Documentos para APUESTAS :: Reglamentación
Año   Documento   Restrictor  
1982   Ley 1 de 1982 Congreso de la República de Colombia  

Crea fuentes de financiación para servicios seccionales de salud por autorización de juegos de apuestas. Autoriza, entre otras a la Lotería de Bogotá, para utilizar los resultados de los premios mayores de los sorteos en juegos de apuestas permanentes con premios en dinero, señala que los ingresos de estos juegos se destinarán a programas que adelantan los servicios seccionales de salud. Indica la forma de trasladar los ingresos, prohíbe al Distrito y otros entes territoriales, establecer impuestos directos o indirectos sobre estos juegos de apuestas permanentes y determina la forma de invertir dichos ingresos.
 

 
2001   Ley 643 de 2001 Congreso de la República de Colombia  

Juegos de suerte y azar, monopolio rentistico del Estado, art.1. Juegos permitidos, art. 4. Operación de los juegos, art. 5. Régimen de loterías, art. 11 a 20. Apuestas permanente o chance, art. 21 a 26. Rifas en el Distrito Capital, art. 27 a 30. Otros juegos, art. 31 a 40. Derechos de explotación, art. 41. Transferencias a salud, art. 42. Fiscalización, control y sanciones, art. 43 a 47. Régimen tributario, art. 48 y 49. Seguridad social de vendedores independientes d eloterias y apuestas pemanentes, art. 56 a 58
 

 
2005   Circular 17 de 2005 Superintendencia Nacional de Salud  

Imparte instrucciones generales a las entidades encargadas de la explotación, administración y operación del juego de apuestas permanentes o chance, para el efectivo cumplimiento del régimen propio del monopolio de juegos de suerte y azar, disposiciones cuya inobservancia acarreará las sanciones previstas en la ley.
 

 
2005   Circular 20 de 2005 Superintendencia Nacional de Salud  

Imparte instrucciones a los Gobernadores y al Alcalde del Distrito Capital, Gerentes y/o Representantes Legales de las Entidades Concedentes y concesionarios del Juego de Apuestas Permanentes, sobre el proceso de diligenciamiento, pago, presentación y envío del formulario de la declaración de los derechos de explotación, gastos de administración, intereses moratorios y rendimientos financieros, obtenidos del juego de apuestas permanentes o chance y sobre el envío de la información contenida en los estados financieros de los concesionarios
 

 
2005   Decreto 3535 de 2005 Nivel Nacional  

Reglamenta la Ley 643 de 2001 en lo relacionado con el juego de apuestas permanentes o chance. Establece algunas obligaciones que deben contener los contratos de concesión para su operación y que se suscriban a partir de la vigencia del presente decreto; dicta disposiciones sobre los estudios de mercado, rentabilidad mínima, operación del juego, interventoría especial, inhabilidades de los concesionarios, información que debe suministrar la Superintendencia Nacional de Salud a los gobernadores y al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., cuando detecte alguna irregularidad en la contratación, o con ocasión de la operación del Juego de Apuestas Permanentes o Chance, o que los recursos que correspondan a la salud no se están girando en su monto u oportunidad, para que se adopten las medidas correctivas necesarias para que los recursos se giren efectivamente a los fondos territoriales de salud, sin perjuicio de la responsabilidad que les cabe a los representantes legales de las entidades administradoras del juego, a los Gobernadores y al Alcalde Mayor de Bogotá, D. C., según el caso, por las omisiones en el giro oportuno y efectivo de los recursos que por concepto de la explotación de este juego le corresponde a la salud. Otorgamiento, requisitos para su autorización y condiciones de operación de incentivos, procedencia del giro directo a los Fondos de Salud de las Entidades Territoriales y publicidad de los recursos a la salud generados por el Juego de Apuestas Permanentes o Chance.
 

 
2008   Decreto 4867 de 2008 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto 4643 de 2005, que reglamenta la Ley 643 de 2001 en lo relacionado con el juego de Apuestas Permanentes o Chance, respecto de los contratos de concesión para la operación.
 

