Documentos para SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL :: Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA
Año   Documento   Restrictor  
2005   Decreto 1465 de 2005 Nivel Nacional  

Establece que las Administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y el SENA, el ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, deberán permitir a los aportantes el pago de sus aportes mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, por medio electrónico, la cual será adoptada mediante resolución expedida por el Ministerio de la Protección Social. Señala definiciones, las características que debe contener el mecanismo que se adopte para el pago unificado de los aportes, y las sanciones aplicables por el incumplimiento de las obligaciones, características y requerimientos de operación, seguridad, transparencia, igualdad de acceso y conectividad establecidas.
 

 
2005   Resolución 3104 de 2005 Ministerio de la Protección Social  

Precisa algunos aspectos del procedimiento de pago integrado realizado a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.
 

 
2005   Resolución 3577 de 2005 Ministerio de la Protección Social  

Indica que los operadores de información no están autorizados ni pueden pactar en los convenios que suscriban con las administradoras de los subsistemas de la protección social la exoneración de los pagos parafiscales que dichas administradoras deben realizar en su condición de empleadores, a si mismas, en su calidad de administradoras. De igual forma aclara que el Ingreso Base de Cotización aplicable al Subsistema de Seguridad Social en Salud debe corresponder al señalado para el Subsistema General de Pensiones, en consecuencia, si para este último existen regulaciones especiales en cuanto a su forma de cálculo o límites máximos aplicables, tales regulaciones deben tenerse en cuenta para definir el Ingreso Base de Cotización para el Subsistema de Seguridad Social en Salud.
 

 
2006   Decreto 1931 de 2006 Nivel Nacional  

Establece las fechas de obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y modifica parcialmente el Decreto 1465 de 2005, en cuanto al pago de aportes al Sistema de la Protección Social y las condiciones de operación.
 

 
2006   Resolución 634 de 2006 Ministerio de la Protección Social  

Adopta el diseño y contenido para el Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales.
 

 
2007   Decreto 1670 de 2007 Nivel Nacional  

Ajusta las fechas para el pago de aportes al Sistema de la Protección Social y para la obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, respecto de los aportes a los subsistemas de la Protección Social para aportantes de 200 o más cotizantes, menos de 200, la utilización de la PILA para pequeños aportantes e independientes y los plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los subsistemas de la Protección Social para trabajadores independientes.
 

 
2007   Resolución 736 de 2007 Ministerio de la Protección Social  

Precisa la operación del pago asistido a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. Señala que las administradoras de los subsistemas del Sistema de la Protección Social, están obligadas a contar por lo menos con un operador de información habilitado para operar la autoliquidación y pago asistido, para el 30 de abril de 2007, fecha en la cual concluye el período de prueba al que se refiere el parágrafo 4º del artículo 3º del Decreto 1465 de 2005. Así mismo deben habilitar la autoliquidación y el pago de manera asistida, lo cual implica que el operador de información deberá convertir la información remitida por el aportante por cualquier medio, a información electrónica en el formato establecido para la autoliquidación y pago electrónico.
 

 
2007   Resolución 2527 de 2007 Ministerio de la Protección Social  

Establece el procedimiento para la autoliquidación y pago a través de la Planilla Integrada de liquidación de Aportes de los Aportes Patronales regulados mediante el Decreto 1636 de 2006. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7º del Decreto citado, el giro efectivo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud-Aportes Patronales, será efectuado directamente a las Entidades Promotoras de Salud, a las Administradoras de Riesgos Profesionales, a las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías, a las cuales se encuentren afiliados los servidores públicos, con base en la distribución que regula el mismo decreto, quedando en cabeza de las entidades empleadoras la responsabilidad, de efectuar y presentar mensualmente la autoliquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y anualmente la liquidación de los aportes de cesantías correspondientes a sus servidores.
 

 
2007   Resolución 3975 de 2007 Ministerio de la Protección Social  

Ajusta el plazo hasta el 1 de marzo de 2008, para que los trabajadores independientes y los pequeños aportantes, que aún carecen de afiliación a alguno de los subsistemas a los que de conformidad con la ley se encuentran obligados a afiliarse, realicen sus afiliaciones para cumplir sus obligaciones referentes al mecanismo de autoliquidación y pago de aportes parafiscales. Señala que hasta la fecha señalada podrán realizarce los pagos a los diferentes subsistemas, utilizando los formatos desintegrados en papel, vigentes con anterioridad al 14 de mayo de 2007, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la presente Resolución.
 

