Documentos para BOGOTÁ SIN HAMBRE :: Aportes Voluntarios
Año   Documento   Restrictor  
2004   Decreto 52 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Implementa el mecanismo de aportes voluntarios “Bogotá sin Hambre”, señala la forma de realizar el recaudo de este aporte, su destilación de los ingresos para el desarrollo de proyectos relacionados con el programa “Bogotá sin Hambre”, la ejecución de los recursos y la certificación de aportes a los ciudadanos.
 

 
2009   Concepto 75 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ las razones que sustentaron la expedición del Decreto 389 de 2009 son las expuestas y no han cambiado a la fecha, siendo claro que en el esquema de administración de recursos contenido en el Decreto 457 de 2006, los aportes voluntarios que entregaban los particulares para apoyar los proyectos sociales del Distrito Capital no estaban cumpliendo este fin; por el contrario, los mismos, pese a su destinación específica, terminaban satisfaciendo intereses de un pequeño grupo de usuarios o simplemente permanecían inutilizados en los bancos a consecuencia de la falta de gestión de los usuarios y los operadores¿ para la Administración Distrital, una de las prioridades de gobierno es el mejoramiento y ampliación de la cobertura de los programas sociales, garantizando la gratuidad y el acceso progresivo a los mismos. Tal concepto de "gratuidad" quedó plasmado en el Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva: para vivir mejor", a través de programas tales como el acceso a la educación de forma gratuita, el cual es acompañado con el acceso a un suplemento alimenticio, igualmente gratuito, prestado a través de los comedores comunitarios. En tal sentido, considerando que la gratuidad en el Plan de Desarrollo de la Administración actual es la base para el desarrollo de algunas de las metas propuestas en el mismo, el recaudo de aportes voluntarios, con los que se financian en parte los programas sociales que impulsa el Distrito Capital, termina siendo contrario a tal concepto, toda vez que se convierte en un cobro por los servicios sociales y culturales prestados.
 

 
2009   Concepto 21969 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Solicita concepto sobre la posibilidad de marcar como exenta del GMF la cuenta bancaria abierta por la Dirección Distrital de Tesorería ¿ DDT para el manejo de los recursos de los comedores comunitarios. ¿En el Estatuto Tributario Nacional no existe disposición alguna que expresamente autorice la exención [del Gravamen a los Movimientos Financieros] de recursos producto de aportes voluntarios o cuotas de corresponsabilidad o de participación¿. ¿[L]os precitados recursos a pesar de manejarse en una cuenta abierta transitoriamente por la Dirección Distrital de Tesorería no se constituyen en recursos públicos, por cuanto no provienen del presupuesto del Distrito,¿ ¿por lo que resulta improcedente identificarla como exenta del GMF¿.
 

 
2009   Decreto 389 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Elimina los aportes voluntarios, cuotas de corresponsabilidad o de participación en el desarrollo de los proyectos de inversión social en la Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Secretaría Distrital de Integración Social, cuando estos tengan como objeto la corresponsabilidad de la comunidad beneficiaria y la sostenibilidad de dichos proyectos. Señala que los recursos recaudados y consignados en cuentas bancarias de los operadores particulares y públicos a la entrada en vigencia del presente decreto, incluyendo aquellos que se encuentran en poder del IDIPRON, como aportes voluntarios, cuotas de corresponsabilidad o de participación, en desarrollo del Programa Bogotá Sin Hambre y de la actual Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional, serán consignados de manera transitoria en la cuenta de ahorros Nº ¿ abierta por la Dirección Distrital de Tesorería, los cuales se contabilizarán como fondos de terceros incluidos los rendimientos financieros que se generen , operando los descuentos de ley; recursos que permanecerán en la cuenta hasta tanto se surta el proceso participativo referido en el artículo 5° del presente Decreto, para la definición de su destinación y ejecución.
 

 
2011   Concepto 34005 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Conceptúa sobre el alcance e interpretación del artículo 5º del Decreto Distrital 389 de 2009 y la entrega de aportes voluntarios a la comunidad en vigencia de la Ley de Garantías. (¿) el primer cuestionamiento ¿¿Es pertinente y viable continuar con las etapas y procedimientos que faltan por surtir para culminar el proceso participativo que definió la destinación e inversión de los aportes voluntarios, y también proceder a realizar la entrega real y material de los recursos a los participantes de los comedores comunitarios durante la vigencia de la Ley Estatutaria de Garantías Electorales?¿ (¿) ¿(¿) la Oficina Asesora Jurídica de su entidad considera que, es posible que en las asambleas pendientes de realizar en los diferentes comedores comunitarios, personas ajenas al proceso ordenado en el artículo 5º del Decreto Distrital 389 de 2009 realicen proselitismo político, y que la entrega de los recursos recaudados puede ser interpretada como una forma de influir en la intención de voto en las próximas elecciones, por lo que aconseja suspender dichas asambleas y, en consecuencia, la entrega de los recursos hasta tanto se cumplan tales comicios electorales.¿ (¿) ¿(¿) debe precisarse que, los recursos recaudados por concepto de los aportes voluntarios de que trata el Decreto Distrital 389 de 2009, no son recursos públicos, sino privados, independientemente que reposen en una cuenta abierta por la Tesorería Distrital, por lo cual su devolución no se enmarca dentro de las prohibiciones señaladas, pues no se trata de recursos públicos¿ (¿) ¿De la misma forma, la entrega real y material de los recursos podrá realizarse aun en vigencia de la ley de garantías electorales, por cuanto como se anotó, los funcionarios que coordinen dicha entrega están sujetos a las prohibiciones referidas, por lo cual no podrán hacer ninguna clase de proselitismo político, so pena de hacerse acreedores a las sanciones legales establecidas por la realización de tales actividades.¿ (¿) ¿En esa dirección, la devolución de los recursos deberá hacerse de acuerdo con el procedimiento que para el efecto determine o tenga establecido la Dirección Distrital de Tesorería, con el fin de garantizar la seguridad de quienes ostentan el derecho a reclamarlos, y evitando la realización de actividades de proselitismo político en la respectiva entrega.¿ ¿Lo anterior, sin perjuicio de advertir que se deben observar estrictamente las disposiciones que establecen, regulan o demandan comportamientos que garanticen la imparcialidad de los/as servidores/as públicos/as frente a los próximos comicios electorales.¿
 

 

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