1950 |
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Decreto 2663 de 1950 Nivel Nacional
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Se compila lo referente con las funciones de los sindicatos, atención por arte de las autoridades y patronos, atribuciones exclusivas de la asamblea y prueba del cumplimiento de disposiciones legales o estatutarias. Así como también, se señalan las prohibiciones y sanciones de la actividad de los sindicatos. |
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2000 |
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Sentencia 797 de 2000 Corte Constitucional de Colombia
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El ejercicio de actividades económicas por los sindicatos no es equiparable a la realización de actos de comercio, propios de los comerciantes, que implican la necesaria especulación económica y la obtención de un lucro o beneficio para los asociados, a través del reparto de utilidades individuales. La actividad económica de los sindicatos, por consiguiente, puede ser asimilable a la que desarrollan cierto tipo de organizaciones de propiedad solidaria, autorizadas por la Constitución, en los términos de los arts. 58, inciso 3, 60, inciso 2 y 333, inciso 3, que antes que el beneficio económico individual persiguen el bienestar y la realización de fines colectivos¿ este tipo de organizaciones no pueden tener como objeto único la realización de negocios o actividades lucrativas, pues si ello estuviera permitido se desnaturalizarían sus funciones y perderían lo que es de la esencia y la razón de su existencia, como representantes y defensores de los intereses comunes de sus afiliados. Es decir, perderían su identidad y podrían confundirse con las sociedades comerciales que persiguen la realización de un objetivo comercial, con fines de lucro. |
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2021 |
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Circular 088 de 2021 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Invita a entidades del orden Distrital y Local a la capacitación denominada Conversaciones efectivas donde impartirán lineamientos para que las entidades y organismos del Distrito Capital cuenten con herramientas suficientes y efectivas en sus respectivos procesos de negociación sindical, entre las cuales se resalta el fortalecimiento de competencias en negociación sindical. |
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