Documentos para BOGOTA DISTRITO CAPITAL :: Control Interno
Año   Documento   Restrictor  
1993   Decreto 1421 de 1993 Nivel Nacional  

El control interno se ejercerá en todas las entidades del Distrito mediante la aplicación de técnicas de dirección, verificación y evaluación de desempeño y la gestión que se cumple. Con tal fin se adoptarán manuales de funciones y procedimientos, sistemas de información y programas de selección, inducción y capacitación de personal. El establecimiento y desarrollo del sistema de control interno será responsabilidad del respectivo secretario, jefe de departamento administrativo o representante legal. (Artículo 114)
 

 
2006   Circular Conjunta 18 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Como quiera que en el Distrito Capital corresponde a la Secretaría General y a la Veeduría Distrital coordinar y orientar los procesos de implantación de los sistemas de la calidad y de control interno, respectivamente, las mencionadas entidades se han dado a la tarea de adelantar esa labor conjuntamente, de tal forma que se permiten evidenciar los elementos comunes a la implementación de los dos sistemas y facilitar la tarea operativa, a través del desarrollo de iniciativas comunes. Por lo anterior emiten directrices respecto de la compatibilidad del sistema de gestión de la calidad y el modelo estándar de control interno en las entidades u organismos distritales, precisando que la responsabilidad por la debida aplicación de las orientaciones determinadas en esta circular, recae directamente sobre la máxima autoridad de las Entidades, por esto a ellos les corresponde impartir las instrucciones debidas para la observancia de las mismas. La Veeduría Distrital y la Secretaría General, seguirán impartiendo directrices y orientaciones a través de estas circulares, cuando la complementariedad de los sistemas así lo exija.
 

 
2006   Directiva 8 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece los lineamientos y responsabilidades básicas para la implantación del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano, MECI 1000:2005, en el Distrito Capital. Señala que cada entidad, de acuerdo con las características y complejidad que le son propias, establecerá su respectivo cronograma específico de implementación, del cual debe enviar copia a la Veeduría Distrital para su seguimiento, organismo que informará oportunamente en el evento en que el Gobierno Nacional modifique el plazo para la implementación del MECI.
 

 
2007   Circular Conjunta 46 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Imparte directrices y orientaciones relacionadas con el plan de acción determinado para la implementación de los sistemas de Control Interno, y Gestión de la Calidad en Bogotá D.C., teniendo en cuenta que en el Distrito Capital corresponde a la Veeduría Distrital y a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., orientar los procesos de implementación de tales sistemas. La responsabilidad por la debida aplicación de las orientaciones determinadas en la presente circular, recae directamente sobre la máxima autoridad de las entidades, de ahí que corresponda a éstas impartir las instrucciones debidas para la observancia de las mismas.
 

 
2008   Concepto 64224 de 2008 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp  

Capacitación de provisionales en temas de MECI, NTCGP conforme al Decreto 1227 de 2005 ¿los empleados provisionales sólo tiene derecho a la inducción y entrenamiento en el puesto de trabajo, no siendo viable que ellos o sus familiares se beneficien de los programas de educación formal y de educación formal básica primaria, secundaria y media o de educación superior (¿)¿ No obstante,¿ (¿) ¿la capacitación que es objeto del presente pronunciamiento no hace parte de la educación formal y no formal de que tratan las normas a que se hizo mención anteriormente, sino que constituye una instrucción que debe impartirse a toda persona vinculada en la entidad que corresponda, con el propósito de garantizar la puesta en marcha del Sistema de Gestión de Calidad que evidentemente contribuye al logro de los objetivos institucionales.¿
 

 
2008   Documento de Relatoria 32 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Documentos de Relatoría contentivos de las normas de creación y reglamentación a nivel nacional y distrital del Sistema de Gestión de Calidad y el Modelo Estándar de Control Interno.
 

 
2013   Circular 24 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Fija algunos aspectos relacionados con la gestión del Talento Humano, respecto de las Situaciones Administrativas para los jefes de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces en los Organismos y Entidades del Distrito Capital, las cuales son: servicio activo, licencia, permiso, encargo, comisión, suspensión en el ejercicio de funciones, renuncia y vacaciones, asimismo, señala que la solicitud relacionada con cualquiera de estas situaciones, deberá ser presentada a la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., con un mínimo de 15 días hábiles de anterioridad a la fecha en que se pretenda o deba iniciarse, acompañada del visto bueno del Jefe inmediato o quien haga las veces en el Organismo o Entidad en la cual desempeña sus funciones.
 

