Documentos para ENTIDADES FINANCIERAS Y/O FIDUCIARIAS :: Administración y Gestión de Carteras Colectivas
Año   Documento   Restrictor  
2007   Decreto 2175 de 2007 Nivel Nacional  

Regula la administración y gestión de las carteras colectivas, precisando que éstas, sólo podrán ser administradas por sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades fiduciarias y sociedades administradoras de inversión y que en relación con la administración de carteras colectivas, únicamente estarán sujetas a lo previsto en el presente decreto, exceptuando de su aplicación los fondos de pensiones y de cesantías, los fondos de pensiones voluntarias previstos en los artículos 168 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los fondos mutuos de inversión, los fondos de capital extranjero previstos en el Decreto 2080 de 2000, y los fondos de inversión inmobiliaria establecidos en el artículo 41 de la Ley 820 de 2003, reglamentados por el Decreto 1877 de 2004.
 

 
2012   Decreto 709 de 2012 Nivel Nacional  

Modifica el numeral 5 del artículo 2.6.12.1.11 del Título 12 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así:¿5. El límite de la negociación de las operaciones de compra y venta COP/USD bajo la modalidad spot (contado) o a través de instrumentos financieros derivados, realizadas durante los últimos cinco (5) días hábiles, por cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias, será del 2.5% del valor del respectivo fondo. La Superintendencia Financiera de Colombia determinará el valor del fondo a tener en cuenta para efectos del cálculo del mencionado límite.¿ Igualmente Modifica el numeral 7 del artículo 3.1.10.1.2 del Título 10 del Libro 1 de la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así:¿7. El liquidador procederá inmediatamente a liquidar todas las inversiones que constituyan el portafolio de la cartera colectiva, en el plazo que para tal fin se haya señalado en el reglamento, término que no podrá ser superior a un (1) año. Señala que Vencido este término, si existieren activos cuya realización no hubiere sido posible, la Asamblea de Inversionistas deberá reunirse en un lapso no mayor a cuatro (4) meses.
 

 
2022   Resolución DDI-00 de 2022 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Proporcionarán, los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares de cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, deberán informar los siguientes datos básicos de los cuentahabientes y de cada una de las cuentas registradas en Bogotá, a cuyo nombre se haya efectuado depósitos, consignaciones u otras operaciones durante el año gravable 2021, cuyo valor anual acumulado sea igual o superior a 1933 UVT, aunque al discriminar por cuenta los valores a reportar sean menores e independientemente que dichas cuentas se encuentren canceladas a 31 de diciembre de 2021, la vigencia, tipo de documento de identificación, número de documento de identificación, nombre(s) y apellido(s) o Razón social, dirección de notificación, teléfono, correo electrónico (Email), entre otros.
 

 

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