Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1994 |
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Decreto 369 de 1994 Nivel Nacional
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Se modifican la estructura y funciones del Instituto Nacional para Ciegos, INCI, naturaleza, objetivo, funciones y domicilio. Organización, planeación y ejecución de las políticas orientadas a obtener la rehabilitación, integración educativa, laboral y social de los limitados visuales, el bienestar social y cultural de los mismos; y la prevención de la ceguera, art. 1 a 4. Órganos de dirección y administración, art. 5 a 10. Patrimonio, control fiscal, régimen de personal, régimen jurídico de los actos y contratos, art. 11 a 16. Prestación de servicios, privilegios, art. 17 a 19. Vigencia, art. 20. |
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1994 |
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Ley 115 de 1994 Congreso de la República de Colombia
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Artículos 46 y ss Ley 115 de 1994 Integración del servicio educativo Apoyo y fomento Aulas especializadas Alumnos con capacidades excepcionales |
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1994 |
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Ley 119 de 1994 Congreso de la República de Colombia
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Se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, naturaleza, misión, objetivos y funciones. Organizar programas de formación profesional integral para personas desempleadas y subempleadas y programas de readaptación profesional para personas discapacitadas, art. 1 a 5. |
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1996 |
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Decreto 2082 de 1996 Nivel Nacional
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Régimen jurídico, Art. 1º. Programas de apoyo pedagógico, desarrollo, art. 2º. Principios, art. 3º. Programas educativos especiales, desarrollo, Art. 6º. Proyecto educativo institucional, adecuación, Art. 7º y 16. Evaluación académica especial, Art. 8º. Plan gradual, atención de entidades territoriales, Art. 12 y 13. Aulas de apoyo especializado, Art. 14. Unidades de atención integral, objeto, Art. 15. Régimen de transición, instituciones educativas, Art. 17. Formación de docentes, instituciones de educación superior, especializadas, Art. 18-20. Financiación, Art. 21-23. Apoyo crediticio, Art. 22. Planta docente, organización, Art. 25. Comisiones asesoras y consultivas, Art. 26. Criterios, orientación, Art. 27. |
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1997 |
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Decreto 1336 de 1997 Nivel Nacional
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Se aprueba el Acuerdo No. 960034 de 1996 que establece la estructura interna del Instituto Nacional para Ciegos, INCI, y determina las funciones de sus dependencias, art. 1. Vigencia, art. 2. |
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1997 |
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Ley 361 de 1997 Congreso de la República de Colombia
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Garantía estatal, Art. 10. Prohibición de discriminación, Integración, proyecto educativo institucional, Art. 11 Desarrollo, programas educativos especiales, Art. 12. Obligación, prestación, Art. 13. Exámenes de Estado, especialidad, Art. 14. Acceso especial, bibliotecas, Art. 15. Min Educación, vigilancia y control, Art. 17. |
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2000 |
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Acuerdo 9 de 2000 Concejo de Bogotá, D.C.
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Obligación de la Secretaría de Educación Distrital para garantizar el servicio, para actualizar el registro de demanda y oferta educativa, para promover el servicio. |
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2000 |
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Ley 582 de 2000 Congreso de la República de Colombia
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Se define el deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, concepto, normalización integral de toda persona con fines educativos, competitivos; art.1 |
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2003 |
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Resolución 2565 de 2003 Ministerio de Educación Nacional
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Se establecen parámetros y criterios para la prestación del servicio educativo a la población con necesidades educativas especiales. Señala ámbito de aplicación, organización del servicio y de la oferta, docentes y otros profesionales de apoyo, designación de los mismos y funciones que deben cumplir, tamaño y composición de los grupos, formación y establecimientos de educación exclusiva. |
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2009 |
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Decreto 366 de 2009 Nivel Nacional
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Reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva. Establece que cada entidad territorial certificada, a través de la Secretaría de Educación, organizará la oferta para la población con discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales, y dicta disposiciones sobre la atención a estudiantes con discapacidad cognitiva, motora y autismo; sordos usuarios de Lengua de Señas Colombiana; sordos usuarios de lengua castellana; ciegos y con baja visión y sordociegos. |
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2009 |
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Ley 1295 de 2009 Congreso de la República de Colombia
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Reglamenta la atención integral de los niños y las niñas de la primera infancia de los sectores clasificados como 1, 2 y 3 del SISBEN. Establece que los niños de la primera infancia con particularidades específicas, por su genialidad o por su habilidad especial en el campo de las ciencias y las artes, de los niveles referidos, deberán recibir una atención especial acorde con sus desarrollos. |
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2010 |
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Acuerdo 453 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.