 
2013   Circular 152 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Solicita a los Jefes de la Unidad u Oficina de Control Interno o quien haga sus veces de las entidades y/u organismo distritales diligencien el formulario que se encuentra en la página http://200.93.163.76:8080/comunidadvirtual/sig.exe y restringen la información asociada al cumplimiento de los productos allí definidos, basados en las auditorías y/o evaluaciones internas que han desarrollado durante el presente año.
 

 
2013   Circular 160 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Fija los lineamientos para la elaboración y consolidación de los informes que deben presentar los Jefes de Control Interno o quien haga sus veces al/la Alcalde/sa Mayor, en virtud del Acuerdo de Gestión que suscriban. 1. Relación de las causas que impactan los resultados de los avances de la gestión presupuestal, contractual y física, en cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo de la entidad u organismo, 2. Mapa de Riesgos que puedan impactar los resultados previstos en los Planes de Gestión y los Proyectos de Inversión, y que pudieran llegar a afectar el cumplimiento de los compromisos del Plan de Desarrollo, 3. Resultados del avance de la implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión, 4. Relación de los diferentes informes que haya presentado y publicado, en cumplimiento de sus funciones y sobre la ejecución del programa Anual de Auditorias y 5. Consulta del instrumento y Presentación de Informes.
 

 
2013   Circular 162 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En virtud de lo establecido por el artículo 8 de la Ley 1474 de 2011, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C, de acuerdo con sus facultades legales, ha efectuado los nombramientos para cada uno de los cargos de Jefes de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces en los Organismos, Entidades del Distrito Capital y Hospitales Distritales. Asimismo, señala que de conformidad con los artículos 44 y 46 del Decreto 1950 de 1973, cada Jefe de Control Interno nombrado o quien haga sus veces, tendrá un término legal para notificarse, aceptar el nombramiento y posteriormente tomar posesión del cargo.
 

 
2014   Circular 6 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Conforme a la ley 1474 de julio de 2011 artículo 8 referente a la designación del responsable de la Oficina de Control Interno, el señor Alcalde Mayor de Bogotá como Nominador ha procedido a seleccionar los 63 Jefes de Control Interno de las diferentes entidades del Distrito, siendo notificados estos el día 30 de diciembre de 2013.
 

 
2014   Circular 11 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Da alcalde a la Circular 006 del 10 de enero de 2014, en el entendido de: *Las entidades del Distrito Capital en las cuales no se encuentra posesionado Jefe de Control Interno o quien haga sus veces a la fecha, podrán solicitar al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., que efectúe un encargo de dichas funciones. * La solicitud se debe elevar por escrito ante el Despacho del señor Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., dentro de la cual se puede sugerir a un funcionario de la misma entidad que cumpla los requisitos establecidos por la Ley 1474 de 2011, o en su defecto informar que ninguno de los servidores de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que laboran en ella, no cumplen con los requisitos.
 

 
2014   Circular 19 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En el marco de lo establecido en la Ley 1474 de 2012 (sic) específicamente en los artículos 8 y 9 relacionados con la designación del responsable de control interno y los reportes a presentar por cada uno de ellos, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, teniendo en cuenta que dicha disposición normativa aplica a todos los organismos y entidades de la Administración Pública, convoca a los/as Jefes de las Unidades u Oficinas de Control Interno o quien haga sus veces, al encuentro que tiene por objetivo entregar lineamientos generales asociados al ejercicio de su función. El encuentro se realizará durante los días 12 y 13 de febrero de 2014.
 

 
2014   Circular 014 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Da alcance a la Circular No. 162 de Diciembre 30 de 2013, con relación a la finalización de período del Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces.
 

 
2015   Circular 47 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala que la Sala Plena de la Corte Constitucional publicó recientemente, la Sentencia C-103 de 2015, mediante la cual se declara inexequible el Numeral 7 del Artículo 50 del Decreto 567 de 2000, "Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las' funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones". En dicha providencia la Sala concluye de manera enfática, que la función de advertencia prevista en la norma es inconstitucional, dado que si bien apuntaba al logro de objetivos constitucionalmente legítimos, relacionados con la eficacia y eficiencia de la vigilancia fiscal encomendada a dichos organismos, desconoce el marco de actuación trazado por el Canon 267 Constitucional, por cuanto constituye, una modalidad de control previo, otorgándole a las contralorías un poder de coadministración, ya que a través de la función de advertencia lograban tener incidencia en actuaciones administrativas aún no concluidas. En consecuencia, las propias entidades a través de las Oficinas de Control Interno, son las encargadas en lo sucesivo, de advertir situaciones de probable riesgo fiscal encaminadas a que las entidades y organismos adopten medidas correctivas y preventivas necesarias para contrarrestar daño al patrimonio público.
 

