2015 |
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Ley 1757 de 2015 Congreso de la República de Colombia
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En los artículos 60 a 66 de la norma estatutaria se reconoce el control social como el derecho y el deber de los ciudadanos a participar de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados, se definen su objeto, alcance, modalidades, objetivos, aspectos susceptibles de control y principios. |
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