Documentos para SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL :: Aportes
Año   Documento   Restrictor  
2004   Decreto 3667 de 2004 Nivel Nacional  

Señala que a partir del 1 de febrero de 2005, la autoliquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales deberá realizarse en un formulario único o integrado, el cual será diseñado por el Ministerio de la Protección Social. Indica el contenido del formulario único o integrado, presentación y pago de aportes a través entidades autorizadas para efectuar recaudos en sistemas de pago de bajo valor.
 

 
2005   Decreto 1465 de 2005 Nivel Nacional  

Establece que las Administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y el SENA, el ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, deberán permitir a los aportantes el pago de sus aportes mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, por medio electrónico, la cual será adoptada mediante resolución expedida por el Ministerio de la Protección Social. Señala definiciones, las características que debe contener el mecanismo que se adopte para el pago unificado de los aportes, y las sanciones aplicables por el incumplimiento de las obligaciones, características y requerimientos de operación, seguridad, transparencia, igualdad de acceso y conectividad establecidas
 

 
2006   Concepto 2 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La ley establece que cuando los aportes no se consignen dentro de los plazos señalados para el efecto, generarán un interés moratorio a cargo del empleador. Así mismo, dispone que los ordenadores del gasto de las entidades del sector público que sin justa causa no dispongan la consignación oportuna de los aportes, incurrirán en causal de mala conducta, que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente. En consecuencia, resulta claro que los aportes para salud y pensión han debido hacerse oportunamente al momento del pago de los salarios y prestaciones sociales, ordenado mediante sentencia judicial, pues de no hacerse así se contraría la propia Ley 100 de 1993, que prevé la responsabilidad del empleador por la totalidad del aporte en los eventos en que no se hizo el descuento, así como los intereses moratorios a su cargo y la responsabilidad disciplinaria correspondiente por no hacerse la consignación oportuna de las sumas.
 

 
2006   Decreto 1931 de 2006 Nivel Nacional  

Establece las fechas de obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y modifica parcialmente el Decreto 1465 de 2005, en cuanto al pago de aportes al Sistema de la Protección Social y las condiciones de operación.
 

 
2006   Fallo 15399 de 2006 Consejo de Estado  

Se declaró la nulidad de la expresión "En ningún caso, se cotizará sobre una base inferior a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes", contenida en el inciso 2 del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002. Enuncia la Sala: ¿En síntesis, el establecimiento de las cotizaciones en contratación no laboral, sobre una base no inferior a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, mediante el Decreto 1707 de 2002, artículo 23 inciso 2, desconoce la base mínima legal prevista por el legislador y no corresponde a la adopción del sistema de presunción de ingresos como medio de cálculo de la base de cotización prevista en el parágrafo 2 del artículo 204 de la Ley 100 de 1993, por lo que la Sala habrá de declarar su nulidad.¿.
 

 
2007   Decreto 1670 de 2007 Nivel Nacional  

Ajusta las fechas para el pago de aportes al Sistema de la Protección Social y para la obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, respecto de los aportes a los subsistemas de la Protección Social para aportantes de 200 o más cotizantes, menos de 200, la utilización de la PILA para pequeños aportantes e independientes y los plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los subsistemas de la Protección Social para trabajadores independientes.
 

 
2007   Decreto 3085 de 2007 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el artículo 44 de la Ley 1122 de 2007. Establece que todos los trabajadores independientes deberán presentar una declaración anual a más tardar en el mes de febrero de cada año, en la cual informen a las entidades administradoras del Sistema de la Protección Social a las que se encuentren afiliados, en la misma fecha prevista para el pago de sus aportes, el Ingreso Base de Cotización, IBC, que se tendrá en cuenta para liquidar sus aportes a partir del mes de febrero de cada año y hasta enero del año siguiente. Señala el procedimiento para modificar el I.B.C., y otras condiciones para los trabajadores independientes, que no estén vinculados a contratante alguno mediante contratos de trabajo, como servidores públicos o mediante contratos de prestación de servicios u otros de similar naturaleza, que se afilien al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Registro de trabajadores independientes con ingresos de 1 salario mínimo legal mensual, y efectos de la variación injustificada del IBC, así como causación de intereses de mora.
 

 
2008   Decreto 728 de 2008 Nivel Nacional  

Establece que con el propósito de que el sistema de autoliquidación y pago integrado denominado Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, pueda contar con el tiempo necesario para que la liquidación asistida entre plenamente en funcionamiento, la fecha de obligatoriedad para su utilización para los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con 10 o menos cotizantes, será el 2 de mayo de 2008 y para los trabajadores independientes el 1° de julio de 2008.
 

