2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 Nivel Nacional
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Compila las disposiciones sobre inspección, vigilancia y control de la actividad de construcción y enajenación de vivienda. Define el alcance de las Organizaciones Populares de vivienda, la definición del Sistemas Financiero de Economía Solidaria, y de Autogestión o Participación Comunitaria; las obligaciones de las OPV ante la entidad de vigilancia y control de la actividad de construcción y enajenación de vivienda. (Artículos 2.1.6.1.1. al 2.1.6.1.12). |
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2015 |
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Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia
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Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". Los patrimonios autónomos podrán adquirir directamente las viviendas ejecutadas en proyectos promovidos, gestionados o construidos por las entidades territoriales, en predios propios o de Organizaciones Populares de Vivienda (OPV) de que trata el artículo 62° de la Ley 9 de 1989. Adicionalmente, se requerirá que las entidades territoriales que promuevan, gestionen o construyan los proyectos, aporten un porcentaje del valor de las viviendas, el cual podrá ser aportado a título de subsidio en los términos y condiciones que defina el Gobierno Nacional. (Artículo 230). |
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