Documentos para BOGOTA DISTRITO CAPITAL :: Plantas de personal
Año   Documento   Restrictor  
1904   Acuerdo 35 de 1904 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se establecen el número de empleados al servicio del Municipio, a partir de diciembre de 1904, art. 1. Nombramientos y posesión, art. 2 a 5. Integrantes del Consejo Administrativo del Municipio, art. 6.
 

 
1958   Acuerdo 13 de 1958 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se establecen requisitos para el desempeño de cargos de inspector Distrital de Policía, Inspector de Tránsito y Transportes, Inspector de Policía de Control de Obras, inspector de Juegos y alcalde Mayor art. 1 a 5.
 

 
1978   Decreto 1042 de 1978 Nivel Nacional  

Establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, fija escalas de remuneración de dichos empleos, determina la noción de empleo, clasificación, requisitos para su ejercicio, límites de remuneración, doble asignación, jornada laboral, horas extras, bonificaciones, aumentos, auxilios, primas, viáticos, comisiones, supernumerarios, modificaciones a las plantas y servicios en el exterior.
 

 
1995   Decreto 286 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala las funciones generales y requisitos mínimos para los emleos de la Administración Central
 

 
1999   Sentencia 370 de 1999 Corte Constitucional de Colombia  

La conformación de las plantas de personal a nivel territorial es una labor que desarrollan, en cada una de sus jurisdicciones, los respectivos Gobernadores y Alcaldes, de acuerdo con lo estipulado previamente por las Asambleas y los Concejos correspondientes. Entonces, si el legislador hubiera exigido la aprobación previa de las reformas que se hagan a esas plantas de personal, por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública, estaría interfiriendo indebidamente en un asunto que es de competencia exclusiva de esas autoridades locales, lo cual constituiría una flagrante violación de los cánones constitucionales antes citados y, obviamente, de su autonomía. Sin embargo, esa autonomía no significa que el legislador no pueda establecer algunas pautas o reglas generales a las cuales deban sujetarse las autoridades departamentales y municipales para esos efectos, pues es la ley la que regula la carrera administrativa, según lo ordena el artículo 125 del estatuto superior. Además, no se olvide que la autonomía debe ejercerse dentro de los límites que establece la Constitución y la ley, siempre y cuando esta última no afecte su núcleo esencial.
 

 
2002   Circular 41 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se considera importante dar cumplimiento a los compromisos de carácter judicial en el procedimiento laboral y su incidencia en la defensa del Distrito, con base en la Ley 712 de 2001; remisión de pruebas, informes; término de remisión, Fuero Sindical, acción de reintegro; Nulidad y Restablecimiento del Derecho; Pruebas generales, especiales; informes.
 

 
2011   Resolución 032 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales para incluir las funciones y requisitos del personal Supernumerario, cuyas funciones deberán ser cumplidas con criterios de eficiencia y eficacia en orden al logro de la misión, objetivos y funciones que la ley y los reglamentos le señalan a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
 

 
2012   Concepto 8191 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta sobre la planta global en el Distrito Capital, y solicita le sea otorgada la prima de antigüedad en el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal. (¿) ¿La planta de personal es el conjunto de empleos permanentes requeridos para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a una organización, identificados y ordenados jerárquicamente y que corresponden al sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos¿ (¿) La planta de personal Global consiste en la relación detallada de los empleos requeridos para el cumplimiento de las funciones de una entidad, sin identificar su ubicación en las unidades o dependencias que hacen parte de la organización interna de la institución. Los empleos, de los distintos niveles, pasan a conformar la "Planta de Personal Global" la cual estará compuesta por un determinado número de cargos, identificados y ordenados de acuerdo con el sistema de clasificación, nomenclatura y remuneración que le corresponda a la entidad¿ (¿) ¿para efectos del reconocimiento de la prima de antigüedad, se tiene en cuenta el tiempo de servicios prestados a partir de la posesión en cualquiera de las entidades que integran la Administración Central del Distrito Capital, no siendo viable contabilizar el tiempo laborado en entidades del sector descentralizado distrital o de entidades del orden nacional (Ministerios, Departamentos Administrativos, etc), toda vez que es requisito sine qua non para el reconocimiento de dicho factor salarial, que los servicios sean prestados directamente en la Administración Central del Distrito Capital¿
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015 Nivel Nacional  

Se establecen las condiciones para la administración de personal y las situaciones administrativas delos empleados públicos de las entidades del orden nacional y territorial. (Título 5).
 

 
2019   Decreto 744 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreta que las modificaciones a las plantas de personal de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, requerirán de viabilidad presupuestal previa expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y concepto previo de viabilidad técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o quien haga sus veces.
 

 
2023   Decreto 052 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Crea para el Nivel Directivo los cargos de Director Técnico y Subdirector Técnico dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Gobierno, previa autorización del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
 

 

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