Documentos para CONGRESO DE LA REPÚBLICA :: Juicio de Razonabilidad
Año   Documento   Restrictor  
2012   Sentencia 287 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

¿Con el fin de examinar si en el ejercicio de la potestad de configuración el legislador ha excedido los límites constitucionales, esta Corte ha empleado como método de análisis el juicio de razonabilidad, entendido como "un criterio de interpretación constitucional que pretende impedir los excesos o defectos en el ejercicio del poder público, como una forma específica de protección o de realización de los derechos y libertades individuales". Esta metodología desarrollada por la Corte, permite examinar si una medida limitativa de los derechos fundamentales cumple o no una finalidad acorde con la Constitución Política y si los medios utilizados por el legislador para alcanzarla son o no idóneos. (¿) Esta metodología, comprende en general tres pasos básicos: 1. el análisis del fin buscado por la medida, 2. el análisis del medio empleado, 3. el análisis de la relación entre el medio y el fin. Adicionalmente, el juicio implica también un examen de proporcionalidad, en el cual se analiza si los beneficios que se derivan de la adopción de la medida superan las restricciones que ella conlleva sobre otros derechos y principios constitucionales. Cada uno de estos pasos busca absolver diversas preguntas, según se trate de un juicio estricto, intermedio o leve.¿
 

 
2012   Sentencia 315 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

¿La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado que en los eventos en los que la expedición de normas por parte del legislador limite derechos fundamentales de los asociados, es necesario efectuar un juicio de razonabilidad sobre el precepto objeto de la acusación que permita ponderar los principios y derechos en juego y determinar el grado de incidencia que la medida tiene con relación a las garantías constitucionalmente reconocidas a todos los individuos. En el caso que nos ocupa, el juicio de razonabilidad que se va a realizar es de intensidad leve porque se trata de normas resultado del ejercicio de una competencia específicamente deferida por la Constitución al Legislador frente a la que existe un amplio margen de configuración normativa, que no establece una clasificación sospechosa, no recae en personas o grupos especialmente protegidos por la Constitución, no crea un privilegio, ni impone evidentemente una afectación de gran calado sobre los derechos en juego. El juicio leve se circunscribe a establecer la legitimidad del fin y de la medida, debiendo ésta última ser, además, adecuada para alcanzar el fin buscado.¿
 

 
2015   Sentencia 530 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La sentencia C-673 de 2001 consolidó la metodología del test integrado que involucra el escrutinio de la razonabilidad y la proporcionalidad del precepto demandado, bajo distintos niveles de intensidad (leve, intermedio o estricto), en virtud de un análisis sobre el tipo de norma, el alcance de la potestad de configuración legislativa en el ámbito de que se trate, y la posible afectación a derechos fundamentales. Entonces, se tiene de un lado el establecimiento de la libertad de escoger y ejercer el oficio de vigilancia y seguridad privada a través del porte y tenencia de armas de fuego (art. 26 C.P.) y, de otro, el cumplimiento de un fin esencial del Estado que se materializa en la protección de todas las personas residentes en Colombia, en su vida, bienes, y demás derechos y libertades (art. 2 C.P.), y del principio fundamental de la prevalencia del interés general (art. 1 C.P.), a lo que debe sumarse la amplia libertad de configuración del legislador en lo que tiene que ver con la regulación del ejercicio de oficios. Con respecto al asunto que es objeto de análisis por la Corporación, tomando en consideración que el legislador tiene un amplio margen de configuración normativa para regular el ejercicio de las profesiones y los oficios, se optará por realizar un examen leve de razonabilidad, con el fin de establecer la legitimidad del fin y de la medida, y si esta última, a su vez, es adecuada para alcanzar el fin buscado, es decir, si es idónea.
 

 

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