Documentos para ARBITRAMENTO :: Procedencia
Año   Documento   Restrictor  
2008   Sentencia 035 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha concluido que son contrarias al principio de voluntariedad como elemento esencial de la vía arbitral de resolución de conflictos, que determina el origen, los alcances, el ámbito y los efectos del arbitramento, las normas legales que (i) imponen a los particulares en determinados contextos la obligación de acudir al arbitraje; (ii) exigen a ciertas empresas estatales someter las diferencias que puedan surgir en los contratos que celebran a procesos arbitrales; (iii) obligan a las partes en ciertos tipos de contratos a incluir una cláusula compromisoria; o (iv) atribuyen funciones arbitrales a entidades o individuos que no han sido expresamente habilitados por las partes en ejercicio de su voluntad libre y autónoma. La Corte encuentra que... de una parte, la obligatoriedad del arbitramento para la liquidación de los contratos celebrados entre las Entidades Promotoras de Salud y las entidades territoriales a los que se hace referencia en el primer inciso del artículo 17 de la Ley 1122 de 2007 y, de otra parte, que dicho arbitraje debe ser de carácter técnico, dicha obligatoriedad vulnera el principio de voluntariedad de la vía arbitral como mecanismo de resolución de conflictos, por lo que el aparte correspondiente del inciso segundo del artículo 17 de la ley 1122 de 2007 deberá ser declarado inexequible. Dejar abierta la posibilidad de que por vía del reglamento se regule el arbitramento técnico o cualquier otro mecanismo de resolución de conflictos constituye una amenaza para el principio de legalidad que rige esta materia... esta decisión no prohíbe que las partes de cada contrato pacten acudir al arbitramento para resolver sus diferencias en punto a la liquidación del contrato respectivo, en el evento en que dicha liquidación no concluya de mutuo acuerdo.
 

 
2014   Sentencia 170 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La norma acusada (parágrafo 1º del artículo 37 de la Ley 1563 de 2012) garantiza plenamente que la jurisdicción arbitral se active únicamente por habilitación expresa de las partes. Por ello, si el sustento de la justicia arbitral es el reconocimiento constitucional expreso de la decisión libre y voluntaria de las partes contratantes de no acudir al sistema estatal de administración de justicia sino al arbitraje, es la voluntad de las partes la que debe obrar como requisito constitucional para ello, y no la voluntad de un tercero cuya participación tiene un origen distinto a dicha voluntad. Valga decir, su participación se sustenta en la decisión de garantizar un contrato con pacto arbitral.
 

 
2014   Sentencia 170 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional declara exequible únicamente por el cargo estudiado el parágrafo 1º del artículo 37 de la Ley 1563 de 2012, precisando que los árbitros son particulares que eventual o transitoriamente cumplen la función de administrar justicia siempre y cuando sean facultados por las partes; indicando de esta forma que la norma acusada no dispone para el tercero la exigencia de manifestación expresa de su voluntad para habilitar la competencia de los árbitros. De igual forma la Corte desarrolla la idea del llamamiento en garantía como "(&) una figura procesal que se fundamenta en la existencia de un derecho legal o contractual, que vincula a llamante y llamado y permite traer a éste como tercero, para que haga parte de un proceso, con el propósito de exigirle la indemnización del perjuicio que llegare a sufrir el llamante como producto de la sentencia. De igual forma expone la Corte que la justicia arbitral es el reconocimiento constitucional expreso de la decisión libre y voluntaria de las partes contratantes de no acudir al sistema estatal de administración de justicia sino al arbitraje, es la voluntad de las partes la que debe obrar como requisito constitucional para ello, y no la voluntad de un tercero cuya participación tiene un origen distinto a dicha voluntad. Valga decir, su participación se sustenta en la decisión de garantizar un contrato con pacto arbitral.
 

 

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