Documentos para BOGOTA DISTRITO CAPITAL :: Régimen Subsidiado de Salud
Año   Documento   Restrictor  
1998   Resolución 964 de 1998 Secretaría Distrital de Salud  

Resolución 964 de 1998 Secretaría Distrital de Salud Se suspende la afiliación al Régimen subsidiado en salud en el Distrito Capital
 

 
1998   Resolución 968 de 1998 Secretaría Distrital de Salud  

Resolución 968 de 1998 Secretaría Distrital de Salud Aclara y adiciona la Resolución 964 de 1998
 

 
1998   Resolución 1208 de 1998 Secretaría Distrital de Salud  

Resolución 1208 de 1998 Secretaría Distrital de Salud Se selecciona como administradora del régimen subsidiado en salud para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá
 

 
1998   Resolución 1234 de 1998 Secretaría Distrital de Salud  

Resolución 1234 de 1998 Secretaría Distrital de Salud Se amplía la suspensión establecida en la Resolución 968 de 1998
 

 
1999   Fallo 819 de 1999 Consejo de Estado  

Su propósito fundamental es financiar la atención en salud a las personas pobres y vulnerables y sus grupos familiares que no tienen capacidad de cotizar. La forma y las condiciones de operación de este régimen serán determinadas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
 

 
2002   Decreto 1281 de 2002 Nivel Nacional  

Expiden las normas que regulan los flujos de caja y la utilización oportuna y eficiente de los recursos del sector salud y su utilización en la prestación. Entendiéndose por eficiente, la mejor utilización social y económica de los recursos financieros disponibles para que los beneficios que se garantizan con los recursos del Sector Salud se presten en forma adecuada y oportuna. Asimismo define el Flujo de caja del régimen contributivo, subsidiado y los recursos del Fosyga.
 

 
2003   Decreto 442 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Asigna a la Secretaría Distrital de Salud las funciones Previstas en los Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud en especial las relacionadas con el Acuerdo 244 de 2003 que define la forma y las condiciones de operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
 

 
2005   Resolución 199 de 2005 Secretaría Distrital de Salud  

Ordena la suspensión de afiliaciones al régimen subsidiado en el Distrito Capital de las personas que al aplicarse la nueva metodología de la encuesta SISBEN fueron clasificadas en el nivel 3 o superior o cualquier otro motivo de exclusión, exceptuando la población afiliada en el nivel 3 del SISBEN con subsidio parcial y los afiliados actuales con el mismo nivel tres afiliados por fallos de tutela; determina el procedimiento de exclusión
 

 
2006   Resolución 1 de 2006 Secretaría Distrital de Salud  

Decreta la perdida de la calidad de afiliado al Régimen Subsidiado de las personas relacionadas, por encontrasen afiliadas al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y ordena su exclusión de la base de datos.
 

 
2006   Resolución 2 de 2006 Secretaría Distrital de Salud  

Decreta la perdida de la calidad de afiliado al Régimen Subsidiado y ordena su exclusión se la base de datos, de las personas relacionadas, a quienes una vez aplicada la encuesta del SISBEN con la nueva metodología, han obtenido un puntaje que los clasifique en un nivel 4 o superior. Exceptúa a las mujeres en estado de embarazo o período de lactancia y niños menores de 1 año con su grupo familiar, hasta que cese esta condición cuando así lo demuestren.
 

 
2010   Decreto 1965 de 2010 Nivel Nacional  

Dicta medidas que permiten asegurar el flujo ágil y efectivo de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado de Salud, controlando el manejo y destinación de los mismos en las Entidades Territoriales, Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado EPS-S, Prestadores de Servicios de Salud y demás actores involucrados en el aseguramiento y prestación de los servicios contemplados en el Plan de Beneficios del Régimen Subsidiado de Salud. Por medio de este Decreto se implementa un proceso que maneja el flujo de recursos mediante operaciones débito y crédito provenientes de las cuentas maestras de los Fondos Territoriales de Salud a las cuentas de los beneficiarios registrados, previa la verificación que el Administrador Fiduciario de los Recursos del FOSYGA realice sobre la misma, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de la Protección Social.
 

 
2010   Resolución 2114 de 2010 Ministerio de la Protección Social  

Adopta los instrumentos y se define el procedimiento para el giro de los recursos del Régimen Subsidiado del Sistema de Seguridad Social en Salud por parte de la Entidades Territoriales.
 

