Documentos para DISPOSITIVOS SONOROS, PITOS, SIRENAS :: Uso
Año   Documento   Restrictor  
1936   Acuerdo 47 de 1936 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se prohíbe el anuncio con gritos, pitos, campanas o cualquier otro instrumento por las calles de la ciudad, art. 1. Sé prohíbe dentro del perímetro de la ciudad el uso de sirenas o pitos que produzcan un ruido estridente, art. 2. sirenas aceptables dentro de la ciudad, art. 3. Tasas o cobros por los servicios que el Departamento de circulación y Tránsito preste a los particulares, art. 4. Se prohíbe el uso de pitos o sirenas de las once de a noche a las seis de la mañana, art. 5. Sé prohíbe el uso de radio, vitrola o cualquier o cualquier otro instrumento que perturbe la tranquilidad de los vecinos, art. 6. Multas, art. 7. Fabricas y establecimientos ubicados en zonas residenciales o de comercio, art. 8.
 

 
1951   Decreto 45 de 1951 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se suprimen el uso de sirenas para establecimientos particulares o comerciales dentro del perímetro de la ciudad, art. 1 a 2.
 

 
1983   Resolución 8321 de 1983 Ministerio de Salud  

Definiciones, contaminación por ruido, art. 1. Ruido continbuo, art. 2. Ruido impulsivo, art. 3. decibel, art. 4. Ruido ambiental y metódos de medición, art. 17 a 20. Emisión de ruido para fuentes sonoras, art. 21 a 31. Normas especiales de emisión de ruido, art. 32 a 40.
 

 
1995   Decreto 948 de 1995 Nivel Nacional  

Control a emisiones de ruidos, ruido en sectores de silencio y tranquilidad, altoparlantes y amplificadores, prohibición de generación de ruido, horarios de ruido permisible, ruido de maquinaria industrial, establecimientos industriales y comerciales ruidosos, ruido de plantas eléctricas, promoción de ventas con altoparlantes o amplificadores, obligación de impedir perturbación por ruido, área perimetral de amortiguación, zonas de amortiguación de ruido de vías de alta circulación, especificaciones contra el ruido de edificaciones especialmente protegidas, restricción al ruido en zonas residenciales, operación de equipos de construcción, demolición y reparación de vías, ruido de aeropuertos, control y seguimiento de ruido de aeropuertos, claxon o bocina y ruido en vehículos de servicio público, restricción de tráfico pesado, dispositivos o accesorios generadores de ruido, sirenas y alarmas, uso del silenciador. prohibe la circulación de vehículos que no cuenten con sistema de silenciador en correcto estado de funcionamiento e indicadores.
 

 
1999   Resolución 185 de 1999 Departamento Administrativo de Medio Ambiente  

Permisos de perifoneo y emisión atmosférica de sonido art. 1 y 2. Incumplimiento de deberes y obligaciones, art. 3.
 

 
2002   Ley 769 de 2002 Congreso de la República de Colombia  

Se establecen normas para dispositivos sonoros, uso de pitos, sirenas, luces intermitentes, art. 104
 

 

Total: 6 documentos encontrados para DISPOSITIVOS SONOROS, PITOS, SIRENAS :: Uso