Documentos para PATRIMONIO HISTORICO, CULTURAL, ARQUITECTÓNICO Y ARTISTICO :: Patrimonio Cultural Inmaterial
Año   Documento   Restrictor  
2008   Acuerdo 311 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.  

Dicta disposiciones sobre el Inventario del Patrimonio Cultural tangible e intangible del Distrito Capital. Señala que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte deberá desarrollar los lineamientos para la realización del Inventario del Patrimonio Cultural tangible e intangible del Distrito Capital, y una vez establecidos, corresponderá su ejecución al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, quien también deberá mantenerlo actualizado. De igual forma deberá garantizarse la participación de las comunidades, grupos poblacionales desde la perspectiva étnica, e individuos que crean, mantengan o transmitan el patrimonio cultural.
 

 
2008   Ley 1185 de 2008 Congreso de la República de Colombia  

Modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 - Ley General de Cultura. Señala que el patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico.
 

 
2009   Decreto 2941 de 2009 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza inmaterial. Señala la integración del mismo, la responsabilidad que tienen las entidades de fomentar la salvaguardia, sostenibilidad y divulgación, con el propósito de que este sirva como testimonio de la identidad cultural nacional. Define la lista representativa de patrimonio cultural inmaterial LRPCI, estableciendo el procedimiento y clasificación para la inclusión en la misma. Indica que de conformidad con la Ley 1185 de 2008, el Ministerio de Cultura, como rector y coordinador del Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación, podrá reglamentar los requerimientos técnicos y administrativos necesarios para la conformación de la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de los diversos ámbitos territoriales.
 

 
2010   Resolución 330 de 2010 Ministerio de Cultura  

Fija algunos lineamientos técnicos y administrativos destinados a apoyar la ejecución de los preceptos contenidos en la Ley 1185 de 2008 y en el Decreto 2941 de 2009, en lo que corresponde al Patrimonio Cultural de la Nación de carácter inmaterial, disposiciones que son complementarias a las regulaciones, definiciones, conceptos, principios, competencias, así como cualquier otro aspecto contemplado en la ley y decreto anteriormente mencionados.
 

 
2010   Resolución 1645 de 2010 Ministerio de Cultura  

Incluir la manifestación ¿músicas y cantos tradicionales del Pacífico Sur de Colombia¿ en la lista representativa de patrimonio cultural inmaterial del ámbito Nacional, cuyo objetivo es el de recuperar y fortalecer la función social de las músicas de marimba y de los cantos tradicionales en las comunidades del Pacífico Sur como factor de desarrollo simbólico y material, mediante su conocimiento, práctica y disfrute, a partir de la valoración de lo propio como manifestación identitaria.
 

 
2010   Resolución 2055 de 2010 Ministerio de Cultura  

Incluye el Carnaval de Negros y Blancos de Pasto, Nariño, en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del Ámbito Nacional y la aprobación del Plan Especial de Salvaguardia, cuyo objetivo es fortalecer los procesos sociales de salvaguardia de esta manifestación, consolidando una perspectiva de cultura dinámica, que permita empoderar a los ciudadanos para garantizar la protección colectiva del patrimonio inmaterial como la mayor riqueza humana y fuerza social en la construcción del desarrollo integral.
 

 
2013   Sentencia C-054 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La Ley 739 de 2002 tiene como objetivo declarar Patrimonio Cultural de la Nación el Festival de la Leyenda Vallenata, que se celebra en la ciudad de Valledupar, capital del departamento del Cesar y se le imponen al Gobierno Nacional para la creación de la cátedra Valores y Talentos Vallenatos, en cuanto a lo que se refiere a su impacto sobre las comunidades afro y las comunidades indígenas residentes en el departamento del Cesar, especialmente sobre sus niños y niñas. La Corte declara inexequible la expresión de obligatorio cumplimiento contenida en el literal c) del artículo tercero de la Ley 739 de 2002, y exequible el resto del literal, en el entendido que la cátedra valores y talentos vallenatos, Consuelo Araujonoguera es optativa para los establecimientos educativos y padres de familia y sin perjuicio de la promoción de otras expresiones culturales.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 Nivel Nacional  

El Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza inmaterial se designará como Patrimonio Cultural Inmaterial -PCI-. El aludido Patrimonio se integra en la forma dispuesta en los artículos 4° de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 8° de la Ley 1185 de 2008. En ese sentido, hacen parte de dicho patrimonio los usos, prácticas, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto con los instrumentos, objetos, artefactos, espacios culturales y naturales que les son inherentes, así como las tradiciones y expresiones orales, incluidas las lenguas, artes del espectáculo, usos sociales, rituales y actos festivos, conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo, técnicas artesanales, que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte de su patrimonio cultural. El Patrimonio Cultural Inmaterial incluye a las personas que son creadoras o portadoras de las manifestaciones que lo integran. Ningún particular podrá abrogarse la titularidad del Patrimonio Cultural Inmaterial, ni afectar los derechos fundamentales, colectivos y sociales que las personas y las comunidades tienen para el acceso, disfrute, goce o creación (Artículos 2.5.1.1. al 2.5.1.5)
 

 
2015   Ley 1767 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Declara patrimonio cultural inmaterial de la nación la celebración de la Semana Santa en Tunja, Boyacá.
 