 
2008   Decreto 728 de 2008 Nivel Nacional  

Establece que con el propósito de que el sistema de autoliquidación y pago integrado denominado Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, pueda contar con el tiempo necesario para que la liquidación asistida entre plenamente en funcionamiento, la fecha de obligatoriedad para su utilización para los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con 10 o menos cotizantes, será el 2 de mayo de 2008 y para los trabajadores independientes el 1° de julio de 2008.
 

 
2008   Resolución 252 de 2008 Ministerio de la Protección Social  

Modifica parcialmente las Resoluciones del Min. Protección 634 de 2006 y 736 de 2007, por la cual se adopta el contenido del Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y por la cual se precisa la operación del pago asistido a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, respectivamente.
 

 
2008   Resolución 1414 de 2008 Ministerio de la Protección Social  

Modifica la Resolución del Min. Protección 634 de 2006, que adopta el diseño y contenido para el Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales, indicando que todas las personas que, de acuerdo con la ley estén obligadas a efectuar aportes al Sistema de la Protección Social, deberán hacerlo a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA, bien sea en su modalidad electrónica o en la asistida, la cual incluye a los servidores públicos y a quienes se les efectúe el descuento de los honorarios percibidos, así como a los concejales municipales o distritales.
 

 
2008   Resolución 1476 de 2008 Ministerio de la Protección Social  

Modifica el artículo 6° de la Resolución 2527 de 2007, modificado por el artículo 1° de las Resoluciones 3212 de 2007, 093 y 767 de 2008 del Min. Protección, en cuanto indicar que la resolución será de obligatorio cumplimiento a partir del 1° de julio de 2008, pero antes de dicha fecha, se podrá aplicar a aquellas entidades territoriales que voluntariamente decidan acogerse al mecanismo aquí regulado.
 

 
2008   Resolución 1747 de 2008 Ministerio de la Protección Social  

Adopta el diseño y contenido para el Formulario Unico o Planilla Integrada de Liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales. Señala que los ajustes que deban realizarse a los sistemas de los operadores de información y de las administradoras en cumplimiento de la presente resolución, deben estar implementados dentro de los 30 días calendario a la fecha de su publicación.
 

 
2008   Resolución 2377 de 2008 Ministerio de la Protección Social  

Modifica la Resolución 1747 de 2008 del Min. Protección, que adoptó el diseño y contenido para el Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales. Determina que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 3° del Decreto 1670 de 2007, estarán exceptuados hasta el 1 de octubre de 2008 de liquidar y pagar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, los aportantes o cotizantes en casos de pagos de UPC Adicional y en el evento de correcciones de liquidaciones de aportes de periodos anteriores a octubre de 2008.
 

 
2008   Resolución 2733 de 2008 Ministerio de la Protección Social  

Modifica las Resoluciones 736 y 3975 de 2007 expedidas por el Min. Protección, señalando entre otras disposiciones, que las administradoras de los subsistemas que conforman el Sistema de la Protección Social, deben asumir los valores de las transacciones financieras que se generen en la recaudación de los aportes a cada uno de los subsistemas, mediante la suscripción o modificación de los convenios a que hubiere lugar.
 

 
2008   Resolución 3121 de 2008 Ministerio de la Protección Social  

Modifica la Resolución 2377 de 2008, señalando que hasta el 28 de febrero del año 2009, los aportantes o cotizantes estarán exceptuados de liquidar y pagar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, los pagos de UPC adicional y las correcciones o liquidaciones de aportes a periodos anteriores a febrero de 2009. Los beneficiarios del subsidio en pensiones del Fondo de Solidaridad Pensional podrán seguir usando el sistema de talonarios para el pago de sus aportes.
 

 
2009   Resolución 199 de 2009 Ministerio de la Protección Social  

Modifica la Resolución 1747 de 2008, por la cual se adopta el diseño y contenido para el Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales.
 

 
2009   Resolución 413 de 2009 Ministerio de la Protección Social  

Dicta disposiciones sobre la actualización en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) definida en la Resolución 3221 de 2007 y modificada en la Resolución 123 de 2008, teniendo en cuenta las novedades de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
 

 
2009   Resolución 504 de 2009 Ministerio de la Protección Social  

Modifica parcialmente la Resolución 2377 de 2008, modificatoria parcial de la Resolución 1747 de 2008 del Min. Protección, que adoptó el diseño y contenido para el Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales. La modificación introducida se refiere a las excepciones en el uso de la PILA para el pago de aportes y los plazos para realizar los ajustes por parte de los operadores de información y de las administradoras para la implementación de la misma.
 

