Documentos para CONGRESO DE LA REPÚBLICA :: Reglamento
Año   Documento   Restrictor  
1992   Ley 5 de 1992 Congreso de la República de Colombia  

Se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes, funcionamiento y organización, integración, inauguración y funciones, disposiciones comunes al Senado de la Republica y a la Cámara de Representantes, art. 1 a 304. Disposiciones especiales de la Cámara de Representantes, art. 305 a 312. Disposiciones especiales del Senado de la Republica, art. 313 a 366. Servicios administrativos, técnicos y de seguridad de las cámaras legislativas, art. 367 a 392. Vigencia, art. 393.
 

 
1993   Sentencia 025 de 1993 Corte Constitucional de Colombia  

El fuero especial consagrado para los congresistas no tiene el carácter de privilegio. No se otorga competencia al Congreso para autorizar o rechazar la investigación o juzgamiento de sus miembros. No puede el Congreso, a través de ley instituir privilegios cuya concesión sólo podría remitirse al momento constituyente. Reemplazado el sistema de inmunidad, por el de un fuero especial, el único papel que puede asumir el Legislador al dictar su reglamento se contrae a hacer compatible su normal funcionamiento con la existencia y plena operancia de dicho fuero.
 

 
1995   Ley 186 de 1995 Congreso de la República de Colombia  

Se modifica parcialmente la Ley 5a de 1992, en relación con la unidad de Trabajo Legislativo de los Congresistas, Comisión de Ética y Estatuto del Congresista, Comisión Especial de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial, art. 1 a 4. Elección, período y régimen de los Secretarios de algunas comisiones, art. 5. Modificar los estatutos de administración de personal de los empleados de cada una de las Cámaras, art. 6. Trámite de aprobación, art. 7. Vigencia, art. 8.
 

 
1996   Ley 273 de 1996 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el Reglamento del Congreso en cuanto al juzgamiento de altos funcionarios, señala el procedimiento a seguir y la normatividad bajo la cual se realizarán las diligencias; reparto de denuncia, deliberaciones, resolución de calificación, iniciación del juicio, presencia del Ministerio Público y requisitos de la resolución de acusación.
 

 
1997   Sentencia 011 de 1997 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala considera que la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista tiene por fin ejercer un control interno en el Congreso sobre el comportamiento de los legisladores. Su misión es fundamental, en tanto que ha de contribuir a la depuración del órgano legislativo y de las costumbres políticas del país.
 

 
1998   Ley 475 de 1998 Congreso de la República de Colombia  

Se modifica parcialmente la Ley 5 de 1992, en lo relacionado con la aplicación del Sistema del Control Interno, creación de la oficina de control interno, art. 1. Comité Coordinador, art. 2. Partidas presupuestales, art. 3. Vigencia, art. 4.
 

 
2003   Ley 868 de 2003 Congreso de la República de Colombia  

Se modifica parcialmente la planta de personal de la Cámara de Representantes, reestructuración en la Sección de Contabilidad, funciones de los jefes, del asistente, art. 1 a 5. Partidas presupuestales, art. 6. Unidad de trabajo legislativo de los Congresistas, art. 7. Vigencia, art. 8.
 

 
2004   Sentencia 124 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

El parágrafo del artículo 388 de la Ley 5ª de 1992, que fue modificado por el artículo 1º de la Ley 186 de 1995, no puede analizarse sin referencia a la diversa naturaleza del contrato de prestación de servicios frente a la del contrato de trabajo, puesta de presente de manera reiterada en la jurisprudencia sobre la materia y y desde esta perspectiva no existe ninguna justificación para que exclusivamente en el caso de los contratos de prestación de servicios de la Unidad de Trabajo Legislativo del Congreso resulte posible reclamar el pago de los aportes a la seguridad social que deban hacerse por los contratistas de prestación de servicios.
 

 
2005   Ley 974 de 2005 Congreso de la República de Colombia  

Modifica parcialmente el Reglamento del Congreso de la República, en cuanto a su adecuación al Régimen de Bancadas.
 

 
2007   Ley 1147 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Adiciona la Ley 5ª de 1992 y crea la Comisión Especial de Modernización y las Unidades Coordinadoras de Asistencia Técnica Legislativa y Atención Ciudadana del Congreso de la República. Señala las funciones que deberá cumplir cada Comisión, así como su composición.
 

 
2008   Ley 1202 de 2008 Congreso de la República de Colombia  

Adiciona el numeral 5° al artículo 57 de la Ley 5 de 1992, por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes, relacionado con las funciones de la Comisión de Derechos Humanos.
 

 
2008   Sentencia 225 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

La fórmula de composición de las Comisiones Regionales Interparlamentarias - CRI es contraria a la Constitución Política, debido a que es incompatible con (i) el carácter nacional e indivisible del mandato democrático representativo de que son titulares los congresistas en el Estado unitario; (ii) la representación identitaria de los congresistas elegidos por circunscripciones especiales de minorías étnicas y políticas, inasible por fórmulas de distribución regional; y (iii) el método de elección de los congresistas a partir de listas únicas que prescindan, merced en su composición o la decisión del elector, del mecanismo de voto preferente. Para la Corte, el estudio adelantado en esta decisión otorga los elementos de juicios suficientes para concluir que la composición de las comisiones regionales interparlamentarias es un aspecto estructural del diseño institucional propuesto por el legislador orgánico, en tanto define a dichas comisiones como instancias de representación regional al interior del Congreso. En ese sentido, cuestionada la constitucionalidad de dicha fórmula de integración, la inexequibilidad se extiende a la totalidad de la Ley.
 