 
2016   Ley 1812 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Declara como patrimonio cultural inmaterial de la nación la celebración de la Semana Santa de la Parroquia Santa Gertrudis La Magna de Envigado, Antioquia.
 

 
2016   Ley 1818 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Declara patrimonio histórico y cultural al municipio de Trinidad del departamento de Casanare, exaltando su condición de cuartel general de la campaña libertadora.
 

 
2016   Sentencia C-441 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Respecto a la determinación del patrimonio cultural inmaterial, el artículo 11.1 de la Ley 397 de 1997 establece que el mismo se compone por las manifestaciones, prácticas, usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y espacios culturales, que las comunidades y los grupos reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio genera sentimientos de identidad y establece vínculos con la memoria colectiva. Es transmitido y recreado a lo largo del tiempo en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia y contribuye a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. La Corte declara exequibles los artículos 6 y 7 de la ley 1767 de 2015 Por medio de la cual se declara patrimonio cultural inmaterial de la nación la celebración de la semana santa en Tunja, Boyacá. considerando que la autorización que el Congreso de la República otorgó al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Cultura, y al municipio de Tunja para destinar partidas presupuestales del presupuesto nacional y municipal, respectivamente, con el fin de proteger una manifestación cultural donde si bien en un principio se encuentra un contenido religioso, alrededor de dicha semana se evidenciaron ciertos efectos, a saber, expresiones artísticas, culturales, sociales y turísticas.
 

 
2016   Sentencia C-567 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El patrimonio cultural inmaterial se caracteriza porque se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno. Así mismo el Estado cuenta con la facultad, y de hecho tiene el deber jurídico constitucional, de salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial, incluso por la vía de adoptar medidas financieras en esa dirección. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte declara exequible el artículo 4º de la Ley 891 de 2004 por la cual se declara patrimonio cultural nacional las procesiones de semana santa y el festival de música religiosa de Popayán, departamento del Cauca, se declara monumento nacional un inmueble urbano, se hace un reconocimiento y se dictan otras disposiciones.
 

 
2017   Ley 1866 de 2017 Congreso de la República de Colombia  

Declara patrimonio folclórico, cultural e inmaterial de la Nación el encuentro Nacional de Bandas en el municipio de Sincelejo, Sucre y se vincula a la celebración de los 31 años de encuentro y se dictan otras disposiciones, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Cultura, deberá incluir en la lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (ERPCI) y en el Banco de Proyectos, al Encuentro Nacional de Bandas. Y la Nación, a través del Ministerio de Cultura y por medio del Presupuesto General de la Nación, contribuirá al fomento, promoción, difusión, conservación, protección, desarrollo y financiamiento del Encuentro Nacional de Bandas del municipio de Sincelejo, Sucre.
 

 
2017   Sentencia C-111 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

El Estado tiene el deber jurídico de proteger, fomentar, difundir y salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial, incluso por la vía de la adopción de medidas financieras o de carácter presupuestal. Pese a lo anterior, la Sentencia C-742 de 2006, señaló que a pesar de que es cierto que el patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado, no es menos cierto que la Carta no establece fórmulas, ni mecanismos precisos, ni unívocos que impongan los mecanismos o la manera cómo deben protegerse, por lo que es lógico concluir que al legislador corresponde reglamentarlos, haciendo uso de su libertad de configuración política. De esta forma, para la Corte es claro que el hecho de que el Constituyente hubiere señalado protección del Estado para el patrimonio cultural de la Nación no significa que el legislador estuviese impedido para delimitar su concepto o para diseñar diferentes formas de protección para los bienes y valores que lo integran. Por las razones expuestas, la Corte declara exequible el artículo 2 de la Ley 993 de 2005, Por medio de la cual se declara patrimonio cultural de la Nación las fiestas patronales de San Francisco de Asís en el municipio de Quibdó, departamento del Chocó y se dictan otras disposiciones.
 

 
2017   Sentencia C-288 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

Las Fiestas de San Pedro son consideradas la mayor expresión folclórica del Tolima, también una de las más antiguas del interior del país. La primera vez que este municipio cantó y bailó por su patrono fue en 1881, pero con el paso de los años la razón del festejo se ha ido transformando, incorporando un reinado de belleza popular, corridas de toros, cabalgatas, alboradas, noche de pólvora y aguardiente por doquier. La corte declara exequible la expresión financiación y el parágrafo único del artículo 2º de la Ley 1637 de 2013, Por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 130 años del San Pedro en el municipio de El Espinal y se declaran Patrimonio Cultural y Artístico de la Nación.
 

 
2018   Ley 1916 de 2018 Congreso de la República de Colombia  

Vincula a la Nación en la celebración del Bicentenario de la Campaña Libertadora de 1819, a su vez, se rinde homenaje y declara patrimonio cultural de la Nación a los municipios que hicieron parte de la Ruta Libertadora.
 

 
2019   Ley 1947 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Se declara el juego al turmequé (tejo) como patrimonio cultural inmaterial de la nación y se dictan otras disposiciones.
 

 

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