 
2009   Resolución 990 de 2009 Ministerio de la Protección Social  

Modifica la Resolución 1747 de 2008 modificada por las Resoluciones 2377 de 2008 y 199 de 2009, por la cual se adopta el diseño y contenido para el Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales.
 

 
2009   Resolución 1184 de 2009 Ministerio de la Protección Social  

Modifica la Resolución 1747 de 2008 modificada por las Resoluciones 2377 de 2008, 199 y 990 de 2009, que adopta el diseño y contenido para el Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales.
 

 
2009   Resolución 2020 de 2009 Ministerio de la Protección Social  

Indica que todas las Administradoras del Sistema de la Protección Social, incluidos el Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga y las entidades autorizadas para administrar cesantías deberán recibir y registrar los datos correspondientes a la afiliación única electrónica, así como, la autoliquidación y el pago de los aportes mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA.
 

 
2009   Resolución 2249 de 2009 Ministerio de la Protección Social  

Modifica la Resolución 1747 de 2008, modificada por las Resoluciones 2377 de 2008, 199, 990 y 1184 de 2009 y se dictan otras disposiciones, por las cuales se adopta el contenido del Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.
 

 
2009   Resolución 3667 de 2009 Ministerio de la Protección Social  

Regula el procedimiento de retiro o cambio de los Operadores de Información, cuando abandonen tal actividad y pretendan ejercerlas bajo otras denominaciones sociales o cedan a cualquier título dicha operación.
 

 
2010   Decreto 129 de 2010 Nivel Nacional  

Adopta medidas integrales para ejercer un control eficaz a la evasión y la elusión en el pago de las cotizaciones y aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Determina que Las funciones como Operadores de Información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes ¿PILA, serán objeto de la vigilancia por parte de la entidad o superintendencia a que haya sido atribuida la inspección, vigilancia y control de la entidad correspondiente. Dicha vigilancia será ejercida en las mismas condiciones y bajo los criterios técnicos que aplica la Superintendencia Financiera de Colombia respecto de los Operadores de Información sometidos a su vigilancia. Los demás operadores de información que no estén sometidos al control y vigilancia de alguna superintendencia deberán constituirse o transformarse, en un término de 6 meses, en sociedades anónimas que serán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, en las condiciones descritas.
 

 
2010   Ley 1393 de 2010 Congreso de la República de Colombia  

Establece que las funciones como Operadores de Información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes ¿PILA¿, serán objeto de la vigilancia por parte de la entidad o Superintendencia a que haya sido atribuida la inspección, vigilancia y control de la entidad correspondiente. Dicha vigilancia será ejercida en las mismas condiciones y bajo los criterios técnicos que aplica la Superintendencia Financiera de Colombia respecto de los Operadores de Información sometidos a su vigilancia. Determina que los operadores de información que no estén sometidos al control y vigilancia de alguna Superintendencia, estarán vigilados por la Superintendencia de Sociedades, en las condiciones descritas.
 

 
2010   Resolución 1004 de 2010 Ministerio de la Protección Social  

Modifica la Resolución 1747 de 2008 modificada por las Resoluciones 2377 de 2008, 199, 990, 1184 y 2249 de 2009.
 

 
2011   Circular Externa 51 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Hace precisión respecto al aporte total a salud hecho por los aportantes cobijados por el artículo 5° de la Ley 1429 de 2010 destinado a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, que se realiza de forma progresiva, tal como lo señaló la norma respectiva con sus parámetros allí establecidos.
 

 
2011   Decreto 4023 de 2011 Nivel Nacional  

Reglamenta el proceso de compensación y el funcionamiento de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo del Fosyga, se fijan reglas para el control del recaudo de cotizaciones al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. Señala se deberán realizar los ajustes a la PILA, de tal forma que permita que la totalidad de los aportes del Régimen Contributivo del SGSSS objeto del proceso de compensación, se efectúen a través del nuevo mecanismo de recaudo (art. 5).
 

