Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1950 |
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Decreto 2663 de 1950 Nivel Nacional
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Los empleadores y los trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos; estos poseen el derecho de unirse o federarse entre sí. En ese sentido, las asociaciones profesionales o sindicatos deben ajustarse en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes, a las normas de este título y están sometidos a la inspección y vigilancia del Gobierno, en cuanto concierne al orden público. |
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2000 |
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Sentencia 385 de 2000 Corte Constitucional de Colombia
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En el derecho de asociación sindical subyace la idea básica de la libertad sindical que amplifica dicho derecho, como facultad autónoma para crear organizaciones sindicales, ajena a toda restricción, intromisión o intervención del Estado que signifique la imposición de obstáculos en su constitución o funcionamiento. Ello implica, la facultad que poseen las referidas organizaciones para autoconformarse y autoregularse conforme a las reglas de organización interna que libremente acuerden sus integrantes, con la limitación que impone el inciso 2 del art. 39, según el cual la estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos se sujetan al orden legal y a los principios democráticos. |
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2000 |
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Sentencia 797 de 2000 Corte Constitucional de Colombia
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La libertad sindical comporta: i) el derecho de todos los trabajadores, sin discriminación ni distinción alguna, para agruparse a través de la constitución de organizaciones permanentes que los identifican como grupos con intereses comunes, y cuya defensa propugnan. Este derecho implica la libertad tanto para afiliarse como para retirarse de dichas organizaciones; ii) la facultad de constituir y organizar estructural y funcionalmente las referidas organizaciones y conformarlas automáticamente como personas jurídicas, sin la injerencia, intervención o restricción del Estado; iii) el poder de las organizaciones de trabajadores de determinar: el objeto de la organización, condiciones de admisión, permanencia, retiro o exclusión de sus miembros, régimen disciplinario interno, órganos de gobierno y representación, constitución y manejo del patrimonio, causales de disolución y liquidación, procedimiento liquidatorio, y otros aspectos que atañen con su estructura, organización y funcionamiento, que deben ser, en principio, libremente convenidos por los miembros de las asociaciones sindicales al darse sus propios estatutos o reformarlos, salvo las limitaciones que válidamente pueda imponer el legislador conforme al inciso 2 del art. 39; iv) La facultad de las asociaciones sindicales para formular las reglas relativas a la organización de su administración, así como las políticas, planes y programas de acción que mejor convengan a sus intereses, con la señalada limitación; v) la garantía de que las organizaciones de trabajadores no están sujetas a que la cancelación o la suspensión de la personería jurídica sea ordenada por la autoridad administrativa, sino por vía judicial; vi) el derecho de las organizaciones sindicales para constituir y afiliarse a federaciones y confederaciones nacionales e internacionales; vii) la inhibición, para las autoridades públicas, incluyendo al legislador, de adoptar regulaciones, decisiones o adelantar acciones que tiendan a obstaculizar el disfrute del derecho a la libertad sindical. |
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2012 |
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Sentencia 706 de 2012 Corte Constitucional de Colombia
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¿A ese derecho fundamental se le conoce como el de asociación sindical, del cual se deriva la idea básica de la libertad sindical, que a su vez, acorde con la jurisprudencia constitucional, se compone de los siguientes atributos principales que conforman su núcleo esencial, a saber: (i) Un concepto bivalente, ya que de una parte es un derecho de carácter individual que comporta la facultad de trabajadores y empleadores para constituir los organismos que estimen convenientes, afiliarse o desafiliarse y solicitar su disolución cuando lo estimen pertinente; y, de otra, constituye un derecho de carácter colectivo, pues una vez constituida la organización a la cual se le reconoce personería jurídica, ésta goza de independencia, autonomía y derechos propios que la identifican. Estos caracteres se apoyan en los artículos 2° y 7° del Convenio 87 de la OIT. (ii) La facultad de constituir y organizar estructural y funcionalmente las referidas organizaciones y conformarlas automáticamente como personas jurídicas, sin injerencia, intervención o restricción del Estado.(iii) El poder de las organizaciones de trabajadores de determinar el objeto que persiguen, las condiciones de admisión, permanencia, retiro o exclusión de sus miembros, régimen disciplinario interno, órganos de gobierno y representación, constitución, manejo de patrimonio, causales de disolución y liquidación, así como su estructura, organización, funcionamiento y planes de acción que convengan a sus intereses.(iv) La garantía de que las organizaciones de trabajadores no están sujetas a que la cancelación o suspensión de la personería jurídica sea ordenada por la autoridad administrativa, sino por vía judicial.(v) El derecho de las organizaciones sindicales para constituir y afiliarse a federaciones y confederaciones nacionales e internacionales.(vi) La inhibición para las autoridades públicas, incluyendo al legislador, de adoptar regulaciones, decisiones o adelantar acciones que tiendan a obstaculizar el disfrute del derecho a la libertad sindical, máxime cuando los representantes de organizaciones sindicales están legitimados para ejercer la defensa de éstas y para interponer acciones o recursos dirigidos a defender los intereses de los trabajadores afiliados.¿ |
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2016 |
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Sentencia T-477 de 2016 Corte Constitucional de Colombia
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El artículo 38 de la Constitución Política de Colombia garantiza el derecho de asociarse libremente para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. Así mismo, y como desarrollo de dicho mandato, el artículo 39 superior señala que los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones sin intervención del Estado, determinando que su estructura y funcionamiento interno en todo caso debe obedecer a lo previsto por el orden legal. |
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Libertad de Asociación
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