Documentos para CONGRESO DE LA REPÚBLICA :: Juicios Altos Funcionarios
Año   Documento   Restrictor  
1996   Ley 273 de 1996 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el Reglamento del Congreso en cuanto al juzgamiento de altos funcionarios, señala el procedimiento a seguir y la normatividad bajo la cual se realizarán las diligencias; reparto de denuncia, deliberaciones, resolución de calificación, iniciación del juicio, presencia del Ministerio Público y requisitos de la resolución de acusación.
 

 
1997   Sentencia 148 de 1997 Corte Constitucional de Colombia  

En cuanto a funcionarios con fuero especial, el Congreso adelanta 2 tipos de actuaciones judiciales. Una en cuanto a acusación por delitos cometidos en ejercicio de sus funciones, o indignidad por mala conducta y otra en cuando a acusación por delitos comunes; su competencia se limita a instruir y acusar o no acusar; el juzgamiento es competencia de la Corte Suprema. La actuación adelantada por la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara, por la Comisión de Instrucción del Senado y por las plenarias de las corporaciones, incluye la de investigar las denuncias que por delitos comunes se formulen contra altos funcionarios del Estado que gozan de fuero especial.
 

 
1998   Sentencia 085 de 1998 Corte Constitucional de Colombia  

En cuanto a la obligatoriedad dictada por la ley 273 de 1996 relativa a que en todos los procesos que se adelanten ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, es obligatoria la presencia del Ministerio Público, debe entenderse que esta disposición no contraría la Carta, siempre y cuando se entienda que para estos casos, la representación del Ministerio Público le corresponderá directamente al Procurador General de la Nación.
 

 
2013   Sentencia de Unificación SU-198 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional analizó la cuestión relativa a si los juicios de única instancia, incluyendo los de carácter penal consagrados por la Constitución Política para altos dignatarios del Estado, implican un desconocimiento del derecho al debido proceso. Sobre el particular indicó que no es acertado afirmar que el fuero consagrado en la Constitución perjudica a sus beneficiarios. Para la Corte Constitucional, la legislación colombiana en esta materia, se ajusta a los tratados internacionales. La jurisprudencia constitucional ha reiterado en varias ocasiones que juzgar a los altos dignatarios del Estado en procesos de única instancia no es una situación que implique un desconocimiento del derecho al debido proceso. Ha encontrado compatible la interpretación que en esta materia se ha hecho de los artículos 29 y 31 de la Constitución, con las normas del bloque de constitucionalidad y con los pronunciamientos producidos en el sistema interamericano de Derechos Humanos.
 

 
2015   Acto Legislativo 02 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Se modifica la competencia de investigación y acusación de la Cámara de Representantes y de Juzgamiento del Senado con la creación de la Comisión de Aforados para la investigación y acusación de los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el Fiscal General de la Nación por la infracción a la ley disciplinaria o penal, en este ultimo caso se asigna el juzgamiento a la Corte Suprema de Justicia. Se mantiene la competencia de la Cámara y del Senado para investigación y juzgamiento, respecto del Presidente de la República o quien haga sus veces y los miembros de la Comisión de Aforados.
 

 

Total: 5 documentos encontrados para CONGRESO DE LA REPÚBLICA :: Juicios Altos Funcionarios