Documentos para PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS :: Financiación de Campañas
Año   Documento   Restrictor  
1993   Ley 84 de 1993 Congreso de la República de Colombia  

Se expiden disposiciones en materia electoral, fecha de elecciones, consultas internas, Suspensión de incorporación al censo de nuevas cédulas. Inscripción de votantes. Residencia electoral. Inscripción de candidaturas. Art. 1 a 6. Financiación de las campañas, Art. 18.
 

 
1994   Ley 130 de 1994 Congreso de la República de Colombia  

Financiación estatal y privada, art. 12 a 17. Publicidad y rendición de cuentas, art. 18 a 20. Publicidad, propaganda y encuestas políticas, art. 21 a 31. Informe de labores, Fondo nacional de financiación, Funciones del Consejo Nacional Electoral; reajustes, art. 37 a 40. Control ético, art. 41. Responsabilidad, veedor, auditoria interna y externa, art. 42 a 49. Vigencia, art. 54.
 

 
2003   Decreto 2207 de 2003 Nivel Nacional  

Se desarrolla el artículo 3º del Acto Legislativo 01 de julio 3 de 2003, en lo concerniente a las elecciones departamentales y municipales, financiación de campañas, partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, art. 1 a 3. Sistema de reposición de votos, valor del voto por reposición, porcentaje de votación para tener derecho a la financiación de las campañas, fijación de sumas máximas que pueden invertir en su campaña, art. 4 a 7. Sistema de auditoría interna, rendición pública de cuentas, responsables de los informes públicos, efectos de la violación de topes en campañas electorales, art. 8 a 12. Reposición de gastos, art. 13. Vigencia, art. 4.
 

 
2009   Acto Legislativo 01 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Modifica los artículos 107, 108, 109, 122, 133, 134, 144, 179, 258, 261, 263, 265, y adiciona un artículo nuevo y un numeral al artículo 237 de la Constitución Política de Colombia, referentes a los partidos y movimientos políticos; a la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse; al reconocimiento de la Personería Jurídica de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Asimismo, determina que las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales.
 

 
2009   Resolución 237 de 2009 Consejo Nacional Electoral  

Indica que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que realicen consultas populares para la toma de decisiones y/o la escogencia de sus candidatos a cargos de elección popular, tendrán derecho a financiación estatal a través del sistema de reposición por votos válidos depositados, previa certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil al Consejo Nacional Electoral, el cual fijara las sumas máximas a ser invertidas en las campañas. En caso de sobrepasarse perderán el derecho a la reposición de gastos y para su reconocimiento y pago no se requerirá un mínimo de votación, dicha reposición será exclusivamente sobre los gastos realizados por el partido o movimiento político.
 

 
2011   Resolución 78 de 2011 Consejo Nacional Electoral  

Fija las sumas máximas que pueden invertir por los candidatos en las campañas electorales a gobernaciones, alcaldías distritales y municipales, así como por los precandidatos de consultas populares o internas o interpartidistas que realicen las organizaciones políticas con personería jurídica para seleccionar candidatos a gobernaciones y alcaldías, en las elecciones que se lleven a cabo durante el año 2011.
 

 
2011   Resolución 79 de 2011 Consejo Nacional Electoral  

Fija las sumas máximas de dinero que pueden invertir en su campaña los candidatos que se inscriban para ser elegidos a las asambleas departamentales, concejos municipales y distritales y juntas administradoras locales para las elecciones que se llevarán a cabo durante el año 2011, así como por los precandidatos en las consultas que realicen los partidos o movimientos políticos con personería jurídica para seleccionar los candidatos a estos mismos cargos.
 

 
2011   Resolución 284 de 2011 Consejo Nacional Electoral  

Modifica el artículo 3° de la Resolución 0079 de 2011, referente a las sumas máximas que pueden invertir por todo concepto los precandidatos que participen en las campañas electorales de las consultas populares o internas o interpartidistas que los partidos y movimientos con personería jurídica realicen para la selección de los candidatos que integrarán sus listas a las asambleas departamentales, concejos municipales y distritales y juntas administradoras locales.
 

 
2011   Resolución 296 de 2011 Consejo Nacional Electoral  

Para las consultas populares o internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos que opten por ese mecanismo para la toma de sus decisiones a nivel nacional, departamental, distrital, o la escogencia de sus candidatos, con ocasión a las campañas electorales a las gobernaciones y asambleas se fija el valor de un mil trescientos dos pesos moneda legal colombiana ($1.302), como valor de reposición por cada voto válido depositado, y, si es a nivel local, municipal y de igual manera para la escogencia de sus candidatos, con ocasión a las campañas electorales a las alcaldías y concejos municipales se fija el valor de setecientos cuarenta y un pesos moneda legal colombiana ($741).
 

 
2012   Resolución 67 de 2012 Consejo Nacional Electoral  

Reajusta y fija los valores correspondientes a la reposición por voto válido depositado a favor de los candidatos para Gobernaciones, Alcaldías Municipales y Distritales, Asambleas Departamentales y Concejos Municipales y Distritales en las elecciones que se realicen en el 2012, fijando como valor de reposición por cada voto válido depositado con ocasión a las campañas electorales a las gobernaciones y asambleas el valor de dos mil setecientos ochenta y nueve pesos ($2.789) y a favor de los candidatos cargo de Alcalde y de las listas que se inscriban para Concejo Municipal y Distrital el valor de mil seiscientos ochenta y cinco pesos ($1.685) moneda legal colombiana.
 

