Documentos para CONGRESO DE LA REPÚBLICA :: Citación de Funcionarios y/o Autoridades Públicas
Año   Documento   Restrictor  
1998   Auto 80 de 1998 Corte Constitucional de Colombia  

Dado que las alcaldías forman parte de la rama ejecutiva del poder público, y que la Constitución no consagra excepciones, los alcaldes cualquiera que sea su denominación (municipales, mayores o de distritos), también pueden ser citados a las Comisiones Permanentes de las Cámaras Legislativas, y su gestión objeto de control político, siempre y cuando los asuntos sobre los cuales se ejerza éste sean de interés de la Nación, pues si se trata de materias que son de la exclusiva órbita local, corresponde realizarlo al Concejo respectivo. Considera la Corte que es preciso armonizar los artículos 137 y 208 de la Constitución. Una interpretación razonable de ellos, lleva a la conclusión de que un funcionario público puede ser citado a las Comisiones Permanentes de las Cámaras, bien como simple persona natural o en su calidad de servidor público. En el primer caso, si puede aportar elementos de juicio a una indagación que adelanten las comisiones, pero no sobre asuntos atinentes a las funciones que le compete cumplir como empleado público. En el segundo caso, es decir, en su calidad de funcionario, si las comisiones van a ejercer el control político sobre la gestión adelantada por su despacho, en asuntos de interés nacional y sobre los cuales, el ente nacional tenga injerencia.
 

 
2008   Auto 330 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional considera que las razones presentadas por el Señor Alcalde Mayor de Bogotá, para no asistir el 21 de agosto de 2008 a la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes, "con el objeto de explicar las medidas que su administración piensa adoptar frente a la difícil situación de inseguridad que vive la Capital de la República, de acuerdo con el cuestionario aprobado en la proposición de citación a debate de control político en la sesión de la Comisión realizada el día 19 de agosto de 2008"; justifican la programación de una nueva citación.
 

 
2010   Auto 103 de 2010 Corte Constitucional de Colombia  

Excusa presentada por el Alcalde Mayor de Bogotá, Samuel Moreno Rojas, a la citación elevada por la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República. (...) ¿Problema Jurídico: Corresponde a esta Corporación verificar en el presente caso, el cumplimiento de los requisitos de competencia ya referidos, es decir que (i) la Comisión Permanente emplace a la persona, para que rinda declaración oral o escrita sobre hechos relacionados directamente con las materias asignadas a dicha Comisión; (ii) que el citado se excusare de asistir; y (iii) que la Comisión insistiere en llamarlo.¿ (¿) ¿En consecuencia, esta Corporación encuentra que no se cumplió con el requisito de proposición de insistencia de la Comisión Permanente en la citación al Alcalde Mayor de Bogotá Samuel Moreno Rojas, y mucho menos en la aprobación de la misma. De lo expuesto por el Secretario General de la Comisión Segunda Permanente del Senado de República se constata que luego de las excusas presentadas por el citado, los congresistas citantes requirieron al Secretario General de la Comisión para que se remitiera el expediente a la Corte Constitucional31, pretermitiendo de esta manera la exigencia constitucional señalada en el artículo 137 en el sentido se presentar una proposición de insistencia en la citación, la cual debería tener la aprobación de la Comisión Permanente.¿ ¿En este orden de ideas, la jurisprudencia de esta Corporación, ha establecido que en aquellos eventos donde no se cumpla uno de los requisitos requeridos por el artículo 137 constitucional corresponde a la Corte Constitucional "No dar curso "a la solicitud formulada por la Comisión Permanente.¿
 

 

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