Documentos para DERECHOS COLECTIVOS :: Generalidades
Año   Documento   Restrictor  
2008   Sentencia T-299 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

Los derechos colectivos se caracterizan porque son derechos de solidaridad, no son excluyentes, pertenecen a todos y cada uno de los individuos y no pueden existir sin la cooperación entre la sociedad civil, el Estado y la comunidad internacional. También los derechos colectivos se caracterizan porque exigen una labor anticipada de protección y, por ende, una acción pronta de la justicia para evitar su vulneración u obtener, en dado caso, su restablecimiento. De ahí que su defensa sea eminentemente preventiva. Además, son de índole participativo, puesto que mediante su protección se busca que la sociedad delimite los parámetros dentro de los cuales se pueden desarrollar las actividades productivas y socialmente peligrosas. De acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la sentencia, existen varios criterios que deben observarse para determinar la procedencia de la acción de tutela para la protección de derechos colectivos. Debido a que, frente a la afectación de derechos colectivos, la tutela sólo procede, en caso de afectación comprobada a derechos fundamentales, el análisis de procedencia se lleva a cabo en conjunto con el análisis sobre la vulneración de los derechos a la salud, y a la integridad física de los peticionarios.
 

 
2011   Sentencia 517 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

¿La Corte ha señalado unas reglas de ponderación como criterio auxiliar que el juez deberá tener en cuenta para, eventualmente, conceder el amparo de derechos colectivos a través de la acción de tutela. Al respecto, ha establecido que "la protección de un derecho fundamental cuya causa de afectación es generalizada o común para muchas personas afectadas, que pueda reconocerse como un derecho colectivo, sólo es posible cuando se demuestra la afectación individual o subjetiva del derecho. Dicho de otro modo, la existencia de un derecho colectivo que pueda protegerse por vía de acción popular no excluye la procedencia de la acción de tutela cuando se prueba, de manera concreta y cierta, la afectación de un derecho subjetivo, puesto que "en el proceso de tutela debe probarse la existencia de un daño o amenaza concreta de derechos fundamentales, la acción y omisión de una autoridad pública o de un particular, que afecta tanto los derechos colectivos como los fundamentales de un apersona o grupo de personas, y un nexo causal o vínculo, cierta e indudablemente establecido, entre uno y otro elemento, pues de lo contrario no precede la acción de tutela".
 

 
2013   Fallo 66203 de 2013 Consejo de Estado  

Concede la acción popular impetrada por la actora. Declara responsables a los demandados por la violación de los derechos colectivos. Dispone la protección de los derechos colectivos de acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna. Prohibe a los demandados incurran en las acciones y omisiones que de acuerdo con lo dicho en la parte motiva de este fallo, conllevaron a la violación de los derechos colectivos. Imparte órdenes con el fin de proteger los derechos colectivos violados. Particularmente la Sala advierte que el Distrito Capital violó derechos colectivos con ocasión de ii.i.) los asentamientos irregulares que reposan en la reserva, y ii.ii.) la explotación minera ilícita y las actividades agropecuarias y de explotación de flora y fauna que se desarrollan en la misma.
 

 
2014   Sentencia 284 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte concluye que el legislador no violó los artículos 13, 88, 89, 228 y 229 de la Constitución al ordenar la aplicación del mismo a los procesos iniciados con la finalidad de proteger derechos e intereses colectivos. En síntesis, las razones que desarrolla la Sala a continuación son las siguientes: primero, la norma acusada no infringe ninguno de los atributos constitucionales que los artículos 88, 89, 228 y 229 Superiores les confieren a las acciones para la defensa de derechos colectivos; segundo, la Corte Constitucional juzga razonable, según la actual distribución de competencias judiciales en esta materia, prever un régimen de medidas cautelares especial para las acciones fundadas en derechos e intereses colectivos cuando sean de conocimiento de la justicia administrativa, y que no se extienda a las acciones del mismo orden cuando las conozca un juez vinculado a una jurisdicción distinta.
 

 
2016   Fallo 0294 de 2016 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

En el presente caso se evidencia que no ha habido violación de los derechos colectivos invocados en la demanda (derecho al goce del espacio público, derecho seguridad y salubridad pública) puesto que la comunidad en general está haciendo uso de dicho espacio, y no se le está impidiendo de ninguna manera libre el desplazamiento, ni se le está obstaculizando con elementos que entorpezcan o que se configuren como barrera, y que no permitan su uso, acceso o a la movilidad.
 

 
2018   Sentencia de Unificación 01647 de 2018 Consejo de Estado  

La Sala Especial de Decisión 6 de el Consejo de Estado unifica jurisprudencia frente a la aplicación del principio de congruencia de las sentencias de acción popular en el sentido de precisar que el juez popular puede pronunciarse respecto de derechos colectivos que no han sido invocados en la demanda como vulnerados o amenazados siempre y cuando, éstos guarden una estrecha y directa relación con los derechos respecto de los cuales sí existió una solicitud expresa de protección por parte del actor popular y frente a los que la parte demandada haya tenido la oportunidad de pronunciarse a lo largo del proceso, es decir, frente a los cuales pueda verificarse que conoció y pudo presentar argumentos de defensa
 

 

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