Documentos para CONGRESO DE LA REPÚBLICA :: Fondo de Previsión Social
Año   Documento   Restrictor  
1985   Decreto 1313 de 1985 Nivel Nacional  

Se reglamenta parcialmente el artículo 17 de la Ley 33 de 1985, respecto de la designación y período del representante de los jubilados del Congreso, condiciones, art. 1 a 3.
 

 
1985   Ley 33 de 1985 Congreso de la República de Colombia  

Creación y junta directiva del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, funciones, art. 16 a 18. Patrimonio, control fiscal, art. 19 a 23.
 

 
1987   Ley 19 de 1987 Congreso de la República de Colombia  

Se modifica el artículo 23 de la Ley 33 de 1985, en relación con el derecho que tienen a gozar de todas las prestaciones y servicios del Fondo de Previsión Social del Congreso, aquellas personas que están legalmente obligadas a contribuir para su funcionamiento. Los Congresistas que para tomar posesión de sus cargos hayan de renunciar temporalmente a recibir la pensión de jubilación que les había sido reconocida con anterioridad, la podrán seguir percibiendo del Fondo de Previsión Social del Congreso con derecho al respectivo reajuste, art. 1. Vigencia, art.2.
 

 
2011   Fallo 1836 de 2011 Consejo de Estado  

Determina si el derecho pensional de la demandante, se rige por la Ley 33 de 1985. Para ello precisa el régimen jurídico de la pensión de jubilación de los docentes oficiales. Si el régimen de seguridad social en materia de pensión de vejez (que reemplaza a la antigua pensión de jubilación) no se aplica a los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, entidad que tiene a su cargo el reconocimiento de las pensiones de jubilación ¿ derecho e invalidez de los docentes, cabe concluir que estas prestaciones siguen sometidas al régimen legal anterior que no es otro que el de la Ley 33 de 1985, con el régimen de transición aplicable restrictivamente. ¿(¿) observa la Sala que, dentro del expediente se encuentra acreditado que la demandante ostenta la calidad de docente nacionalizado el cual prestó sus servicios desde el 5 de febrero de 1970 razón por la cual su situación particular se rige por el artículo 15 numeral 1 de la Ley 91 de 1989 en cuanto señala que, a los docentes que figuren vinculados hasta el 31 de diciembre de 1989, para efectos de prestaciones económicas y sociales mantendrán el régimen prestacional que han venido gozando en cada entidad territorial, de conformidad con las normas vigentes.¿ ¿(¿) No obstante, la Ley 33 de 1985 en el parágrafo 2 de su artículo 1 consagró un régimen de transición en edad pensional para los empleados oficiales que a la fecha en que entró a regir, 13 de febrero de 1985, de conformidad con el fallo de la Corte Constitucional C-032 de 2006, contaran con 15 años de servicio. ¿(¿) la normatividad, que contemplaba el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación, vigentes antes de la expedición de la Ley 3 de 1985 era la Ley 6 del 14 de marzo de 1945 la cual, en su artículo 17 preveía el reconocimiento y pago de una pensión de jubilación a favor de los empleados que hubieran llegado a los 50 años de edad y 20 de servicio continuo o discontinuo.¿ ¿(¿) Frente a los factores que se deben tener en cuenta para la liquidación de servicios. Debe precisarse en este punto, debe señalarse que los factores salariales a tener en cuenta para determinar el ingreso base de liquidación de las pensiones de jubilación de los empleados, que a la entrada en vigencia de la Ley 33 de 1985 contaran con más de 15 años de servicio, son los establecidos en el artículo 45 del decreto 1045 de 1978. (¿)¿
 

 
2016   Decreto 1833 de 2016 Nivel Nacional  

El Fondo de Previsión Social del Congreso de la República creado por la Ley 33 de 1985 continuará siendo un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Salud y de Protección Social, con autonomía administrativa, patrimonio propio y personería jurídica.
 

 

Total: 5 documentos encontrados para CONGRESO DE LA REPÚBLICA :: Fondo de Previsión Social