Documentos para CONTROL CONSTITUCIONAL :: Contenido y Alcance
Año   Documento   Restrictor  
2004   Sentencia 569 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

El control constitucional rogado o por demanda ciudadana es abstracto y recae sobre las leyes y no sobre la actividad de los jueces. Esta característica ha sido resaltada cuando ha dicho que la acción pública de inconstitucionalidad es un mecanismo que busca el cotejo, por la autoridad judicial competente entre el precepto legal demandado y los mandatos constitucionales, y por ello el análisis que efectúa la Corte debe darse en abstracto, teniendo en cuenta el contenido objetivo de la disposición examinada, y en ningún caso la aplicación concreta que ella tenga.
 

 
2011   Fallo 34178 de 2011 Consejo de Estado  

En los fallos de exequibilidad condicionada se ¿modifica el contenido del texto legal y al hacerlo busca impedir que se haga cualquier otra interpretación que se juzga inconstitucional. De ahí que la norma, después del juicio de constitucionalidad, debe aplicarse con arreglo a lo dispuesto por la Corte Constitucional y por ello cualquier intento por separarse del contenido fijado por la Corte, no sólo entraña infracción de la cosa juzgada constitucional (243 Superior), sino que simultáneamente supone desconocer el contenido normativo del precepto legal, tal y como quedó luego del juicio de constitucionalidad. (¿) [E]s apenas natural que el Presidente en uso de la atribución administrativa de reglamentar las leyes, no podrá separarse de lo expresado por la Corte Constitucional. La introducción de estas modalidades de control constitucional, implica que la justicia administrativa en tanto instrumento tradicional de fiscalización de la administración debe hacer también efectiva la decisión del juez constitucional que al modular los efectos de una norma legal, le imprime a ésta un nuevo contenido.¿
 

 
2011   Sentencia 194 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 4830 de 2010, ¿Por el cual se modifica el decreto 4702 de 2010¿, expedido por el Gobierno Nacional, invocando las facultades previstas por el artículo 215 de la Constitución y en desarrollo de lo dispuesto por el decreto 4580 de 2010, por medio del cual se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica por razón de grave calamidad pública. ¿En numerosas ocasiones, la Corte se ha pronunciado en relación con el contenido y alcance del control de constitucionalidad que se ejerce sobre los decretos legislativos, expedidos al amparo de una declaratoria de estado de emergencia económica, social y ecológica. Al respecto, en sentencia C- 225 de 2009, adoptada con ocasión del examen del decreto legislativo 4449 de 2008, esta Corporación sistematizó sus líneas jurisprudenciales en la materia¿.
 

 
2011   Sentencia 216 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Revisión de constitucionalidad del Decreto 020 de 2011, ¿Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por razón de grave calamidad pública¿. ¿[L]a jurisprudencia constitucional ha señalado de manera sostenida, que el control de constitucionalidad que le corresponde realizar a la Corte en virtud del mandato de los artículos 215 y 241 de la Constitución Política, debe ser estricto y riguroso para evitar o subsanar la eventual contradicción con los postulados y preceptos superiores a los que deben sujetarse tanto su declaratoria, como los decretos de desarrollo de las facultades de las que temporalmente se inviste al Ejecutivo, para conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos. Se reitera de manera enfática que el constituyente de 1991, tanto en el texto mismo de la Carta como en los debates que llevaron a ella, indicó que se debía superar el uso habitual de los estados de excepción en el que se había caído bajo la vigencia de la Constitución de 1886, puesto que ello representaba una muestra exacerbada del presidencialismo que desarticulaba la separación de poderes y negaba la importancia que debía tener el Congreso de la República como máxima expresión del foro democrático de la Nación.¿
 

 
2011   Sentencia 223 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Revisión oficiosa de constitucionalidad del Decreto Legislativo 4674 de 2010, ¿Por el cual se dictan normas sobre evacuación de personas y se dictan otras medidas¿, expedido en desarrollo del Decreto 4580 de 2010 mediante el cual se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica. ¿Corresponde a la Corte efectuar el control, tanto material como formal, del mencionado decreto, con el fin de establecer si se ajusta a la Constitución, a los tratados internacionales relativos a la materia, a la ley estatutaria que regula los estados de excepción, así como a los presupuestos materiales diseñados por la jurisprudencia que son exigibles a la normativa que desarrolla los estados de emergencia económica, social y ecológica.¿
 