 
2011   Fallo 247 de 2011 Consejo de Estado  

Demanda de nulidad de los arts. 1° y 4°, inc. 2°, del Dto. 1465 de 2005. ¿De acuerdo con la norma acusada,¿ art. 1°, ¿las Administradoras del Sistema deben permitir a los aportantes realizar sus pagos mediante la [PILA], a través de medios electrónicos, (¿) de conformidad con el artículo 10° de la Ley 828 de 2003.¿ ¿[E]l artículo 10° ídem resultaría inane si los aportantes que quisieran recurrir a la posibilidad del pago electrónico contemplada en la Ley, no pudieran acogerse a esta alternativa porque el Administrador no ha adoptado las medidas conducentes para el efecto.¿ ¿Lo que sí resulta obligatorio, de conformidad con el artículo acusado, es que la [PILA], por medio electrónico, debe ser la adoptada mediante resolución expedida por el Ministerio de la Protección Social.¿ ¿Por lo anterior, no prospera el cargo de violación de la norma superior que se considera transgredida¿. ¿Según el actor,¿ el art. 4°, inc. 2°, del Dto. 1465 de 2005, viola el artículo 15 de la Ley 797 de 2003¿, ¿pues esta prevé que el sistema sea manipulado por entidades de economía mixta, en tanto que la norma cuestionada autoriza a las entidades financieras.¿ ¿El Decreto demandado establece que las entidades financieras podrán asumir las funciones de operador de información, mencionadas en el artículo 2°, funciones estas diferentes de las que corresponden a las entidades de economía mixta, a que alude el literal b), del artículo 15, de la Ley 797 de 2003, por lo cual mal puede endilgarse violación de esta norma.¿
 

 
2011   Resolución 14 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Adiciona un parágrafo al artículo 18 de la Resolución 2377 de 2008, modificada por las Resoluciones 3121 y 4141 de 2008 y 0504 y 1622 de 2009.
 

 
2011   Resolución 475 de 2011 Ministerio de Salud y Protección Social  

Modifica la Resolución 1747 de 2008 modificada por la Resolución 2377 de 2008 que a su vez fue modificada por las Resoluciones 3121, 4141 de 2008, 504 y 1622 de 2009 y por las Resoluciones 2249, 199, 990, 1184 de 2009, 1004 de 2010, 114, 661, 773, 2640, 2641 y 3251 de 2011.
 

 
2011   Resolución 661 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Modifíca el artículo 11 de la Resolución 1747 de 2008 del Ministerio de la Protección Social, que ha sido modificada por la Resolución 2377 de 2008; específicamente en la "Aclaración del Campo 44 - IBC Riesgos Profesionales".
 

 
2011   Resolución 720 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Adopta una medida relacionada con la Base de Datos Única de Afiliados -BDUA; específicamente que en el mes de febrero y marzo de 2011 no se aplicará el proceso de envío y recepción de archivos descritos en las Resoluciones 413 de 2009 y 3059 de 2010 del Ministerio de la Protección Social.
 

 
2011   Resolución 773 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Las empresas beneficiarias del artículo 5° de la Ley 1429 de 2010, realizaran el registro como Clase de Aportante "D" teniendo en cuenta que, el aportante debe suministrar al Operador la información requerida en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes ¿ PILA, debe registrarse como tipo de aportante 1, el operador de información debe verificar que la empresa se encuentra el la lista de aportantes beneficiarios de la Ley 1429 de 2010, en caso afirmativo, deberá ser el operador antes mencionado el que registre la información.
 

 
2011   Resolución 993 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Modifica los artículos 10 y 11 de la Resolución 1747 de 2008, modificados por las Resoluciones 2377 de 2008 y 0990 de 2009.
 

 
2011   Resolución 2641 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Establecen condiciones que tienen por objeto establecer, las condiciones para el registro en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, del Ingreso Base de Cotización ¿ IBC, diferenciado, en aplicación del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010.
 

 
2011   Resolución 2643 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Dicta disposiciones para la actualización de información de afiliación en la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA del Régimen Contributivo. Se actualizarán por una única vez de acuerdo con las presentes reglas, que aplicará el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga.
 

 
2011   Resolución 3251 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Modifica la Resolución 1747 de 2008, modificada por las Resoluciones 2377, 3121 y 4141 de 2008, 199, 504, 990, 1184, 1622, 2249 y 3123 de 2009, 1004 de 2010, 114, 661, 2640 y 2641 de 2011 y se deroga la Resolución 0773 de 2011.
 

