Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1993 |
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Decreto 1421 de 1993 Nivel Nacional
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La vigilancia de la gestión fiscal del Distrito y de los particulares que manejen fondos o bienes del mismo, corresponde a la Contraloría Distrital. Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva, conforme a las técnicas de auditoría, e incluirá el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales, en los términos que señalen la ley y el Código Fiscal. (Artículo 105) |
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2012 |
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Circular 81 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Señala que el doctor Carlos Ossa Escobar, ex Contralor General de la República, asesorará a la Administración Distrital en asuntos relativos al control fiscal, con el objeto de contribuir a establecer relacionjes cordiales, ténicas y profesionales con los órganos de control fiscal y apoyar la elaboración de las respuestas a sus pronunciamientos y observaciones en la búsqueda de una gerencia pública de alta calidad y transparencia. |
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2013 |
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Circular 63 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Debido a la importancia que reviste el Control Fiscal, en el desarrollo de la gestión pública distrital y con el objetivo de garantizar una gestión adecuada y oportuna, la Administración Distrital convocó a los Directores Jurídicos y Gestores Fiscales del Distrito Capital, a la charla sobre Control Fiscal y Contratación, que se llevará a cabo de 8 a.m. a 11 a.m., el 14 de junio del año en curso, en el auditorio del Archivo de Bogotá, ubicado en la calle 6B No. 5 ¿ 75. |
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2015 |
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Concepto 19231 de 2015 Contraloría de Bogotá D.C.
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Resuelve consulta sobre la aplicación del artículo 30 de la Ley 1755 de 2015, en el que se establece el término para responder a peticiones entre autoridades. Con el repaso de las normas legales y sentencias de la Corte Constitucional, concluye que, cuando la Contraloría de Bogotá actúe frente a sus sujetos de vigilancia y control fiscal en el desempeño de su misión institucional, con fundamento en la legislación vigente (Leyes 42 de 1993, 610 de 2000 y 1474 de 2011), es decir, en vigilancia de la gestión fiscal, en cualquiera de sus etapas o modalidades, o en el proceso fiscal en búsqueda del resarcimiento por el detrimento patrimonial del Distrito, está facultada para fijar la forma y términos de rendición de cuentas o informes, atendiendo criterios de razonabilidad y proporcionalidad de acuerdo con la cantidad y complejidad de la información solicitada y el alcance de la auditoría en curso, sin que ello implique en modo alguno desatención de la Ley 1755 de 2015. |
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2017 |
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Resolución Reglamentaria 010 de 2017 Contraloría de Bogotá D.C.
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En ejercicio del control posterior y selectivo sobre las cuentas de cualquier entidad del D.C., en particular las que manejen fondos o bienes distritales; de personas naturales o jurídicas que administren bienes o recursos del D.C., la Contraloría Distrital, clasifica los sujetos de vigilancia y control fiscal en dos grupos: - GRUPO I, conformado por aquellos sujetos de vigilancia y control fiscal que administren o manejen recursos públicos del Distrito Capital cuyo patrimonio sea igual o superior al (50%) cincuenta por ciento, de los mismos. - GRUPO II, conformado por aquellos sujetos de vigilancia y control fiscal con participación directa o indirecta del Distrito Capital, inferior al (50%) cincuenta por ciento y los particulares, personas naturales o jurídicas que administren bienes o recursos del Distrito, de los mismos. Así mismo, asigna los sujetos de vigilancia y control fiscal a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización de la Contraloría de Bogotá, en armonía con su nueva estructura. |
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Control Fiscal
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