colombia  

Sostuvo la Sala que la Carta no dejó margen alguno para que el legislador señalara bajo qué condiciones puede legítimamente violarse un derecho rotulado "inviolable". Esa calidad de inviolable que atribuye la Carta al secreto profesional, determina que no sea siquiera optativo para el profesional vinculado por él, revelarlo o abstenerse de hacerlo. Está obligado a guardarlo. Sin embargo, manifestó que en situaciones extremas en las que la revelación del secreto tenga la virtualidad de evitar la consumación de un delito grave podría inscribirse el comportamiento del profesional infractor en alguna de las causales justificativas del hecho (art. 29 C.P). Así mismo, consideró constitucional la apertura del secreto a los interesados, "cuando por defectos físicos irremediables, enfermedades graves, infecto-contagiosas o hereditarias, se pongan en peligro la vida del cónyuge o de su descendencia, por tratarse de una situación límite en la cual se impone hacer prevalecer el derecho de los niños y del cónyuge, sobre el derecho del paciente a que sus datos personales se mantengan ocultos. Finalmente, determinó que las informaciones que se suministran a las autoridades de higiene y salud, en los casos previstos por la ley, pueden comportar violación al secreto profesional médico, siempre que no se aluda al dato particularizado.
 

 
2012   Sentencia 301 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ha definido el Secreto Profesional como: "la información reservada o confidencial que se conoce por ejercicio de determinada profesión o actividad". En este sentido, el secreto profesional es un derecho ¿ deber del profesional, pues "de verse compelido a revelar lo que conoce perderá la confianza de sus clientes, su prestigio y su fuente de sustento". Igualmente ha señalado que: ¿Por lo anterior, el secreto profesional nace de una relación de confianza que surge entre el profesional y su cliente a propósito de los asuntos objeto de su relación. Por ultimo recalca respecto a su importancia que: "En el secreto profesional descansa parte muy importante de la confianza que debe surgir y permanecer entre el profesional y su cliente a propósito de los asuntos objeto de su relación. Mal se podría asegurar el éxito de la gestión confiada a aquél si los temores de quien requiere sus servicios le impiden conocer en su integridad los pormenores de la situación en que se ocupa¿.
 

 
2012   Sentencia C-200 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

Indica de igual forma la Corte que el secreto profesional de otras profesiones liberales no puede equipararse a la actividad misma del revisor fiscal ejercida por contadores públicos. Así, el revisor fiscal no debe asumir la defensa de ninguna persona en una investigación administrativa o judicial, no se entera de los hechos a partir de la narración de un cliente, sino a partir del ejercicio de auditoría de sus funciones, el revisor fiscal da fe pública de las actuaciones que revisa y tiene claros deberes tanto con los socios de le empresa como con la sociedad. Finalmente, esta Corte considera que esta obligación en cabeza del revisor fiscal no implica la vulneración del debido proceso. En efecto, el deber que le asiste, no significa la imputación de delitos, sino la puesta en conocimiento por parte de las autoridades, quienes serán las que, con sujeción a los principios constitucionales adelantarán las investigaciones que consideren necesarias. Una interpretación en contrario, significaría que ningún ciudadano podría poner en conocimiento de las autoridades la comisión de ninguna conducta.
 

 

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