 
2008   Resolución 1414 de 2008 Ministerio de la Protección Social  

Modifica la Resolución del Min. Protección 634 de 2006, que adopta el diseño y contenido para el Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales, indicando que todas las personas que, de acuerdo con la ley estén obligadas a efectuar aportes al Sistema de la Protección Social, deberán hacerlo a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA, bien sea en su modalidad electrónica o en la asistida, la cual incluye a los servidores públicos y a quienes se les efectúe el descuento de los honorarios percibidos, así como a los concejales municipales o distritales.
 

 
2008   Resolución 1747 de 2008 Ministerio de la Protección Social  

Adopta el diseño y contenido para el Formulario Unico o Planilla Integrada de Liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales. Señala que los ajustes que deban realizarse a los sistemas de los operadores de información y de las administradoras en cumplimiento de la presente resolución, deben estar implementados dentro de los 30 días calendario a la fecha de su publicación.
 

 
2008   Resolución 2377 de 2008 Ministerio de la Protección Social  

Modifica la Resolución 1747 de 2008 del Min. Protección, que adoptó el diseño y contenido para el Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales. Determina que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 3° del Decreto 1670 de 2007, estarán exceptuados hasta el 1 de octubre de 2008 de liquidar y pagar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, los aportantes o cotizantes en casos de pagos de UPC Adicional y en el evento de correcciones de liquidaciones de aportes de periodos anteriores a octubre de 2008.
 

 
2008   Resolución 3121 de 2008 Ministerio de la Protección Social  

Modifica la Resolución 2377 de 2008, señalando que hasta el 28 de febrero del año 2009, los aportantes o cotizantes estarán exceptuados de liquidar y pagar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, los pagos de UPC adicional y las correcciones o liquidaciones de aportes a periodos anteriores a febrero de 2009. Los beneficiarios del subsidio en pensiones del Fondo de Solidaridad Pensional podrán seguir usando el sistema de talonarios para el pago de sus aportes.
 

 
2009   Resolución 199 de 2009 Ministerio de la Protección Social  

Modifica la Resolución 1747 de 2008, por la cual se adopta el diseño y contenido para el Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales.
 

 
2009   Resolución 504 de 2009 Ministerio de la Protección Social  

Modifica parcialmente la Resolución 2377 de 2008, modificatoria parcial de la Resolución 1747 de 2008 del Min. Protección, que adoptó el diseño y contenido para el Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales. La modificación introducida se refiere a las excepciones en el uso de la PILA para el pago de aportes y los plazos para realizar los ajustes por parte de los operadores de información y de las administradoras para la implementación de la misma.
 

 
2009   Resolución 990 de 2009 Ministerio de la Protección Social  

Modifica la Resolución 1747 de 2008 modificada por las Resoluciones 2377 de 2008 y 199 de 2009, por la cual se adopta el diseño y contenido para el Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales.
 

 
2009   Resolución 1184 de 2009 Ministerio de la Protección Social  

Modifica la Resolución 1747 de 2008 modificada por las Resoluciones 2377 de 2008, 199 y 990 de 2009, que adopta el diseño y contenido para el Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales.
 

 
2009   Resolución 2249 de 2009 Ministerio de la Protección Social  

Modifica la Resolución 1747 de 2008, modificada por las Resoluciones 2377 de 2008, 199, 990 y 1184 de 2009 y se dictan otras disposiciones, por las cuales se adopta el contenido del Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.
 

 
2010   Ley 1393 de 2010 Congreso de la República de Colombia  

Determina que los empleadores deberán informar a los empleados sobre los aportes pagados a la protección social o garantizar que estos puedan consultar que tales sumas hayan sido efectivamente abonadas, señalando además las sanciones por el incumplimiento de esta disposición.
 

 
2010   Resolución 1004 de 2010 Ministerio de la Protección Social  

Modifica la Resolución 1747 de 2008 modificada por las Resoluciones 2377 de 2008, 199, 990, 1184 y 2249 de 2009.
 

 
2011   Circular Externa 51 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Hace precisión respecto al aporte total a salud hecho por los aportantes cobijados por el artículo 5° de la Ley 1429 de 2010 destinado a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, que se realiza de forma progresiva, tal como lo señaló la norma respectiva con sus parámetros allí establecidos.
 

