Documentos para ARBITRAMENTO :: Generalidades
Año   Documento   Restrictor  
1948   Decreto 2158 de 1948 Nivel Nacional  

Los patronos y los trabajadores podrán estipular que las controversias que surjan entre ellos por razón de sus relaciones de trabajo sean dirimidas por arbitradores. Por ende, se estipula la designación de los árbitros, reemplazo de los mencionados, audiencia, termino para fallar, merito del laudo, recurso de homologación, y tramite.
 

 
1950   Decreto 2663 de 1950 Nivel Nacional  

Serán sometidos a arbitramento obligatorio: los conflictos colectivos de trabajo que se presenten en los servicios públicos esenciales y que no hubieren podido resolverse mediante arreglo directo; los conflictos colectivos del trabajo en que los trabajadores optaren por el arbitramento; los conflictos colectivos del trabajo de sindicatos minoritarios, siempre y cuando la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa no hayan optado por la huelga cuando esta sea procedente.
 

 
1989   Decreto 2279 de 1989 Nivel Nacional  

Regula el mecanismo alternativo de solución de conflictos de arbitramento, al cual se podrán someter las controversias susceptibles de transacción que surjan entre personas capaces de transigir, o vinculadas con uno o varios fidecomisos mercantiles. Adicionalmente, establece los requisitos de su procedencia.
 

 
1998   Decreto 1818 de 1998 Nivel Nacional  

Define el arbitramento, indica sus principios, clases, pacto arbitral, cláusula compromisoria, compromiso, árbitros, cuantías, reglamento, trámite prearbitral, integración del tribunal, impedimentos y recusaciones, procedimiento, instalación del tribunal, honorarios, intervención de terceros, pruebas, medidas cautelares, laudo, recursos, arbitramento técnico, en materia laboral, internacional, en arrendamiento. Art. 115 a 222. Vigencia Art. 232.
 

 
2001   Sentencia 060 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte señala, que no puede perderse de vista el hecho de que, tanto la cláusula compromisoria -que se incluye en los contratos con el propósito de hacer posible los arreglos arbitrales-, como el compromiso, son entidades jurídicas que surgen del acuerdo explícito de las partes y, como tal, son el resultado del análisis de circunstancias concretas que desde el punto de vista jurídico -incluso económico-, hacen recomendable recurrir a un tribunal de arbitramento. Por otro lado, no es concebible que por medio de una ley se establezca la obligatoriedad del arbitramento para la resolución de contenciones contractuales, pues de este modo se crea una instancia forzosa que no respeta la libertad de las partes para solucionar sus litigios y restringe indebidamente el acceso de los particulares a la administración de justicia.
 

 
2002   Auto 20467 de 2002 Consejo de Estado  

El arbitraje es una institución procesal, que posibilita a los justiciables la sustitución del órgano jurisdiccional o de los jueces naturales, invistiendo a terceros imparciales e idóneos de la facultad de conocer y resolver una controversia, que no haya sido reservada exclusivamente por el legislador al poder judicial.
 

 
2011   Fallo 38619 de 2011 Consejo de Estado  

Resuelve el Consejo de Estado un recurso de anulación. ¿Trátense de cláusulas compromisorias o compromisos, estos pactos son solemnes y deben constar por escrito, más aun cuando quiera que ellos se incorporen dentro de un contrato estatal. Ha dicho la Sala que `la modificación respecto de un acuerdo que consta por escrito debe surtir el mismo proceso que se dio para su constitución, dado que el acuerdo modificatorio está tomando el lugar del acuerdo originario y la solemnidad que se predica legalmente del segundo ha de ser exigida para el reconocimiento de eficacia, existencia y validez del primero¿ y en tal sentido (¿) las modificaciones a un pacto arbitral exigen un nivel de concreción y claridad equivalente al que tuvo el texto del pacto arbitral mismo.¿
 

 
2011   Fallo 38621 de 2011 Consejo de Estado  

¿[L]os fallos de los árbitros, por ser decisiones judiciales, deben ser motivadas y fundarse en las pruebas oportuna y regularmente allegadas al proceso, tal como lo preceptúan los artículos 170 del C. C. A., 303 y 174 del C. P. C.¿ ¿[L]os jueces, y entre ellos los árbitros, están sometidos al imperio de la ley pero podrán recurrir a la equidad como criterio auxiliar de su actividad, o como criterio único, si en éste último caso, en tratándose de los arbitros, las partes los habilitan para ello, o si, en los demás casos, el proceso versa sobre derechos disponibles y las partes, siendo plenamente capaces, lo solicitan.¿ ¿[E]l arbitramento para la solución de las controversias contractuales debe ser siempre en derecho.¿
 