 
2011   Ley 1431 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Establece las excepciones a que se refiere el artículo 133 de la Constitución Política, y modifica los artículos 129, 130 y 131 de la Ley 005 de 1992, respecto a las votaciones ordinaria, nominal y secreta.
 

 
2013   Sentencia 011 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

(...) se observa que las comisiones primeras fueron expresamente designadas por la Ley 3ª de 1992 para dar primer debate a los proyectos de ley o de acto legislativo que versen sobre propiedad intelectual. Las comisiones segundas, por su parte, se ocuparán de tramitar aquellas que guarden relación con política internacional; defensa nacional y fuerza pública; tratados públicos; carrera diplomática y consular; comercio exterior e integración económica; política portuaria; relaciones parlamentarias, internacionales y supranacionales, asuntos diplomáticos no reservados constitucionalmente al Gobierno; fronteras; nacionalidad; extranjeros; migración; honores y monumentos públicos; servicio militar; zonas francas y de libre comercio; contratación internacional. Esto implica que las áreas de especialización de estas últimas no tienen relación alguna con los derechos de autor, ni la propiedad intelectual y que, en esa medida, a pesar de haberse surtido en su seno los trámites de las leyes aprobatorias del Acuerdo Comercial con los Estados Unidos, su Protocolo modificatorio y su Carta adjunta, en virtud de los cuales se implementan algunos compromisos relativos a la propiedad intelectual, las comisiones competentes, por expresa disposición legal, eran las primeras y no dejan de serlo por el solo hecho de que las leyes aprobatorias de dichos instrumentos internacionales se hayan tramitado en primer debate por las comisiones segundas que eran las competentes para el efecto (...)
 

 
2013   Sentencia 740 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

... que durante el quinto debate del proyecto antecedente de este Acto Legislativo cumplido ante la Comisión Primera de la Cámara de Representantes el 26 de septiembre de 2012, se infringió una regla coincidentemente contenida en dos distintos artículos del Reglamento del Congreso, la que prohíbe las sesiones simultáneas de comisiones y plenarias. Ello por cuanto la sesión de la Comisión Primera de la Cámara se extendió hasta las 4:10 de la tarde, mientras que la de la plenaria de la misma corporación estaba citada para las 2:00 p. m. y comenzó sus deliberaciones a las 4:11 p. m., inmediatamente después de que se reuniera el quórum necesario.(&)Además de la comprobada infracción de estas disposiciones que reglamentan el funcionamiento del Congreso, la Corte explicó la trascendencia de una situación como la relatada y de qué manera ella representa una grave lesión al principio democrático, al afectar seriamente las condiciones necesarias para el adecuado y tranquilo desarrollo de ese debate, al punto de invalidarlo, lo que a su turno implica incumplimiento del requisito de los ocho debates sucesivos exigido por el artículo 375 superior. También señaló que este vicio no fue saneado, sino por el contrario reafirmado, por la posterior actuación de las cámaras legislativas y que tampoco puede ser subsanado en esta etapa procesal. A partir de estas consideraciones concluyó que el defecto observado en relación con el quinto debate tiene entidad y gravedad suficientes para causar la inexequibilidad&
 

 
2013   Sentencia 751 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

&La Corte ha considerado que el anuncio de la discusión y votación de los proyectos de ley no está sometido a fórmula sacramental alguna, a condición de que la expresión utilizada transmita inequívocamente la intención de la mesa directiva de someter a votación un determinado proyecto de ley en una sesión futura y definida. Por lo tanto, la Corte en diversas decisiones ha ejercido una interpretación flexible de las expresiones utilizadas por las cámaras para efectuar el anuncio. De esta manera, se ha otorgado validez constitucional a expresiones como "considerar" o"debatir" e, incluso, ha entendido que el simple término "anuncio", utilizado en el marco de los debates legislativos con la finalidad de mencionar los proyectos que serán debatidos en una sesión futura, permite acreditar el cumplimiento del trámite previsto en el inciso final del artículo 160 constitucional. Ello, en la medida en que un procedimiento de esta naturaleza sólo es exigido durante el trámite legislativo para los efectos previstos en la citada norma constitucional. Encuentra esta Corte, además, que en el caso concreto se acreditan todas y cada una de las condiciones materiales y procedimentales que la jurisprudencia ha esbozado como elementos integrantes del anuncio, toda vez que fue hecho por el Presidente de la comisión respectiva en sesión distinta y previa a aquella en que se realizó la votación del proyecto, siendo su fecha cierta y la votación realizada en la sesión específicamente anunciada, esto es, el 9 de noviembre de 2010, como consta en la citada Acta 01 de 2010,(&) puede la Corte concluir que no solamente se llevaron a cabo la conciliación de textos y su publicación, sino que además para su votación se realizó el anuncio previo de conformidad con los presupuestos legales y jurisprudenciales&
 

 
2021   Resolución 9857 de 2021 Registraduría Nacional del Estado Civil  

Establecer el calendario para las elecciones de los representantes a la Cámara de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz a celebrarse el 13 de marzo de 2022.
 

 

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