2010 |
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Resolución 671 de 2010 Secretaría Distrital del Hábitat
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Las Organizaciones Populares de Vivienda (OPV) deben obtener autorización previa de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat para captar recursos económicos de los afiliados destinados a un programa de vivienda por autogestión o participación comunitaria, para lo cual se debe elevar una solicitud que para efectos de obtener el permiso antes aducido y de conformidad con el artículo 3º del Decreto Distrital 100 de 2004, el solicitante deberá haber efectuado el registro y hacer entrega de unos documentos determinados. |
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