 
2009   Fallo 348 de 2009 Consejo de Estado  

¿[D]emanda de nulidad interpuesta contra los artículos 2° inciso final y 3° del Decreto 3535 de 8 de octubre de 2005, mediante el cual el Gobierno Nacional reglamentó la Ley 643 de 2001¿ ¿En lo que se refiere a la impugnación del Inciso 2° del artículo 3° del Decreto 3535 de 2005, (¿) el Gobierno Nacional sí se excedió en el ejercicio de sus facultades reglamentarias, al disponer que los derechos de explotación que deben cancelar los concesionarios del juego de apuestas permanentes, debe corresponder a la rentabilidad mínima esperada. (¿) el artículo 23 del mismo Decreto establece que los concesionarios de esta modalidad de juego están llamados a cancelar mensualmente por concepto de estos derechos el 12% de sus ingresos brutos y no una suma diferente¿. ¿[I]gualmente [sobrepasa] el límite de sus potestades reglamentarias, cuando en este inciso establece que la no cancelación de la rentabilidad mínima genera la terminación unilateral del contrato sin derecho a indemnización o compensación, pues el hecho que determina la terminación unilateral de la concesión consiste, según las voces del artículo 24 de la Ley 643 de 2001, en no haber cumplido o podido cumplir con la meta de rentabilidad mínima¿. ¿Finalmente, el inciso 3° del artículo 3° del Decreto 3535 de 2005 también habrá de ser retirado de la vida jurídica, en razón de su estrecha conexión con el inciso 2° del mismo artículo, del cual no es más que un apéndice o complemento¿.
 

 
2010   Decreto 1289 de 2010 Nivel Nacional  

Reglamenta la Ley 643 de 2001 en lo relacionado con la rentabilidad mínima del juego de apuestas permanentes o chance, precisando disposiciones sobre derechos de explotación, rentabilidad mínima y pago de anticipos.
 

 
2011   Fallo 33963 de 2011 Consejo de Estado  

Declara la nulidad del aparte ¿Incluso en los eventos en que se declare desierta la licitación, cuando no se presente oferta alguna o ninguna oferta se ajuste al pliego de condiciones o en, general, cuando falte voluntad de participación, la entidad administradora del juego deberá seleccionar al contratista mediante licitación pública" del artículo 4 del Decreto Reglamentario 3535 del 6 de octubre de 2005, expedido por el Ministerio de la Protección Social. (¿) ¿La sala reitera la posición sostenida en el auto que decretó la medida de suspensión provisional de la disposición acusada¿, "lo anterior por cuanto el artículo 7 de la Ley 643 de 2001, tratándose de la concesión de juegos de suerte y azar, remite a las disposiciones del estatuto general de contratación de la Administración pública, materias éstas que únicamente pueden ser objeto de regulación por vía legal, de manera tal que el acto demandado no podía reglamentar de manera distinta y restrictiva a como lo hizo la Ley 80 de 1993, so pena de incurrir en violación del ordenamiento jurídico superior.¿ ¿(¿) el acto acusado, so pretexto de reglamentar una norma introdujo una restricción indebida, como quiera que suprimió la posibilidad de que las entidades estatales contraten directamente en aquellos eventos en los cuales se declara desierta la licitación porque no hubo oferta o porque ninguna se ajustó al pliego de condiciones, o porque no hubo voluntad de participación, pues, como se anotó, la potestad reglamentaria permite que el Gobierno expida normas generales, impersonales y abstractas con el fin de que la ley tenga un debido cumplimiento, pero no puede, en ejercicio de la facultad mencionada, modificar o ampliar o restringir el sentido de la ley dictando nuevas disposiciones o suprimiendo las contenidas en aquella.¿
 

 
2012   Decreto 2550 de 2012 Nivel Nacional  

Define el procedimiento para efectuar la compensación a los Departamentos o al Distrito Capital de las disminuciones presentadas en el recaudo por concepto de derechos de explotación del juego de apuestas permanentes o chance frente a lo recaudado por ese mismo concepto en el año 2009; recursos que serán girados por el Ministerio de Salud y Protección Social.
 

 
2013   Decreto 728 de 2013 Nivel Nacional  

Dispone la utilización del saldo de los recursos derivados del recaudo del Lotto en Línea, existentes en el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales FONPET, para garantizar la financiación de la unificación de los Planes Obligatorios de Salud y la sostenibilidad de la oferta de prestación de servicios, en el marco de los programas de saneamiento fiscal y financiero de las Empresas Sociales del Estado.
 

 
2020   Concepto 220203 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital  

Conceptúa que la norma exigible al contrato de concesión No. 68 de 2016, es el artículo 24 de la ley 643 de 2001 con la modificación efectuada por el artículo 23 de la ley 1393 de 2010 en razón a que el pago que realizan los concesionarios del juego de apuestas permanentes en la ciudad de Bogotá D.C., no es de caracter tributario.
 

 

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