 
2011   Sentencia 226 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Revisión oficiosa de constitucionalidad del Decreto Legislativo 4829 de 2010, ¿Por el cual se adiciona la Ley 1341 de 2009 con el fin de atender la situación de emergencia económica, social y ecológica de la que trata el Decreto 4580 de 2010¿. ¿[L]a Carta establece una serie de mecanismos de control jurídico y político tanto de la declaración de los estados de excepción, como de las medidas adoptadas a su amparo. En materia de control constitucional de los decretos que introducen medidas dirigidas a conjurar la crisis, la Corte Constitucional se ha centrado en el análisis de la conexidad y proporcionalidad de las medidas adoptadas¿. ¿El primero de tales juicios ¿conexidad- se orienta a la verificación de un nexo causal entre (i) las situaciones que de manera mediata e inmediata han dado origen a la declaración del estado de excepción y la finalidad de las medidas introducidas (conexidad externa), y entre (ii) tales causas y la materia regulada por los decretos legislativos correspondientes (conexidad interna).¿ ¿Por su parte, el juicio de proporcionalidad se dirige a verificar la adecuación de los medios con los fines propuestos tanto por la Constitución como por los decretos de excepción. Dicho juicio comprende un estudio de (i) la necesidad de la medida; (ii) la idoneidad y conducencia de los medios escogidos por el Ejecutivo para realizar no sólo el fin general de `conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos¿, sino también los fines específicos definidos por el respectivo decreto legislativo; y (iii) la proporcionalidad en estricto sentido de la medida. La proporcionalidad estará dada por la mínima repercusión negativa que las medidas adoptadas para alcanzar el fin o los fines propuestos, tengan sobre otros principios igualmente fundamentales.¿
 

 
2011   Sentencia 241 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Revisión de constitucionalidad del Decreto 4703 de 2010, ¿Por el cual se decretan medidas sobre fuentes de financiamiento en virtud del estado de emergencia económica, social y ecológica decretado mediante el decreto 4580 de 2010¿. Citando la Sentencia C-135 de 2009: ¿[A]l margen de la denominación específica a la que acuda al Gobierno nacional los presupuestos formales y materiales para la declaratoria, al igual que los principios que regulan el estado de excepción [estado de emergencia económica, social y ecológica] son los mismos señalados por el artículo 215 constitucional, por la LEEE y por los tratados internacionales de derecho humanos.¿
 

 
2011   Sentencia 251 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Revisión oficiosa de de constitucionalidad del Decreto 4819 de 2010, ¿Por el cual se crea el Fondo de Adaptación¿, dictado en desarrollo del Decreto 4580 de 2010 por medio del cual se declaró el estado emergencia económica, social y ecológica. ¿[L]a LEEE establece los principios que guían tanto la declaración como todas aquellas medidas que sean adoptadas en el desarrollo de los estados de excepción, entre los que se encuentran los de necesidad, proporcionalidad, temporalidad, legalidad, proclamación e intangibilidad de ciertos derechos.¿ ¿[L]a Carta establece una serie de mecanismos de control jurídico y político tanto de la declaración de los estados de excepción, como de las medidas adoptadas a su amparo.¿ El primero de ellos ¿es el que ejerce la Corte Constitucional de manera posterior, automática e integral. Este control se caracteriza por su naturaleza eminentemente jurídica, pues su finalidad es verificar que la declaración de emergencia y las medidas adoptadas bajo su amparo cumplan con los requisitos formales y materiales que imponen la Constitución, el bloque de constitucionalidad y la LEEE. Como ha indicado esta Corte, este control de constitucionalidad automático también es definitivo, de modo que los decretos no pueden ser nuevamente examinados por la Corte, por ejemplo, con ocasión de una demanda interpuesta por un ciudadano.¿ ¿El control constitucional de los decretos dirigidos a conjurar o prevenir la crisis se centra en el análisis de (i) la conexidad; (ii) la necesidad y (iii) la proporcionalidad de las medidas que introducen, de conformidad con el artículo 215 superior y la LEEE.¿
 

