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Concepto 2064 de 2011 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil
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El Ministro del Interior y de Justicia solicita concepto respecto de la aplicación de la Ley 1475 de 2011 en las elecciones previstas para el 30 de octubre de 2011, especialmente sobre la equidad de género, la inscripción de candidatos y la prohibición de doble militancia. i) ¿[L]as listas que a la fecha de entrada en vigencia (¿) se encuentran inscritas y no cumplen la proporción de género (¿) deben ser modificadas para cumplir con el principio de equidad de género¿. ii) ¿La inscripción de candidaturas a las elecciones (¿) por los grupos significativos de ciudadanos, continuará rigiéndose por la ley 130 de 1994¿, ¿[e]n consecuencia: ¿1. La inscripción de candidaturas podrá hacerse hasta el 10 de Agosto de 2011¿, ¿2. No es necesario repetir o cambiar la inscripción de candidaturas realizadas antes de la vigencia de la ley 1475 de 2011¿, ¿3. Quienes se encuentran en proceso de recolección de firmas, continuarán el procedimiento de acuerdo con la ley 130 de 1994.¿ iii) ¿La prohibición de la doble militancia para los directivos de los partidos y movimientos políticos entró a regir el 14 de julio de 2011 y se aplica a quienes, ese día, y de allí en adelante, tuvieren la condición de directivos de dichas organizaciones políticas.¿ iv) ¿No [podría el Gobierno Nacional abrir un nuevo período de inscripción de candidaturas], por cuanto en virtud del artículo 2º de la ley 163 de 1994 que se aplica ultraactivamente, la fecha límite para la inscripción de candidaturas para las elecciones locales del 30 de octubre de 2011 vence el 10 de agosto de ese mismo año.¿ |
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Sentencia C-490 de 2011 Corte Constitucional de Colombia
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Se resuelve sobre la revisión del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado ¿ 092/10 Cámara ¿por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones¿. El objeto es la modificación de disposiciones constitucionales que fortalezcan las instituciones y el régimen democrático, para evitar la infiltración y manipulación en las corporaciones y cargos de elección popular por parte de grupos armados al margen de la ley, y del narcotráfico, proponiendo para ello sanciones a los partidos políticos que atenten contra los deberes que le impone el gozar de una personería jurídica. El propósito de la reforma política de 2009 enfatiza en la previsión de restricciones, sanciones y desestímulos para las agrupaciones políticas, todos ellos dirigidas a evitar la cooptación ilegal. La Sala Plena declaró exequible por su aspecto formal, el presente Proyecto de Ley; los artículos 1º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 11, 15, 16, 17, 18, 19, el artículo 10 con salvedad contenida en el numeral 5º, artículos 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 48, 49, 52, 54 y 55; artículos 2, 3; 13 con salvedad; 14, 22, 28 parcialmente exequible, inc. 2, 3, 4 condicionados; 5, 29, 30, 36, 45 con un salvedad, 46 con salvedad; 50, 51, 53 los tres con salvedad. |
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