Documentos para ORGANIZACIÓN SINDICAL Y/O SINDICATO :: Órganos Directivos
Año   Documento   Restrictor  
2007   Concepto 22 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Si los dos miembros de la Comisión Estatutaria de Quejas y Reclamos, designados, representan la totalidad de los trabajadores sindicalizados, en un ámbito participativo y democrático, dichos miembros, están amparados por fuero sindical, pero si por el contrario no representan a la totalidad de los trabajadores sindicalizados carecerían de el, pues sería preciso que los miembros de tales comisiones representen a todos los trabajadores sindicalizados de la empresa siguiendo los postulados participativos, pluralistas y democráticos. Para la designación de la Comisión Estatutaria de Quejas y Reclamos, deberán crearse los mecanismos necesarios al interior de las organizaciones sindicales que garanticen la participación de todos los empleados sin importar si la organización es mayoritaria para la designación de tales miembros dentro de un ámbito democrático.
 

 
2007   Sentencia 311 de 2007 Corte Constitucional de Colombia  

En los instrumentos internacionales se reconoce el derecho de asociación sindical sin consideración alguna a la nacionalidad y en forma amplia, salvo las limitaciones que imponen el orden público y los derechos ajenos, pues se trata al fin y al cabo de un derecho humano universal en cuyo ejercicio solo importa la condición de trabajador... encuentra la Corte que al no estar justificada la restricción en razones de orden público, la medida consistente en prohibir que los extranjeros puedan conformar en mayoría, los comités ejecutivos y juntas directivas de las federaciones o confederaciones sindicales, discrimina sin razón válida, pues unos empleados, los colombianos, pueden ejercer a plenitud el derecho a la asociación sindical y en cambio quienes igualmente son trabajadores, pero con distinta nacionalidad, están privados de gozar una parte de esa misma garantía laboral. Se configura así una ostensible violación al artículo 13 de la Carta, pues el trato diferente que contiene el segmento normativo acusado del artículo 422 del C. S. T., modificado por el 14 de la Ley 584 de 2000, no se funda en una justificación objetiva y razonable, sino en el origen nacional del trabajador afiliado a dichas organizaciones de segundo y tercer grado, situación que está expresamente proscrita no sólo por la citada norma superior sino también por el artículo 39 ibídem, en concordancia con lo establecido en los instrumentos internacionales ya citados, de acuerdo con los cuales para poder gozar del derecho de asociación sindical es indiferente el origen nacional de las personas, pues lo relevante es que se trate de trabajadores.
 

 
2008   Sentencia 465 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

De acuerdo con el principio de la autonomía sindical es el sindicato el que decide quiénes son sus dirigentes. En realidad, la comunicación al Ministerio equivale al depósito de una información ante él. La administración no puede negarse a inscribir a los miembros de la junta directiva que han sido nombrados con el cumplimiento de los requisitos exigidos. Ello constituiría una injerencia indebida de la administración en la vida interna de las organizaciones sindicales. Si el Ministerio - o el empleador -¿ considera que una persona no puede ocupar un cargo de dirección en un sindicato debe acudir a la justicia laboral para que sea ella la que decida sobre el punto¿ De acuerdo con el artículo 371, los cambios en la junta directiva de un sindicato solamente surten efectos luego de que se hubiera notificado de ellos, por escrito, al inspector del trabajo y al empleador¿ desde la perspectiva del derecho constitucional de asociación y libertad sindical,¿ la protección foral opere desde que se efectúa la primera notificación. Ello, por cuanto en el caso de que el primer notificado hubiere sido el empleador éste adquiere desde el mismo momento de la comunicación la obligación de respetar el fuero sindical de los nuevos dirigentes. Y porque, en el caso de que el primer notificado hubiera sido el Ministerio, éste adquiere la obligación de comunicar inmediatamente al empleador sobre la designación realizada.
 

 

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