Documentos para CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN :: Boletín de Deudores Morosos del Estado - BDME
Año   Documento   Restrictor  
2004   Circular 28 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Imparte instrucciones sobre el envío de la información por parte de las entidades distritales, a la Contaduría General de la nación, para que sea consolidada en el Boletín de Deudores Morosos del Estado BDME, señala el alcance que genera el estar reportado en dicho boletín, así como la responsabilidad del ente público que efectúa el reporte.
 

 
2004   Circular 57 de 2004 Contaduría General de la Nación  

Se dirige a los representantes legales, jefes de áreas financieras, jefes de control interno, jefes de contabilidad, y contadores de los entes públicos de los niveles nacional y territorial de los sectores central y descentralizado, señalando los procedimientos que deben ser aplicados en el envío de información a la Contaduría General de la Nación para que sea consolidada y publicada en el Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME).
 

 
2004   Circular 59 de 2004 Contaduría General de la Nación  

Establece los procedimientos que deben ser aplicados en el proceso de envío de información por parte de las entidades y organismos estatales a la Contaduría General de la Nación, para que sea consolidada y publicada en el Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME).
 

 
2005   Circular 65 de 2005 Contaduría General de la Nación  

Informa que con ocasión de la declaratoria de inexequibilidad de los incisos 2º y 4º del parágrafo 3° del artículo 2º de la Ley 901 de 2004, a partir de la fecha dejó de tener vigencia la inhabilidad para contratar con el Estado o tomar posesión de cargos públicos, de las personas naturales o jurídicas que aparezcan reportadas en el Boletín de Deudores Morosos del Estado y, en tal sentido, no se requiere presentar el mismo ni consignar los derechos del certificado, como tampoco presentar la declaración juramentada de que trata la Circular Externa 059 de 2004, no obstante que los entes públicos deberán seguir realizando el reporte del BDME, en los términos señalados en la Ley y en la Circular anotadas.
 

 
2005   Sentencia 1083 de 2005 Corte Constitucional de Colombia  

La prohibición prevista en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 901 de 2004, en el sentido de que las personas relacionadas en el Boletín de Deudores Morosos del Estado no podrán celebrar contratos con éste ni tomar posesión de cargos públicos, hasta tanto demuestren la cancelación de la totalidad de las obligaciones contraídas o acrediten la vigencia de un acuerdo de pago, es contraria al principio de igualdad establecido en el Art. 13 superior, ya que el beneficio que se obtiene con ella, esto es, la obtención del pago de los créditos a favor de las entidades estatales y el saneamiento de su información contable y de sus finanzas, es muy inferior a la afectación del derecho fundamental de acceso a los cargos públicos consagrado en el Art. 40 de la Constitución, del que son titulares los deudores relacionados en el boletín, de suerte que se genera una ostensible desproporción, de mayor significado si se tiene en cuenta que por los graves problemas económicos y sociales del país son muchos los deudores que resultan convertidos en víctimas de tal medida por circunstancias ajenas a su voluntad. La indicada medida prohibitiva no es necesaria para obtener el pago de las obligaciones a favor de las entidades del Estado, puesto que éstas pueden hacer uso del proceso ejecutivo regulado en la ley, tanto por la vía de la llamada jurisdicción coactiva, en las materias en que aquella la contempla, como por la vía jurisdiccional propiamente dicha, sin afectar los derechos fundamentales de los deudores.
 

 
2008   Resolución 1123 de 2008 Ministerio de la Protección Social  

Modifica el inciso del numeral 2 del artículo 9° de la Resolución del Min. Protección 660 de 2008 ¿por la cual se reglamenta la prestación de los servicios de interventoría del Régimen Subsidiado, se determinan las condiciones de habilitación para las entidades interventoras y se señalan los parámetros generales para la realización del Concurso de Méritos¿, indicando que las entidades que se encuentren relacionadas en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República, no podrán participar en el proceso de habilitación que realicen los departamentos y el Distrito Capital.
 

 
2009   Resolución 140 de 2009 Contaduría General de la Nación  

Fija los parámetros para el envío de información a la Contaduría General de la Nación relacionada con el Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME), a través del Sistema Consolidador de Hacienda y de Información Financiera Pública-CHIP.
 

 
2009   Resolución 531 de 2009 Contaduría General de la Nación  

Fija los parámetros para el envío de información a la Contaduría General de la Nación relacionada con el Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME). Indica que la información, requisitos y plazos que se establecen en la presente Resolución son de obligatorio cumplimiento para las entidades contables públicas, incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución 354 de 2007, que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3º del artículo 2º de la Ley 901 de 2004, el valor de las acreencias a su favor pendientes de cobro superan un plazo de 6 meses y revelan una cuantía mayor a 5 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
 

 
2018   Resolución 037 de 2018 Contaduría General de la Nación  

Fija los parámetros para el envío de Información a la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación relacionados con el Boletín de Deudores Morosos del Estado.
 

 

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