 
2011   Circular 12 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Imparte instrucciones a los Gobernadores, Alcaldes, Directores Municipales, Distritales y Departamentales de Salud y Representantes Legales de Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, sobre la liquidación de los contratos de administración de recursos del Régimen Subsidiado de Salud, suscritos con anterioridad al 1º de abril de 2010 y pago de las obligaciones generadas por los contratos liquidados.
 

 
2011   Decreto 415 de 2011 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto 1965 de 2010 y dicta otras disposiciones.
 

 
2011   Decreto 971 de 2011 Nivel Nacional  

Define el instrumento a través del cual el Ministerio de la Protección Social girará los recursos del Régimen Subsidiado a las Entidades Promotoras de Salud, asimismo, se establecen medidas para agilizar el flujo de recursos entre EPS e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Ordena que las entidades territoriales deberán informar al Ministerio de la Protección Social antes del 1° de septiembre de cada año, los recursos de esfuerzo propio destinados a financiar el Régimen Subsidiado, incluyendo las rentas cedidas departamentales y distritales, incorporados en sus anteproyectos de presupuesto para la siguiente vigencia fiscal. Para la presupuestación de estos recursos, los distritos y departamentos deberán sujetarse a lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Ley 1438 de 2011 que modifica el artículo 214 de la Ley 100 de 1993.
 

 
2011   Decreto 1700 de 2011 Nivel Nacional  

Modifica los artículos 7°, 8°, 9° y 12 del Decreto 971 de 2011, que define el mecanismo para girar los recursos del Régimen Subsidiado a las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
 

 
2011   Decreto 3830 de 2011 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 7° del Decreto 971 de 2011, modificado por el artículo 1° del Decreto 1700 de 2011, en el sentido de precisar la periodicidad del giro de los recursos hacia la Cuenta de Alto Costo por parte de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, así como fijar el mecanismo del giro directo de los recursos del Fosyga que se aplicaría por parte del Ministerio de la Protección Social o la entidad que haga sus veces para descontar los pagos no realizados a la Cuenta de Alto Costo.
 

 
2011   Decreto 4962 de 2011 Nivel Nacional  

Establece las condiciones y periodicidad para el recaudo de los recursos que financian y cofinancian la Unidad de Pago por Capitación en el Régimen Subsidiado de Salud, con el objetivo de avanzar hacia un único instrumento que garantice la eficiencia, economía y oportunidad en su manejo, dichos recursos que financian y cofinancian la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado de Salud, se recaudarán a través del Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga ¿ Fosyga; en donde el Ministerio de Salud y Protección Social expedirá la metodología para el registro e imputación de los rendimientos financieros.
 

 
2013   Ley 1608 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Define medidas para mejorar el flujo de recursos y la liquidez del Sector Salud a través del uso de recursos que corresponden a saldos o excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado de Salud, aportes patronales y rentas cedidas, y define mecanismos para el financiamiento de las deudas reconocidas del Régimen Subsidiado de Salud por las entidades territoriales en el marco de lo señalado en el artículo 275 de la Ley 1450 de 2011. Respecto a los saldos de las cuentas maestras dispone que estos podrán usarse de las siguientes formas, siempre y cuando no sean requeridos para garantizar los compromisos y contingencias derivados del Régimen Subsidiado de Salud y descontados los que se encuentren previstos para utilizarse conforme a lo señalado en el artículo 89 de la Ley 1485 de 2011 : 1. Para solventar los recursos que deben asumir directamente los Municipios y Distritos como cofinanciación al régimen subsidiado de Salud durante las vigencias de 2011, 2012 2. En el pago de los servicios prestados a la población pobre no asegurada y para el pago de los servicios no incluidos en el Plan de Beneficios a cargo del departamento o distrito asumidos por Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas o privadas. 3. Para financiar programas de saneamiento fiscal y financiero de Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio y alto en cumplimiento de la Ley 1438 de 2011. 4. En la inversión, en el mejoramiento de la infraestructura y dotación de la red pública de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el marco de la organización de la red de prestación de servicios. 5. Para financiar en los municipios y distritos categorías Especial, 1 y 2, pruebas piloto que permitan hacer ajustes a la UPC del Régimen Subsidiado de Salud en la forma como lo determine y reglamente el Ministerio de Salud y Protección Social.
 

 

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