 
2012   Decreto 019 de 2012 Nivel Nacional  

Dicta normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios en la Administración Pública. Establece un régimen de transición de 6 meses para los operadores de la planilla, al cabo de los cuales serán inspeccionados y vigilados por la Superintendencia Financiera (artículo 73).
 

 
2012   Decreto 825 de 2012 Nivel Nacional  

Prorroga los términos fijados en el Decreto 4023 de 2011. Prorroga por 3 meses los términos para la implementación del nuevo proceso de compensación y de las nuevas reglas para el control del recaudo de cotizaciones al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, definidas en el Decreto 4023 de 2011. Por otro lado el aporte al Sistema General de Seguridad Social de los trabajadores vinculados con las instituciones prestadoras de servicios de salud de naturaleza pública, beneficiarias del Sistema General de Participaciones se recaudará a partir del 1º de mayo de 2012, mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
 

 
2012   Decreto 1627 de 2012 Nivel Nacional  

Prorroga por tres (3) meses las disposiciones relacionadas con el nuevo proceso de giro y compensación de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la conciliación del recaudo de cotizaciones a dicho régimen, contenidos en el Decreto 4023 de 2011, prorrogados mediante Decreto 825 de 2012.
 

 
2013   Decreto 2616 de 2013 Nivel Nacional  

El mecanismo de recaudo en los Sistemas de Pensiones, Riesgos Laborales y Cajas de Compensación Familiar, de los trabajadores dependientes que laboren por periodos inferiores a un mes, será el de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). El modelo operativo que se adopte para actualizar el sistema PILA a fin de cobijar a los trabajadores a que se refiere el presente decreto, incorporará un esquema de reporte a los operadores de información y bancarios de carácter unificado o por grupos de trabajadores, que permita controlar los costos de operación.
 

 
2013   Resolución 5094 de 2013 Ministerio de Salud y Protección Social  

Ajusta la planilla integrada de autoliquidación de aportes PILA de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2616 de 2013, adicionando el tipo de cotizante de trabajador de tiempo parcial afiliado al régimen Subsidiado en salud, lo que permite la autoliquidación y el pago de aportes de los trabajadores dependientes que laboren por periodos inferiores a un mes.
 

 
2014   Decreto 682 de 2014 Nivel Nacional  

Establece los mecanismos para que los colombianos residentes en el exterior y los miembros de sus familias domiciliados en Colombia, que no estén obligados a cotizar al Sistema de Seguridad Social Integral, puedan acceder a las prestaciones del Sistema General de Pensiones en calidad de independientes y a los servicios sociales que otorga el Sistema de Subsidio Familiar. Adicionalmente fija reglas para la afiliación voluntaria, condiciones, y prestaciones del sistema de subsidio familiar, mecanismos de pago, programas especiales y promoción de la afiliación.
 

 
2014   Resolución 78 de 2014 Ministerio de Salud y Protección Social  

Modifica los artículos 8, 10 y 11 de la Resolución 1747 de 2008 que adopta diseño y contenido para el Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales, la resolución modificatoria establece el contenido, diseño y los casos en que pueden utilizar las siguientes planillas E- Planilla Empleados Empresas, Y- Planilla Independientes Empresas, A- Planilla Empleados Adicionales S- Planilla de Empleados de Independientes, I- Planilla Independientes, M- Planilla Mora, N- Planilla Correcciones y J- Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencias judiciales. Adicionalmente, define la forma de utilización de los siguientes tipos de cotizantes: 34 "Concejal Municipal o Distrital o edil de Junta Administradora Local que percibe honorarios amparado por póliza de salud" y adicionar la aclaración al tipo de cotizante 35 "Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza de salud" y 52 "Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 Nivel Nacional  

Los empleadores realizarán la declaración y el pago de los aportes al Sistema de Compensación Familiar, en relación con los trabajadores del servicio doméstico, por conducto de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. Ergo, la base para liquidación de los mencionados aportes se hará con base en el salario devengado por los trabajadores del servicio doméstico. (Artículos 2.2.7.3.1.4.y 2.2.7.3.1.5.).
 

 
2015   Resolución 673 de 2015 Ministerio de Salud  

Modifica los artículos 7°, 8° y 11 de la Resolución 1747 de 2008.
 

 
2015   Resolución 5304 de 2015 Ministerio de Salud y Protección Social  

Modifica los artículos 3º, 8º, 10, 12, 13 y 18 de la Resolución 1747 de 2008, con el objeto de lograr la trazabilidad de la información que se reporta a través de la planilla integrada de liquidación de aportes - PILA por parte de los actores del sistema. Igualmente se señalan los parámetros bajo los cuales puede ser utilizada la Planilla T la cual cobija a las entidades empleadoras entendidas como instituciones de prestación de servicios de salud.
 

