Documentos para PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL :: Ajuste a Normas Posteriores
Año   Documento   Restrictor  
2008   Ley 1228 de 2008 Congreso de la República de Colombia  

Determina las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del sistema vial nacional. Señala que lo dispuesto en la presente ley deberá ser incorporado en los respectivos Planes de Ordenamiento Territorial y Planes Básicos de Ordenamiento Territorial de que habla la Ley 388 de 1997 y que por disposición legal debe ser adoptado en cada uno de los municipios del país.
 

 
2011   Ley 1454 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Dicta normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y modifica otras disposiciones. Esta Ley tiene dicta normas orgánicas para la organización político administrativa del territorio colombiano; define competencias en materia de ordenamiento territorial entre la Nación, las entidades territoriales y las áreas metropolitanas y establece las normas generales para la organización territorial. Asimismo constituye un marco normativo general de principios rectores, que deben ser desarrollados y aplicados por el legislador en cada materia específica, para departamentos, municipios, entidades territoriales indígenas y demás normas que afecten, reformen o modifiquen la organización político administrativa del Estado en el territorio.
 

 
2013   Decreto 364 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D. C., adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004.
 

 
2014   Concepto 608 de 2014 Secretaría Distrital de Planeación  

Emite concepto tendiente a establecer si la Resolución 2001 de 2010, fue o no derogada por el Decreto Distrital 364 de 2013, sobre lo cual señala: (...) se debe comenzar por definir la materia y ámbito de aplicación de las normas contrastadas, precisando que la resolución delimitó cartográficamente los sectores de la ciudad en los que procede el uso del plano de la Manzana Catastral, cuando la cartografía del sector o el urbanismo presenta deficiencias técnicas o que carecen de información completa sobre la ubicación y delimitación de áreas públicas y privadas o definitivamente no cuentan con plano urbanístico que permita adelantar otro tipo de trámites como por ejemplo licencias de construcción, subdivisión, o reconocimiento de edificaciones, entre otros. (&) En conclusión, se puede establecer que las normas estudiadas tienen carácter subsidiario y complementario, en la medida en que si no existe información cartográfica de una zona consolidada definida en la Resolución 2001 de 2010 que no se señaló en el MAPA No.39, se puede acudir a dicha Resolución con el fin de utilizar la Manzana Catastral como soporte gráfico para adelantar trámites ante curadurías que así lo requieran; y en el caso de las excepciones contempladas en la Resolución 2001 de 2010 se debe entonces acudir a la norma de mayor jerarquía, es decir al Plan de Ordenamiento Territorial para adelantar el trámite pertinente.
 

 
2017   Decreto 789 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Alcalde Mayor de Bogotá, ajusta la Nota Específica 1 contenida en la Plancha 5 de 5 EDIFICABILIDAD PERMITIDA de la UPZ 111 Puente Aranda, en el sentido de excluir del literal c) la vía denominada Avenida Ferrocarril de Occidente contenida en la Plancha 5 de 5 EDIFICABILIDAD PERMITIDA de esa Unidad de Planeamiento Zonal, que por sus condiciones particulares no sería susceptible de aplicación de la mencionada nota, razón por la cual, es necesario ajustarla, aplicando el principio de concordancia que fundamenta el régimen normativo en materia urbanística y, para armonizarla con las determinaciones del Plan de Ordenamiento Territorial.
 

 
2019   Sentencia 630012 de 2019 Consejo de Estado - Sección Primera  

La providencia indica que "para la aprobación del plan básico de ordenamiento territorial la administración municipal o distrital debe agotar previamente unas etapas de concertación interinstitucional con la autoridad ambiental o la Corporación Autónoma Regional, el Consejo Territorial de Planeación y la Junta Metropolitana, si existe, así como la consulta ciudadana, lo que significa que debe convocarse a la población, a las juntas administradoras locales, a los gremios y asociaciones económicas, de profesionales, sociales, cívicas, culturales, ecológicas y, en general, a la sociedad civil" (Ley 388 de 1997). Se dirime el problema jurídico de si el Acuerdo 014 del 31 de diciembre de 2009, «POR EL CUAL SE REVISA Y AJUSTA EL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CALARCÁ», está viciado de nulidad por no haberse llevado a cabo el cabildo abierto de que trata el artículo 2° de la Ley 507 de 1999, previamente a su expedición. Se discute por las partes si el cabildo abierto para la revisión, modificación o ajuste posterior del plan básico de ordenamiento territorial debe surgir de una iniciativa popular o no, en razón a ello se expone por una parte que el numeral 4º del artículo 24 de la Ley 388 de 1997 no define una forma específica de participación ciudadana, por otra parte, el artículo 2º de la Ley 507 de 1997, establece la obligatoriedad de celebrar un cabildo abierto. La Sala explica que los concejos municipales y distritales, tienen la obligación ineludible de celebrar un cabildo abierto para discutir el plan básico de ordenamiento territorial, sin exigir ser producto de una iniciativa comunitaria, en armonía con los dispuesto en el artículo 2º de la Ley 507 de 1999. Concluye que el procedimiento para la revisión de los planes de ordenamiento territorial exige garantizar tanto la concertación interinstitucional y la consulta, las cuales deben desarrollarse antes de la presentación del proyecto ante el concejo distrital o municipal, como el cabildo abierto, que se debe convocar y realizar dentro del trámite de aprobación en la corporación. Así mismo, aclara que una socialización con la comunidad no se equipara al cumplimiento de este mecanismo de participación ciudadana (cabildo abierto) que cuenta con características propias, que implican la garantía de participación activa de la comunidad. Por lo anterior, se declara
 

 
2023   Decreto 315 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el Plan Parcial de Renovación Urbana "El Pedregal", ubicado en la Localidad de Usaquén, Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ N°. 14, Usaquén, adoptado mediante el Decreto Distrital 188 del 14 de mayo de 2014, aclarado y corregido por el Decreto Distrital 587 del 19 de diciembre de 2014.
 

 
2023   Resolución 958 de 2023 Secretaría Distrital de Planeación  

Adopta las Directrices para la definición de lo público y los lineamientos generales que deberán orientar la formulación de la Actuación Estratégica Chucua la Vaca ante la Secretaría Distrital de Planeación.
 

 

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