 
2015   Circular 100 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Da alcance a las Circulares 47 y 59 de 2015.
 

 
2015   Directiva 2 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Con la designación de los Jefes de Control Interno o quien hace sus veces en las Entidades y Organismos Distritales por el Alcalde Mayor de Bogotá, en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1474 del 2011 y el artículo 3 del Decreto Distrital 370 de 2014, la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional ha venido desarrollando un conjunto de acciones para fortalecer las Unidades u Oficinas de Control Interno. En este sentido, como resultado del taller "Sensibilización de Roles y Responsabilidades Jefes de Control Interno y Representantes Legales frente al Sistema de Control Interno" se identifica la necesidad de reforzar el compromiso de la Alta Dirección en la adecuación, implementación, mejora y sostenibilidad del Sistema de Control Interno en las Entidades y Organismos Distritales, específicamente en lo que respecta a la asignación de los recursos necesarios para el desarrollo de las funciones de las Oficinas de Control Interno y por ende el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 87 de 1993 y su rol designado. En virtud de lo anteriormente expuesto, la Ley 87 de 1993 en su artículo 6 establece criterios muy precisos frente a la responsabilidad del Sistema de Control Interno: "El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos"; disposición reiterada por el artículo 3 del Decreto Distrital 370 de 2014.
 

 
2015   Directiva 3 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1474 del 2011, el Alcalde Mayor de Bogotá, designó a los Jefes de Control Interno o quien hace sus veces en las Entidades y Organismos Distritales; en consecuencia de ello y en observancia del artículo 3 del Decreto Distrital 370 del 2014, la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional ha venido adelantando un conjunto de acciones para fortalecer las Unidades u Oficinas de Control Interno. En este sentido, para reforzar el compromiso de la Alta Dirección en la adecuación, implementación, mejora y sostenibilidad del Sistema de Control Interno en las Entidades y Organismos Distritales se expidió la Directiva N° 002 del 2015 que tiene como, propósito exhortar a los Representantes Legales como máxima autoridad y responsable del Sistema de Control Interno a fortalecer su compromiso frente a su implementación y mejora, especificamente con la asignación del Talento Humano necesario a las oficinas de control interno y atender las observaciones resultantes de los ejercicios de auditorías.
 

 
2017   Decreto 215 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Alcalde Mayor, establece que en cada entidad y organismo del Distrito Capital, el jefe de control interno o quien haga sus veces, elaborará un Plan Anual de Auditoría que incluirá los objetivos, alcance y cronograma respectivo. El plan debe incluir no solamente, las auditorias internas priorizadas y todas aquellas que lleva a cabo las Oficina de Control Interno. Igualmente, deberá estar alineado con el Plan de Desarrollo Distrital y el Plan Estratégico de cada entidad u organismo distrital.
 

 
2018   Circular 006 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital  

Informa que las oficinas de Control Interno disciplinario de las entidades del Distrito Capital, o aquellas que hagan sus veces, en coordinación con las oficinas asesoras de comunicaciones o aquellas que hagan sus veces y las Oficinas de talento humano o aquellas que hagan sus veces, remitirán, a los servidores públicos de la entidad, con una anterioridad de diez (10) días calendario a la celebración de cualquiera de los comicios electorales, aviso informativo en el cual se incluya información sobre designación de cargo de jurado de votación, funciones y horarios de jornada y, sanciones.
 

 
2018   Decreto 625 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Crea el Comité Distrital de Auditoría como órgano asesor que impulsará las directrices brindadas por el Departamento Administrativo de la Función Pública o la administración Distrital para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno del orden distrital, haciendo parte de las instancias de articulación para el funcionamiento armónico del Sistema de Control Interno del Distrito.
 

 
2020   Concepto 2020EE de 2020 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico  

Indica que a través de la Directiva 03 de 2013, las entidades distritales debían adoptar medidas frente a la pérdida de elementos, verificar los manuales sobre bienes, reforzar el sistema de control interno para minimizar riesgos sobre los activos de la entidad, verificar los contratos de vigilancia y en general realizar acciones de prevención en la materia, en dicho acto administrativo establece a cargo de las oficinas de Control Interno de Gestión y Control Disciplinario.
 

 

Total: 22 documentos encontrados para BOGOTA DISTRITO CAPITAL :: Control Interno