Documentos para PATRIMONIO HISTORICO, CULTURAL, ARQUITECTÓNICO Y ARTISTICO :: Normas Aplicables
Año   Documento   Restrictor  
1997   Ley 397 de 1997 Congreso de la República de Colombia  

Artículo 4 y ss Ley 397 de 1997 Definición
 

 
2000   Decreto 358 de 2000 Nivel Nacional  

Patrimonio cultural de la Nación, art. 14. Obras cinematográficas nacionales de interés cultural, art. 15. Imágenes en movimiento, art. 16. Estímulos especiales a la conservación y preservación de la memoria cinematográfica colombiana, art. 17. Régimen aplicable a bienes de interés cultural integrantes del patrimonio de imágenes en movimiento, art. 18. Deposito legal de obras cinematográficas nacionales, art. 19. Remisión de información al Ministerio de Cultura, art. 20.
 

 
2001   Decreto 606 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta el inventario de algunos bienes de interés cultural art. 1, Declara algunos bienes de interés cultural art. 2.
 

 
2008   Ley 1185 de 2008 Congreso de la República de Colombia  

Modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 - Ley General de Cultura. La modificación introducida se refiere a los bienes que integran el patrimonio cultural de la Nación, la constitución del Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación, el patrimonio arqueológico, cambia la denominación del Consejo de Monumentos Nacionales, que en adelante se denominará Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, señala el Procedimiento para la declaratoria de bienes de interés cultural, la inembargabilidad, imprescriptibilidad e inalienabilidad de los bienes de interés cultural de propiedad de entidades públicas, el régimen especial de protección de los bienes de interés cultural, adiciona un artículo acerca del patrimonio cultural inmaterial, introduce la facultad a las Gobernaciones y los Distritos, para crear los Consejos Departamentales y Distritales de las Artes y la Cultura, en cada una de las manifestaciones artísticas y culturales. Modifica las faltas contra el patrimonio cultural de la Nación, permite el ejercicio de la acción de cumplimiento sobre los bienes de interés cultural, señala los Estímulos al patrimonio cultural de la Nación, y dicta disposiciones acerca del Comité de Clasificación del Películas.
 

 
2009   Decreto 2941 de 2009 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza inmaterial.
 

 
2014   Sentencia 082 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Se pronuncia sobre la constitucionalidad de los artículos 115, 116 y 117 de la Ley 1617 de 2013. La Constitución Política de 1991 le dedica un amplio espacio a la cultura. Con un propósito claro de defensa del patrimonio cultural en sus distintas manifestaciones, y como expresión de la diversidad de las comunidades, de la riqueza humana y social de los pueblos y como instrumento para construir sociedades organizadas, En lo que se refiere específicamente a la defensa del patrimonio cultural y arqueológico y al régimen constitucional de protección, su fundamento surge directamente del artículo 63, en el que se consagra que el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley son inalienables, imprescriptibles e inembargables; y, de manera especial, del artículo 72, que prevé que el patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado.
 

 
2016   Decreto 1530 de 2016 Nivel Nacional  

Modifica el numeral 2 y los parágrafos 1º y 2º del artículo 2.6.2.2 y los artículos 2.7.1.2.2 y 2.7.1.2.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, en temas relacionados con el patrimonio arqueológico y el patrimonio cultural sumergido.
 

 
2016   Sentencia C-441 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La Ley 1185 de 2008 en su artículo 4 establece que el patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico.
 

 
2017   Resolución 3441 de 2017 Ministerio de Cultura  

Reglamenta elementos para el manejo, protección y salvaguardia del Patrimonio Audiovisual Colombiano. Define que el patrimonio cultural de la nación es aquel que, conforme al 1° de la Ley 1185 de 2008, está constituido por los bienes materiales, manifestaciones inmateriales, así como los productos y representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en diversidad de ámbitos incluido el sonoro, audiovisual, fílmico, testimonial o documental. Las obras y documentos audiovisuales, considerados individualmente o en conjunto, que han sido declarados en la categoría de BIC por la autoridad competente, conforme a los preceptos de la Ley 1185 de 2008 y sus normas reglamentarias, y sobre las cuales se aplica el Régimen Especial de Protección fijado en dicha legislación, con independencia de su titularidad pública o privada.
 

 
2021   Sentencia de Unificación SU-244 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

Confirma la sentencia que negó las pretensiones de la Fundación Festival de la Leyenda Vallenata en contra de la decisión de la Sección Tercera del Consejo de Estado, La Corte concluyó que la decisión de este alto tribunal fue coherente con los límites que la constitución le impuso a las donaciones y transferencias de recursos del estado a personas jurídicas de derecho privado en los estrictos términos previstos en el artículo 355 de la Constitución; la Sala tampoco evidenció que el Consejo de Estado hubiese incurrido en un defecto táctico, ni desconoció la importancia del Festival ni de su aporte a la consolidación cultural. Por el contrario, en aplicación de las disposiciones constitucionales y legales pertinentes, reprochó que se hubiese afectado en gran medida el patrimonio público y, como se expuso previamente, se hubiese contravenido el ordenamiento jurídico.
 

 

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