 
2013   Sentencia 305 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

El arbitraje se encuentra especificado en la Ley 1563 de 2012, como uno de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, para el cual son investidos los particulares y cuya función debe ejercerse con sujeción a la ley (Artículo 116 de la Constitución Política), y se ocupa específicamente del arbitraje nacional e internacional, además regula lo concerniente a la designación del secretario, consignando que el designado no podrá tener relación contractual, de subordinación o dependencia con ninguno de los árbitros. Con lo anterior la corte declara exequible el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, toda vez que no contradice el artículo 83 superior, y las expresiones contractual, de subordinación o dependencia y El secretario deberá ser escogido de la lista del centro en la que se adelante el procedimiento arbitral.
 

 
2014   Sentencia 170 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha señalado que el arbitramento es un mecanismo "en virtud del cual las partes en conflicto deciden someter sus diferencias a la decisión de un tercero, aceptando anticipadamente sujetarse a lo que allí se adopte". Este procedimiento supone otorgar jurisdicción a favor de un particular, respecto de un litigio específico, quien queda investido de la facultad temporal de resolverlo con carácter definitivo y obligatorio mediante una decisión denominada laudo arbitral. El ejercicio de la facultad de administrar justicia denota su naturaleza eminentemente jurisdiccional y marca el carácter procesal de esta figura ya que como lo ha explicado esta Corte" se trata de un proceso, puesto que los particulares, al administrar justicia como árbitros, deben materializar, dentro de la lógica propia del arbitraje y atendiendo a sus especificidades, los derechos fundamentales al debido proceso, de defensa y de acceso a la administración de justicia, respetando el marco trazado por el legislador. Por ello, el arbitramento se concibe como un proceso que garantiza los derechos de las partes enfrentadas, mediante un conjunto de etapas y oportunidades para discutir argumentos, valorar pruebas, controvertir la posición de la otra parte e incluso controlar las decisiones de los árbitros".
 

 
2014   Sentencia 572A de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

En el estudio conjunto de los cargos se analizó la doctrina reiterada de este tribunal sobre el margen de configuración del proceso y, en especial, el margen de configuración del proceso arbitral, para poner de presente los límites que debe respetar el legislador al momento de configurar el proceso arbitral; el principio de habilitación de los árbitros, para destacar que los árbitros no tienen competencia por sí mismos, sino por la habilitación de las partes, que se da en razón de su voluntad o consentimiento, expresada de manera válida y sin apremio alguno; y el principio de kompetenz-kompetenz, para advertir que, en principio, es el propio tribunal de arbitramento el encargado de definir su propia competencia.
 

 
2015   Sentencia 457 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes difieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice, se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción. El laudo arbitral es la sentencia que profiere el tribunal de arbitraje, puede ser en derecho, en equidad o técnico.
 

 
2016   Decreto 17 de 2016 Nivel Nacional  

Adiciona al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Trabajo, un capítulo 9 que reglamenta el procedimiento para la convocatoria e integración de tribunales de arbitramento en el Ministerio del Trabajo, a efectos que se diriman los conflictos laborales. Establece la solicitud de convocatoria, su integración, la designación de los árbitros, los impedimentos y recusaciones, el control disciplinario, y las actuaciones administrativas.
 

 
2016   Fallo 57422 de 2016 Consejo de Estado  

Si bien el arbitraje como mecanismo alterno de solución de conflictos se rige por las normas especiales de la materia, es claro que en tratándose de litigios en los cuales se encuentre de por medio un contrato estatal debe darse aplicación a las disposiciones procesales que de forma especial regulan los términos de caducidad del medio de control de controversias contractuales, es decir, el previsto en el artículo 141 del Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
 

 
2020   Acuerdo 004 de 2020 Empresa Metro de Bogotá S.A. - Comité de Conciliación  

Modifica el Acuerdo No. 01 de 2020 Por el cual se fijan directrices institucionales para la aplicación de la Amigable composición y el arbitraje como mecanismos alternativos de solución de conflictos - MASC en los contratos de la Empresa Metro de Bogotá S.A.
 

 

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