 
2016   Decreto 1990 de 2016 Nivel Nacional  

Los valores a incluir en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA por concepto de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los correspondientes al Servicio Nacional del Aprendizaje- SENA, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar, deberán aproximarse, en el evento en que proceda, en la forma señalada en este decreto. Igualmente se señalan los correspondientes plazos y forma de pago de estos aportes.
 

 
2016   Resolución 483 de 2016 Ministerio de Salud y Protección Social  

Es utilizada para el pago de aportes al sistema general de seguridad social en salud del tipo de cotizante 4  Madres sustitutas de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley 1769 de 2015 o las normas que lo modifiquen o sustituyan. Para el uso de este tipo de planilla los aportantes deberán registrarse en la planilla integrada de liquidación de aportes, PILA, como personas naturales con el tipo de aportante I- Independiente.
 

 
2016   Resolución 2388 de 2016 Ministerio de Salud y Protección Social  

Unifica y actualiza las reglas de aplicación para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales y adoptar los anexos técnicos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes  PILA- contentivos de las especificaciones y estructuras de los archivos a reportar por Aportantes, Pagadores de Pensiones y Operadores de Información.
 

 
2016   Resolución 5858 de 2016 Ministerio de Salud y Protección Social  

Modifica la Resolución 2388 de 2016 por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales en relación con el plazo para su implementación y sus anexos técnicos contentivos de las especificaciones y estructura de los archivos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes  PILA.
 

 
2017   Resolución 1608 de 2017 Ministerio de Salud y Protección Social  

Modifica los Anexos Técnicos 2, 4 y 5 contentivos de las especificaciones y estructura de los archivos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA que forman parte de la Resolución 2388 de 2016, modificados por la Resolución 5858 de 2016 y 980 de 2017.
 

 
2020   Resolución 686 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social  

Modifica el Anexo Técnico 1, Glosario de Términos PILA, de la Resolución 2388 de 2016, en el sentido de adicionar el acápite Tarifas a cotizar para el Sistema General de Pensiones, y modifica el Anexo Técnico 2 en lo relacionado a aportes a Seguridad Social de Activos.
 

 
2020   Resolución 2421 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social  

Modifica los artículos 2° y 4° y los anexos técnicos 2, 3, 4 y 5 de la Resolución número 2388 de 2016, sobre la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
 

 
2021   Resolución 1697 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social  

Modifica los anexos técnicos 2 denominado "Aportes a Seguridad Social de Activos" y 5 denominado "Definición de los archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Social" de la Resolución 2388 de 2016 la cual unificó las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. en el anexo técnico No. 2 modifica las aclaraciones de los tipos de planilla U y O, en los numerales 2.4,4.4 y 5.4 del capítulo 3, se modifica la longitud del campo 2 indicador UGPP, en numeral 13 del capítulo 4, se modifican el literal e) y adiciona los literales o), p), q) y r). En el anexo técnico No.5, numeral 2.13.1 modifica: longitud del campo 5, "indicador UGPP" y adiciona en el numeral 4 "PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACTUALIZACIONES", el numeral 4.4.
 

 
2022   Resolución 261 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social  

Modifica frente a los siguientes temas: 1. Aclarando el tipo de planilla A -Planilla Cotizantes con novedad de ingreso y del tipo de cotizante 63- Beneficiario. de Prestación Humanitaria para permitir el recaudo de la cotización a salud sobre las sumas por concepto del pago adicional a los beneficiarios de la Prestación. 2. Modifica el tipo de planilla X. Planilla para el pago de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales para que el aportante reportado en este tipo de planilla sea diferente a los cotizantes reportados en la misma planilla, con el fin de evitar que algunos cotizantes independientes aporten al Sistema General de Seguridad Social en Salud con una tarifa inferior a la establecida. 3. Amplía la longitud de campo días de mora en los Anexos Técnicos 2, 3, 4 y 5, de la Resolución. 4. Aclarando los tipos de planilla L. Planilla pago reliquidación y V - Planilla pago reliquidación enero de 2020 en adelante sobre las mesadas pensionales retroactivas. 5. Ajusta la aclaración del campo.
 

 

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