 
2012   Resolución 68 de 2012 Consejo Nacional Electoral  

Fija las sumas máximas de dinero que pueden invertir por todo concepto en las campañas electorales, los candidatos a gobernaciones, alcaldías distritales y municipales, los precandidatos que participen en las campañas electorales de las consultas populares o internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, para seleccionar candidatos a gobernaciones y alcaldías que se realicen en el año 2012, cada partido o movimiento político con personería jurídica podrá invertir en la campaña institucional a favor de sus candidatos o precandidatos a gobernadores y alcaldes hasta un monto igual al diez por ciento (10%) de las sumas máximas autorizadas a invertir a cada uno de ellos.
 

 
2012   Resolución 69 de 2012 Consejo Nacional Electoral  

Fija las sumas máximas de dinero que pueden invertir en su campaña los candidatos que se inscriban para ser elegidos a las asambleas departamentales, concejos municipales y distritales y juntas administradoras locales para las elecciones que se llevarán a cabo durante el año 2012, cada partido o movimiento político con personería jurídica podrá invertir en la campaña institucional a favor de sus listas inscritas hasta un monto igual al diez por ciento (10%) de las sumas máximas autorizadas a invertir a cada una de ellas.
 

 
2017   Resolución 2587 de 2017 Consejo Nacional Electoral  

Fijase la suma de cuatro mil setecientos catorce pesos ($4.714) como valor de reposición por cada voto válido depositado para las consultas populares, internas o interpartidistas que lleven a cabo en el año 2017 los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo para la escogencia de su candidato a la Presidencia de la República.
 

 
2017   Resolución 2798 de 2017 Consejo Nacional Electoral  

Regula la financiación y el reporte de gastos de campaña, de los grupos significativos de ciudadanos. En toda elección en que se inscriban comités que los promuevan, los grupos significativos de ciudadanos, deben reportar al Consejo Nacional Electoral, el consolidado general de ingresos y gastos acumulado hasta esa fecha, cualquiera sea su concepto, realizado desde el registro del comité inscriptor. Tienen como obligación velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, so pena de las sanciones a que haya lugar.
 

 
2018   Resolución 117 de 2018 Consejo Nacional Electoral  

Fija los límites a los montos de gastos que pueden invertir cada una de las campañas de los candidatos a las Gobernación, Asambleas, Alcaldías, Concejos, y Juntas Administradoras Locales, para las elecciones que se realicen durante el año 2018. Cada partido o movimiento político con personería jurídica podrá invertir en la campaña institucional a favor de sus candidatos a Gobernadores o Alcaldes, hasta una suma igual al veinte por ciento (20%) del monto máximo de gastos autorizado a invertir en cada una de las campañas, el que será adicional a los valores fijados.
 

 
2018   Resolución 118 de 2018 Consejo Nacional Electoral  

Reajusta y fija los valores correspondientes a la reposición de gastos por voto válido obtenido por los candidatos o listas para Gobernación, Asambleas, Alcaldías y Concejos, en las elecciones que se realicen en el año 2018.
 

 
2018   Resolución 989 de 2018 Consejo Nacional Electoral  

Reajusta el tope de los gastos a invertir en las campañas electorales por los candidatos a la Presidencia de la República en primera y segunda vuelta y el valor de reposición por voto válido que se obtengan en las elecciones para Presidente de la República que se celebren en el 2018.
 

 
2019   Resolución 253 de 2019 Consejo Nacional Electoral  

Fija límites a los montos de gastos que pueden invertir cada una de las campañas de los candidatos inscritos por partidos y/o movimiento con personería jurídica para las diferentes elecciones a realizar durante el año 2019.
 

 
2019   Resolución 254 de 2019 Consejo Nacional Electoral  

Fija los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos que se inscriban para las elecciones a Asambleas, Concejos municipales o distritales y Juntas Administradoras Locales, que se lleven a cabo durante el año 2019 y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas.
 

 
2019   Resolución 258 de 2019 Consejo Nacional Electoral  

Fija las sumas máximas de dinero que se podrán destinar por parte del Gobierno y de cada uno de los partidos y movimientos políticos en organizaciones sociales para el desarrollo de campañas a favor, en contra o por la abstención de mecanismos de participación ciudadana del año 2019.
 

 
2020   Resolución 109 de 2020 Consejo Nacional Electoral  

Fija los límites a los montos de gastos de las campañas electorales a los cargos uninominales de los candidatos que se inscriban para las elecciones a gobernaciones y alcaldías distritales y municipales, que se lleven a cabo durante el año 2020 y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas.
 

 
2020   Resolución 110 de 2020 Consejo Nacional Electoral  

Fija los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos que se inscriban para las elecciones a asambleas, concejos municipales o distritales y juntas administradoras locales, que se lleven a cabo durante el año 2020 y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas.
 

 
2020   Resolución 112 de 2020 Consejo Nacional Electoral  

Fija los valores de las pólizas de seriedad de candidaturas que deberán otorgar los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos para la inscripción de candidatos y listas de candidatos a las gobernaciones y asambleas, alcaldías y concejos municipales y distritales en las elecciones y consultas que se celebren en el año 2020.
 

 
2021   Resolución 8262 de 2021 Consejo Nacional Electoral  

Adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones políticas; establece el uso obligatorio del software aplicativo cuentas claras y reglamenta la vigilancia, inspección y control a las campañas electorales.
 

 
2021   Resolución 8586 de 2021 Consejo Nacional Electoral  

Corrige la Resolución número 8262 del 17 de noviembre de 2021, respecto a los informes de ingresos y gastos de campaña electoral.
 

 
2022   Resolución 698 de 2022 Consejo Nacional Electoral  

Fija los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos que se inscriban para las elecciones atípicas a asambleas, concejos municipales o distritales y juntas administradoras locales, que se lleven a cabo durante el año 2022 y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas.
 

 

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