Documentos para PENSIONADOS :: Desvinculación del Servicio
Año   Documento   Restrictor  
2003   Sentencia 1037 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

Cuando un trabajador particular o un servidor público han laborado durante el tiempo necesario para acceder a la pensión, es razonable prever la terminación de su relación laboral. Sin embargo, no puede existir solución de continuidad entre la terminación de la relación laboral y la iniciación del pago efectivo de la mesada pensional. Así, el trabajador particular o servidor público puede ser retirado del servicio por cumplir los requisitos para acceder a la pensión, sólo cuando se le garantice el pago de su mesada pensional, con la inclusión en la nómina, una vez se haya reconocido su pensión.
 

 
2011   Fallo 57 de 2011 Consejo de Estado  

Esclaro que los derechos del actor han sido quebrantados, pues la Entidad decidió desvincularlo del servicio a pesar de que su derecho pensional aún no se ha consolidado en razón a que se encuentra pendiente que resuelva el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución que le reconoció el derecho y por consiguiente es imposible que sea incluido en nomina de pensionados
 

 
2011   Fallo 1516 de 2011 Consejo de Estado  

El demandante fue retirado del servicio por habérsele reconocido la pensión de vejez, según lo ordenado por el par. 3 del art. 9 de la Ley 797 de 2003, en concordancia con lo establecido en el art. 4 de la Ley 860 de 2003; pues para dicho momento el actor contaba con 56 años de edad, por lo que solicita se anule el acto de retiro. ¿[E]l derecho consolidado por el [demandante], supone además de lo previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, en lo referente a edad, tiempo de cotización y monto de la pensión, también lo previsto en el artículo 150 trascrito de la Ley 100 de 1993, acerca de las condiciones de retiro del servicio, en cuanto a la posibilidad de permanecer en el mismo y de mejorar el quantum pensional que le asiste, por aplicación del principio de favorabilidad que emana del contenido del artículo 53 de la Carta Política.¿ ¿Ello supone que las modificaciones a la Ley 100, introducidas por el artículo 9° de la Ley 797 de 2003, no eran aplicables al demandante por cuanto a la fecha de expedición del nuevo precepto, su situación jurídica pensional ya estaba completamente definida al abrigo del régimen de transición que le asistía¿.
 

 
2011   Fallo 2701 de 2011 Consejo de Estado  

Se trata de establecer si la norma cuya nulidad se demanda, artículo 1° del Decreto N° 583 de 4 de abril de 1995, infringe las disposiciones citadas en la demanda, cuando un pensionado del sector público se reintegra al servicio estatal en los cargos autorizados por la ley, por cuanto incurriría en la prohibición de percibir más de una asignación del tesoro público. Sostuvo la Sala ¿que al dejar su condición de funcionario activo, la persona pensionada también se despoja de su calidad de servidor público, ello significa que está en libertad de reincorporarse al servicio público en los cargos y condiciones autorizados ley y no incurre en la prohibición constitucional (art. 128 C.N.) y legal (art 19 L. 4ª de 1992). El pensionado reintegrado bien puede recibir la asignación correspondiente al cargo que ejerce, pero si ésta es menor que su mesada pensional, percibe además la diferencia entre aquélla y ésta hasta alcanzar el monto correspondiente a la pensión, como manifiesta el Agente del Ministerio Público, antes que infringir se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 48 de la Constitución Política.¿.
 

 
2021   Decreto 1415 de 2021 Nivel Nacional  

Modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015 en lo relacionado a la Protección en caso de reestructuración administrativa o provisión definitiva de cargos para el personal que ostenten la condición de prepensionados.
 

 
2023   Decreto 222 de 2023 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 2.2.11.1.5 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en el sentido de incluir en los empleos exceptuados de la prohibición de reintegrar a una persona pensionada, siempre y cuando no haya llegado a la edad de 70 años al Subdirector de Unidad Administrativa Especial con o sin Personería Jurídica y al Secretario General de Establecimiento Público de Orden Nacional.
 

 

Total: 6 documentos encontrados para PENSIONADOS :: Desvinculación del Servicio