 
2011   Decreto 4023 de 2011 Nivel Nacional  

Reglamenta el proceso de compensación y el funcionamiento de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo del Fosyga, se fijan reglas para el control del recaudo de cotizaciones al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. Señala el recaudo de las cotizaciones al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y Conciliación de Cuentas de Recaudo a través de dos cuentas maestras, su apertura, el cierre de cuentas anteriores y giro de saldos, el manejo las cuentas, la prohibición del recaudo directo, la conciliación de cuentas maestras (cap. III); la devolución de cotizaciones, los formularios, medios magnéticos o electrónicos, el control de pagos sin justa causa (cap. IV); la apropiación de rendimientos financieros, el recaudo de cotizaciones en mora con afiliación suspendida, los manuales operativos (cap. V), entre otros.
 

 
2011   Fallo 247 de 2011 Consejo de Estado  

Demanda de nulidad de los arts. 1° y 4°, inc. 2°, del Dto. 1465 de 2005. ¿De acuerdo con la norma acusada,¿ art. 1°, ¿las Administradoras del Sistema deben permitir a los aportantes realizar sus pagos mediante la [PILA], a través de medios electrónicos, (¿) de conformidad con el artículo 10° de la Ley 828 de 2003.¿ ¿[E]l artículo 10° ídem resultaría inane si los aportantes que quisieran recurrir a la posibilidad del pago electrónico contemplada en la Ley, no pudieran acogerse a esta alternativa porque el Administrador no ha adoptado las medidas conducentes para el efecto.¿ ¿Lo que sí resulta obligatorio, de conformidad con el artículo acusado, es que la [PILA], por medio electrónico, debe ser la adoptada mediante resolución expedida por el Ministerio de la Protección Social.¿ ¿Por lo anterior, no prospera el cargo de violación de la norma superior que se considera transgredida¿. ¿Según el actor,¿ el art. 4°, inc. 2°, del Dto. 1465 de 2005, viola el artículo 15 de la Ley 797 de 2003¿, ¿pues esta prevé que el sistema sea manipulado por entidades de economía mixta, en tanto que la norma cuestionada autoriza a las entidades financieras.¿ ¿El Decreto demandado establece que las entidades financieras podrán asumir las funciones de operador de información, mencionadas en el artículo 2°, funciones estas diferentes de las que corresponden a las entidades de economía mixta, a que alude el literal b), del artículo 15, de la Ley 797 de 2003, por lo cual mal puede endilgarse violación de esta norma.¿
 

 
2011   Fallo 899 de 2011 Consejo de Estado  

De los aportes y descuentos. En casos similares al presente, se ha indicado que procede el descuento de los aportes correspondientes a los factores cuya inclusión se ordena y sobre los cuales no se haya efectuado la deducción legal. Esta tesis ha sido sostenida en otras oportunidades por esta Corporación indicando que la referida omisión por parte de la administración no impide el reconocimiento de dichos conceptos para efectos pensionales, toda vez que aquellos pueden ser descontados por la entidad cuando se haga el reconocimiento prestacional8. Por estas razones se comparte la decisión de primera instancia, en la medida que ordenó descontar de la liquidación final el valor correspondiente a los aportes.
 

 
2011   Fallo 901 de 2011 Consejo de Estado  

Acción de nulidad contra el Decreto No. 2236 de 1999, expedido por el Gobierno Nacional. ¿[N]o cabe duda de que las cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social, sin discriminar si se trata de pensiones, salud o de riesgos profesionales, constituyen verdaderos tributos parafiscales¿. ¿Las aludidas contribuciones, (¿) además de ser esfuerzos individuales, su papel más importante es el de contribuir a la financiación de todo el Sistema de Seguridad Social Integral, en cada uno de sus subsistemas.¿ ¿La parafiscalidad de esas contribuciones, implica que no son voluntarias sino obligatorias para las personas con capacidad de pago, tanto en pensiones como en salud y en riesgos profesionales, en este caso cuando la ley lo manda.¿ ¿El carácter forzoso de la contribución está vinculado, no solo a la protección del cotizante, sino que en ellas se realiza el principio de solidaridad¿ ¿[L]os aportes no constituyen un caso de prestaciones recíprocas o equivalentes, sino que el destino del aporte no necesariamente revierte al cotizante, sino que sirve al propósito de financiar los subsidios a la cotización en pensiones, la pensión de subsistencia y el Régimen Subsidiado de Salud para las personas sin capacidad de pago y de la población vulnerable en especial.¿
 

 
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece reglas sobre la afiliación y los aportes de las personas vinculadas laboralmente por periodos inferiores a un mes o por días (art. 171).
 