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Crea el servicio de apoyo pedagógico escolar para niños, niñas y jóvenes hospitalizados e incapacitados en la red adscrita a la Secretaria Distrital de Salud, por lo que los niños, niñas y jóvenes en edad escolar que se encuentren hospitalizados e incapacitados, en la red adscrita a la Secretaria Distrital de Salud recibirán apoyo pedagógico escolar, de acuerdo con su estado de salud y grado de escolaridad |
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2010 |
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Concepto 130011 de 2010 Secretaría de Educación del Distrito - SED
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¿ la SED brinda atención a escolares con discapacidad y talentos excepcionales como parte integrante del servicio público educativo, mediante el fomento de programas y experiencias orientadas a la inclusión académica y social de estos¿ La SED cuenta con colegios con prácticas inclusivas para niños, niñas y jóvenes con: - Retardo mental leve, síndrome de Down y autismo; - Ceguera y baja visión diagnosticada; - Sordera e Hipoacusia diagnosticada; - Lesión neuromuscular; -¿ Multidéficit; y Talentos y excepcionales¿ Desde este marco y como parte del Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en Condiciones de Discapacidad en el Distrito Capital, la SED concentra sus acciones especialmente al logro del propósito de la dimensión de la Política Pública de Discapacidad: Desarrollo de capacidades y oportunidades definida en el articulo 11 del Decreto 470. Sobre el derecho a la educación¿ La política de inclusión educativa para personas con discapacidad no sólo está consagrada en el reciente Decreto 366 de 2009, esta en la Ley 115 de 1994, y expresamente contemplada en la Ley 361 de 1997¿ La SED busca que la inclusión social y académica de niños, niñas y jóvenes con discapacidad y talentos excepciónales sea a nivel Distrital una política prioritaria, por tanto en todas las localidades existen colegios que integran niños, niñas y jóvenes con discapacidad y talentos excepcionales. |
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2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015 Nivel Nacional
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Reglamenta el servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva. Establece que cada entidad territorial certificada, a través de la Secretaría de Educación, organizará la oferta para la población con discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales, y dicta disposiciones sobre la atención a estudiantes con discapacidad cognitiva, motora y autismo; sordos usuarios de Lengua de Señas Colombiana; sordos usuarios de lengua castellana; ciegos y con baja visión y sordociegos, entre otros. Igualmente, reglamenta organizaciones curriculares especiales, un plan de organización para la prestación del servicio educativo adecuado dentro del plan inclusivo, complementa el aspecto de formación de educadores, la contratación del apoyo pedagógico que requieran las entidades territoriales, los recursos para ello, apoyo financiero del servicio educativo, y culmina con disposiciones finales que incluyen apoyo a la atención educativa, organizaciones de la planta de personal docente, comisiones asesoras, entre otros. (Artículo 2.3.3.5.1.1.1 al 2.3.3.5.1.7.4 )
Dicta disposiciones generales dentro del marco de los preceptos constitucionales de igualdad y de no discriminación, la atención a las personas con limitaciones auditivas. Compila y desarrolla los temas referentes a la lengua manual, interpretes, atención educativa de la población don limitaciones auditivas, cobertura educativa, adecuación del PEI, ingreso a la educación superior, Promoción del bienestar auditivo comunicativo y prevención de la discapacidad auditiva comunicativa, protección especial, programas de investigación, comisiones asesoras y consultivas. (Artículo 2.3.3.5.2.1.1 al 2.3.3.5.2.5.4) |
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2022 |
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Sentencia T-463 de 2022 Corte Constitucional de Colombia
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El Estado y las instituciones educativas deben realizar los ajustes razonables necesarios que permitan que el proceso de aprendizaje se adapte a las condiciones de las personas con limitaciones físicas o mentales o con capacidades, excepcionales condiciones y en este sentido puedan acceder al mismo como cualquier persona.
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Total: 15 documentos encontrados para PERSONAS CON LIMITACIONES O CAPACIDADES EXCEPCIONALES ::
Educación
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