Documentos para BOGOTA DISTRITO CAPITAL :: Autonomía
Año   Documento   Restrictor  
1986   Concepto 32 de 1986 Consejo de Estado  

Organización del Distrito de Bogotá, sin sujeción al régimen municipal ordinario. Autonomía administrativa y fiscal de la Capital de la República.
 

 
1993   Decreto 1421 de 1993 Nivel Nacional  

Dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Bogotá. Las atribuciones administrativas que la Constitución y las leyes confieren a los departamentos se entienden otorgadas al Distrito Capital, en lo que fuere compatible con el régimen especial de este último, y sin perjuicio de las prerrogativas políticas, fiscales y administrativas que el ordenamiento jurídico concede al departamento de Cundinamarca. Las disposiciones de la Asamblea y de la Gobernación de Cundinamarca no rigen en el territorio del Distrito, salvo en lo que se refiere a las rentas departamentales que de conformidad con las normas vigentes, deban recaudarse en el Distrito. (Artículo 7)
 

 
2002   Concepto 40 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se define la naturaleza jurídica del Distrito Capital como entidad territorial que tiene un régimen especial y cuenta con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, por lo que pueden ser titulares de derechos y adquirir obligaciones legales o de carácter contractual.
 

 
2011   Concepto 1207 de 2011 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Criterios relativos a la vigencia de la Ley 1430 de 2010 y el Acuerdo Distrital 469 de 2011. ¿¿La aplicación de las disposiciones de carácter procedimental en el Distrito Capital, opera por remisión al Estatuto Tributario Nacional, en primer término conforme con la armonización ordenada por el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 162 bajo el principio orientador de la aplicación conforme con la naturaleza y estructura funcional de los tributos distritales y en segundo lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 788 de 2002, artículo 59, sin perder de vista que en particular esta norma permite simplificar y acortar los procedimientos acorde con la naturaleza de los tributos territoriales, de tal suerte que las disposiciones procedimentales adoptadas en la normativa nacional tiene aplicación directa en el Distrito Capital, siempre y cuando se trate de regulaciones de procesos igualmente aplicables y existentes en Bogotá, y adicionalmente, siempre y cuando en el ordenamiento propio no se encuentren reguladas reglas diferentes a las nacionales dirigidas a simplificar términos, trámites y procedimientos, pues de existir en nuestra regulación reglas más simples que las nacionales, éstas continuarán estando vigentes, hasta tanto el Concejo de la ciudad decida modificarlas¿¿.
 

 
2013   Concepto 6462 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Jurídica Distrital  

¿(¿) El (¿) Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, hace referencia a los documentos que deben acompañarse a la demanda en los procesos de los que conoce la jurisdicción de lo contencioso administrativo (¿) debe adjuntarse la prueba de la existencia y representación cuando se trate de personas jurídicas de derecho privado o de personas de derecho público que intervengan en el proceso, salvo en relación con la Nación, los departamentos y los municipios. (¿) Bogotá D.C. de acuerdo con (¿) la Constitución (¿) es una entidad territorial, con autonomía para la gestión de sus intereses, con derecho a gobernarse por autoridades propias (¿) 1. El Concejo Distrital, 2. El alcalde mayor. 3. Las juntas administradoras locales. 4. Los alcaldes y demás autoridades locales. 5. Las entidades que el Concejo, a iniciativa del alcalde mayor, cree y organice. (¿) no hace referencia a la Alcaldía Mayor sino al Alcalde Mayor, en entendido que es en cabeza de éste, en quien se asignan (¿) funciones, (¿) cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo de Bogotá D.C. (¿). El Diccionario de la Lengua Española (¿) define (¿) que la alcaldía, no es más que el edificio o sede en la cual el alcalde ejerce sus funciones, (¿) el alcalde se erige como el representante más directo y visible de los intereses de la población y que mejor los canaliza hacía otras esferas públicas (¿) es la autoridad por excelencia de la entidad fundamental de la organización política y administrativa del Estado: el municipio (¿) Bogotá D.C., es una entidad territorial, con autonomía administrativa y fiscal para la gestión de sus intereses (¿) debe cumplir las competencias que le han sido otorgadas por la Constitución y la Ley, (¿) a través de las autoridades instituidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, (¿) y cuya creación deviene directamente de la Constitución, por lo tanto (¿) no es necesario acreditar la prueba de su existencia y representación legal (¿) el Alcalde Mayor es el jefe de gobierno y de la administración distritales y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital (¿)¿
 

 
2018   Fallo 01255 de 2018 Consejo de Estado  

El artículo 150 constitucional no establece dentro de las funciones del poder legislativo la facultad para definir la estructura de la administración distrital ni mucho menos la de crear órganos dentro de la estructura de la administración territorial. Sin embargo, el Decreto expedido por el gobierno nacional para regular el régimen de Bogotá, si bien tiene fuerza material de ley, es especial, pues no se adecúa desde el punto de vista de su contenido (materia) en alguna de las categorías de ley ordinaria, ley marco, ley orgánica o ley estatutaria. Se trata de una norma especial expedida por expresa habilitación constitucional, en la cual se faculta al Congreso y, en su defecto, al Gobierno Nacional para que regule una serie de temas que no hacen parte de las funciones ordinarias otorgadas al poder legislativo en el artículo 150 constitucional, pues establece una competencia para regular el régimen político, fiscal y administrativo del Distrito Capital, asuntos ajenos a las temáticas previstas en el artículo 150 de la Constitución Política.
 

 

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