Documentos para PENSION DE VEJEZ :: Trabajadores Oficiales
Año   Documento   Restrictor  
2002   Radicación 1468 de 2002 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Los trabajadores oficiales que durante la vigencia de la convención colectiva de trabajo se retiraron de la administración habiendo cumplido veinte o más años de servicios sin tener la edad requerida para obtener la pensión de jubilación, tienen derecho a que una vez la cumplan, aun como extrabajadores, se les reconozca de acuerdo a los términos de la convención colectiva y aplicando las normas legales. Los extrabajadores a quienes se les reconozca y pague la pensión de jubilación convencional, tienen derecho a las mesadas adicionales consagradas en a ley 100 de 1993, siempre y cuando el régimen convencional no contemple otra prerrogativa que se pueda asimilar a ese pago.
 

 
2012   Concepto 8202 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Jurídica Distrital  

(¿) ¿solicita concepto jurídico sobre la viabilidad de vinculación de personal pensionado a un cargo que no corresponde a nivel directivo, y pregunta si "La Secretaría Distrital de Salud puede vincular una persona que se encuentra en el estatus de pensionado, sin haber llegado a la edad de retiro forzoso, en un cargo que no se encuentra dentro de la normatividad vigente¿ (¿) ¿ esta Dirección comparte el planteamiento de esa secretaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 del Decreto Nacional 1950 de 1973, el cual fue adicionado por los Decretos Nacionales 2040 de 2002, 4229 de 2004, 863 de 2008, 740 de 2009 y 3309 de 2009, los que determinaron los empleos a los que puede ser vinculada la persona que se encuentre gozando de pensión de jubilación y que no haya llegado a la edad de 65 años¿. (¿) ¿los empleos a los que puede ser vinculada la persona que se encuentre gozando de pensión de jubilación y que no haya llegado a la edad de 65 años¿ (¿) ¿ se puede concluir que la persona que se encuentre gozando de pensión de jubilación y que no haya llegado a la edad de 65 años, sólo puede reincorporarse al servicio público en los empleos que están regulados por la normatividad vigente, teniendo en cuenta la reglamentación en cuanto a asignaciones y demás situaciones laborales que establece la Ley¿.
 

 
2012   Fallo 257 de 2012 Consejo de Estado  

La Sección Tercera del Consejo de Estado, decide sobre la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. (¿) ¿el problema jurídico consiste en determinar si los actos administrativos demandados por medio de los cuales la Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución a la señora Magola Cogollo Bernal del cargo de Asesor grado 24 y la inhabilitó por 10 años para ejercer cargos públicos, se ajustan o no a la normatividad aplicable¿. (¿) ¿La Ley 734 de 2002 determina que se incurre en falta disciplinaria por el incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones, y, además, por la violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses¿ (¿) ¿A la demandante se le atribuyó la comisión de la falta disciplinaria gravísima contenida en el numeral 17 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, que establece lo siguiente: 17. Actuar u omitir, a pesar de la existencia de causales de incompatibilidad, inhabilidad y conflicto de intereses, de acuerdo con las previsiones constitucionales y legales. Nombrar, designar, elegir, postular o intervenir en la postulación de una persona en quien concurra causal de inhabilidad, incompatibilidad, o conflicto de intereses¿ (¿) ¿La falta se sustentó en el hecho de que la señora Magola Cogollo Bernal percibió simultáneamente la pensión de vejez otorgada por el ISS en calidad de trabajadora oficial de ese Instituto, y el sueldo como empleada pública de la Procuraduría General de la Nación¿. (¿) ¿La mesada pensional que recibe la demandante está a cargo del Distrito Capital y del Instituto de Seguros Sociales, como entidades empleadoras y, en tal sentido, el dinero proviene del erario público¿.
 

 
2012   Sentencia 48031 de 2012 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral  

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resuelve el recurso de Casación contra sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, sobre el reconocimiento y pago de una pensión de jubilación por aportes, en aplicación de la Ley 71 de 1988 como beneficiaria del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993; así como los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y la indexación de la deuda¿ (¿) ¿para ser beneficiario del régimen de transición consagrado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, no se exigen requisitos adicionales a los previstos por el legislador en esa preceptiva, y que hacen referencia a la edad mínima de 35 años para las mujeres y 40 para los hombres, o 15 o más años de servicios, sin que sea menester que para la entrada en vigencia del sistema se tuviera vínculo laboral vigente. Obviamente el régimen pensional anterior que ampara la transición, es aquel que traía el afiliado antes de la entrada en vigencia del sistema general de pensiones; esto supone entonces, que con anterioridad, la situación pensional de quien pretende beneficiarse de la transición, estaba necesariamente regulada por un determinado régimen del que aspira aplicación ultraactiva en los aspectos previstos por la misma disposición¿ (¿) ¿De conformidad con lo previsto en la Ley 100 de 1993, existen formas diferentes de ingresar al sistema general de pensiones, la afiliación y la incorporación colectiva como es el caso de los servidores públicos activos quienes, salvo las excepciones de ley, quedaron automáticamente incorporados en virtud del Decreto 691 de 1994, con efectos a partir de cuando entró a regir para ellos el sistema, ¿el 1° de abril de 1994 para los del orden nacional y a más tardar el 30 de junio de 1995 para los territoriales-; y aunque en ese momento ellos estaban facultados para hacer una manifestación de voluntad en el sentido de seleccionar el régimen bien el de prima media ora el de ahorro individual, y la administradora de pensiones¿ (¿) ¿de conformidad con el artículo 11 del Decreto 692 de 1994, los servidores públicos que se encontraban afiliados a una caja o fondo del sector público podían continuar en ellos mientras no se ordenara su liquidación, sin que fuera necesario diligenciamiento de formulario o comunicación donde constara su vinculación; y con arreglo al artículo 6° ibídem, son administradoras en el régimen de prima media con solidaridad, "el ISS y las demás cajas o entidades del sector público o privado que administran sistemas de pensiones, legalmente autorizadas, y mientras no se ordene su liquidación". (¿) ¿
 

 

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