 
2011   Resolución 14 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Adiciona un parágrafo al artículo 18 de la Resolución 2377 de 2008, modificada por las Resoluciones 3121 y 4141 de 2008 y 0504 y 1622 de 2009.
 

 
2011   Resolución 661 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Modifíca el artículo 11 de la Resolución 1747 de 2008 del Ministerio de la Protección Social, que ha sido modificada por la Resolución 2377 de 2008; específicamente en la "Aclaración del Campo 44 - IBC Riesgos Profesionales".
 

 
2011   Resolución 993 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Modifica los artículos 10 y 11 de la Resolución 1747 de 2008, modificados por las Resoluciones 2377 de 2008 y 0990 de 2009.
 

 
2011   Resolución 2641 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Establecen condiciones que tienen por objeto establecer, las condiciones para el registro en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, del Ingreso Base de Cotización ¿ IBC, diferenciado, en aplicación del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010.
 

 
2012   Fallo 1838 de 2012 Consejo de Estado  

¿(...) El problema jurídico se contrae a establecer si se ajustan o no a derecho los apartes demandados contenidos en el inciso segundo parágrafo 2° del artículo 10 del Decreto 1703 de 2002 y del inciso segundo del parágrafo 2° del artículo 2° del Decreto 2400 del mismo año, expedidos por el Gobierno Nacional (¿)¿ ¿(¿) esta Sección en sentencia de 29 de septiembre de 2011 declaró la nulidad del literal a) del artículo 10 del Decreto 1703 de 2002 y del mismo literal del artículo 2 del Decreto 2400 de 2002 (¿)¿. Dichas ¿(¿) disposiciones establecían la posibilidad de desafiliar, luego de 3 meses de suspensión por mora en el pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud (¿)¿. Para concluir se declara ¿(¿) ¿(¿) LA NULIDAD de los siguientes apartes demandados: "desafiliación por", "afiliarse, nuevamente a la EPS en la cual se encontraba vinculado y" y "(3 meses) y girará sin derecho a compensar los demás aportes" (¿)¿.
 

 
2015   Resolución 673 de 2015 Ministerio de Salud  

Modifica los artículos 7°, 8° y 11 de la Resolución 1747 de 2008.
 

 
2016   Sentencia T-079 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La mora del empleador en el pago de los aportes no puede justificar retrasos ni inconsistencias en el trámite de reconocimiento de las prestaciones económicas que amparan las contingencias cubiertas por el Sistema de Seguridad Social. El traslado efectivo de los aportes a la cuenta del afiliado no puede convertirse, tampoco, en un obstáculo para efectuar tal reconocimiento. Al margen de lo que pueda ocurrir al respecto, no pueden ser los trabajadores quienes asuman los efectos de la falta de pago de esos aportes. En efecto, dejar de reconocer una pensión sobre el supuesto de que las cotizaciones no se han efectuado equivaldría a trasladarle a la parte más débil de la relación tripartita de la que participan los trabajadores, los empleadores y las administradoras de pensiones las consecuencias de la negligencia de quienes, en contrapartida, ostentan la posición más fuerte. En ese orden de ideas, la Corte ha mantenido una jurisprudencia pacífica acerca de la inoponibilidad de la mora patronal, de cara al reconocimiento y pago de prestaciones económicas, como la pensión de vejez.
 

 
2017   Circular 032 de 2017 Ministerio de Salud y Protección Social  

Precisa las responsabilidades que tienen las Empresas sociales del estado (ESES) en relación con los pagos de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, Parafiscales y de cesantías de los servidores públicos financiados con recursos del Sistema General de Participaciones; Dichos recursos tienen como finalidad contribuir a financiar la prestación de servicios en entidades territoriales que cuenten con mayor dispersión geográfica, menor accesibilidad y con monopolio en la oferta de servicios trazadores.
 

 
2017   Decreto 923 de 2017 Nivel Nacional  

Modifica los artículos 3.2.2.1 y 3.2.3.9 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en relación con los plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales.
 

 
2022   Decreto 2322 de 2022 Nivel Nacional  

Cumple un fallo judicial y se adiciona el parágrafo 2 al artículo 2.2.3.1.7 del Decreto 1833 de 2016, para efectos de reglamentar el inciso 4º del artículo 18 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 5° de la Ley 797 de 2003, sobre el límite máximo de cotización al Sistema General de Seguridad Social Integral.
 

 

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