Documentos para ATENCION AL CIUDADANO :: Ventanilla Especial
Año   Documento   Restrictor  
2001   Acuerdo 23 de 2001 Concejo de Bogotá, D.C.  

Implementación de la oficina o "ventanilla única" de atención al público.
 

 
2001   Acuerdo 51 de 2001 Concejo de Bogotá, D.C.  

Destinación de una ventanilla u oficina especial de atención al público para atender exclusivamente la población con discapacidad, mujeres en estado de embarazo y adultos mayores, art. 1. Capacitación especial de los funcionarios encargados de atender la ventanilla, art. 2. Deber de incluir en los planes de capacitación de que trata el Decreto Ley 1567 de 1998 los programas necesarios para preparar a los funcionarios que deban atender en las ventanillas especiales, art. 3. Sanciones por el incumplimiento de las disposiciones, art. 4.
 

 
2002   Circular 42 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Atención preferencial a las personas de la tercera edad y mujeres en estado de embarazo en puntos de atención al ciudadano
 

 
2006   Ley 1091 de 2006 Congreso de la República de Colombia  

Reconoce al Colombiano y Colombiana de Oro, como aquel colombiano mayor de 65 años, residente en el País y debidamente acreditado con la tarjeta expedida por la Registraduría Nacional. Señala que todo Colombiano de Oro gozará de un régimen especial, el cual le confiere derecho a atención preferencial, ágil y oportuna así como el servicio de salud brindado por el Sistema General en Seguridad Social Integral, y también gozará de descuentos en programas especiales de turismo ofrecidos por las Cajas de Compensación Familiar, para los no afiliados y afiliados. Dispone que todas las entidades estatales y privadas que presten servicios al público deberán tener un lugar o ventanillas de preferencia para atender a los beneficiarios de esta ley, además en todas las ventanillas restantes se les dará preferencia.
 

 
2007   Ley 1171 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Concede a las personas mayores de 62 años beneficios para garantizar sus derechos a la educación, a la recreación, a la movilidad y a la salud. Señala que las entidades públicas que tengan servicio de atención al público, deberán establecer dentro de los 6 meses siguientes a la promulgación de la presente ley, una ventanilla preferencial para la atención a este grupo poblacional, con el fin de facilitar y agilizar las gestiones que realicen.
 

 
2020   Resolución 143 de 2020 Procuraduría General de la Nación  

Prorroga la restricción de la atención presencial en el Centro de Atención al Público CAP y las demás sedes de la Procuraduría General de la Nación y se establecen reglas para la radicación de conciliaciones, la atención se seguirá prestando en la sede electrónica de la entidad en la que los ciudadanos podrán acceder a través de la página web, el certificado de antecedentes disciplinarios se expedirá únicamente a través de esta página. Dispone, para la recepción de solicitudes de trámite de conciliación y de acuerdo a la normatividad vigente se dispone de correos electrónicos, en los cuales puede radicar su solicitud.
 

 
2022   Circular 010 de 2022 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Orienta sobre los medios para la recepción de solicitudes, comunicaciones, denuncias, peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y otros requerimientos en la secretaría de educación del distrito, con el objetivo de optimizar el servicio de radicación de documentos en los canales de atención de servicio al ciudadano, los cuales pueden ser de manera virtual o presencial.
 

 

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