 
2011   Sentencia 252 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Revisión oficiosa de constitucionalidad del Decreto Legislativo 130 de 2011 ¿Por el cual se modifica el Decreto 016 de 2011¿, dictado en desarrollo del Decreto 020 de 2011 que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica que fue declarado inexeqible.¿ ¿Correspondería en esta oportunidad a la Corte efectuar el control, tanto material como formal, del mencionado decreto, con el fin de establecer si se ajusta a la Constitución, a los tratados internacionales relativos a la materia, a la ley estatutaria que regula los estados de excepción, así como a los presupuestos materiales diseñados por la jurisprudencia que son exigibles a la normativa que desarrolla los estados de emergencia económica, social y ecológica. No obstante, al establecer que el Decreto 020 de 2011, por el cual se declaró (¿) el estado de emergencia social, económica y ecológica fue hallado inconstitucional por esta corporación, procederá a declarar la inexequibilidad por consecuencia, del decreto legislativo sometido a revisión oficiosa.¿
 

 
2011   Sentencia 297 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Revisión de constitucionalidad del Decreto 4824 de 2010, ¿Por medio del cual se permite la disposición temporal de los escombros y la utilización de fuentes de materiales para atender la emergencia invernal.¿, expedido en desarrollo del Decreto 4580 de 2010, por medio del cual se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica. ¿Los límites constitucionales en este caso tienen origen en varias fuentes, a saber: (i) el texto de la Constitución Política; (ii) la Ley estatutaria de los estados de excepción, y (iii) los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia, en especial los que por su función prevalecen en el orden interno en virtud del artículo 93 de la Carta.¿
 

 
2011   Sentencia 300 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Revisión de constitucionalidad del Decreto 4828 de 2010, ¿por el cual se dictan disposiciones para atender la situación de desastre nacional y de emergencia económica, social y ecológica por grave calamidad pública declarada en el territorio colombiano e impedir la extensión de sus efectos¿. ¿[E]l Constituyente de 1991, al establecer un nuevo régimen de estados de excepción, (¿) por lo que el ejercicio de las prerrogativas extraordinarias [del Ejecutivo] debe ir acompañado de un sistema eficaz de controles.¿ ¿Así, pueden señalarse dos (2) tipos de controles: uno jurídico y otro político¿. ¿El control jurídico pertenece a la Corte Constitucional¿ que ¿[r]ecae sobre los actos de poder y siendo de carácter objetivo implica una labor de comparación entre el acto expedido y los parámetros normativos de control que están dados por: (i) la Constitución Política, (ii) los tratados internacionales ratificados por el Congreso que reconocen derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción (art. 93 superior), y (iii) la Ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepción.¿
 

 
2011   Sentencia C-156 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Revisión de constitucionalidad del Decreto 4580 de 2010, ¿Por el cual se declara el estado de emergencia económica, social y ecológica por razón de grave calamidad pública¿. ¿El control jurisdiccional que adelanta la Corte Constitucional, posee unos rasgos distintivos que han sido enumerados por la jurisprudencia, teniendo como sustento el texto constitucional: `(i) el objeto de control son el decreto mediante el cual se declara el estado de excepción, los decretos legislativos mediante los cuales se adoptan medidas para conjurar la situación extraordinaria, y los decretos de prórroga de los estados de excepción; (ii) se trata de un control automático y el Gobierno tiene el deber de enviar a la Corte Constitucional (¿) los decretos legislativos declaratorios y los decretos legislativos de desarrollo que dicte en uso de las facultades extraordinarias para que decida definitivamente sobre su constitucionalidad, (¿); (iii) es un control integral porque que se verifica que los decretos examinados reúnan los requisitos formales y materiales señalados por los preceptos constitucionales; (iv) es un control definitivo pues una vez la Corte se pronuncia sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos estos no pueden ser objeto de un posterior examen vía acción pública de inconstitucionalidad, (v) es un control participativo (¿), (vi) el Procurador General de la nación deberá rendir concepto (¿)¿
 

 
2011   Sentencia C-224 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Revisión oficiosa de constitucionalidad del Decreto 4822 de 2010 ¿por el cual se suspenden restricciones para la operación de las pistas de los aeropuertos nacionales e internacionales en el territorio nacional, y se dictan otras disposiciones para atender la situación de desastre nacional y de emergencia económica, social y ecológica nacional.¿ ¿Para el caso particular de los decretos de desarrollo [de los estados de excepción], los requisitos mencionados se encuentran en tres fuentes normativas concretas, todas ellas integrantes del bloque de constitucionalidad: (i) las disposiciones de la Carta Política que regulan los estados de excepción (Arts. 212 a 215 C.P.); (ii) el desarrollo de esas reglas, previstas en la Ley 137/94, Estatutaria de los Estados de Excepción-LEEE; y (iii) las normas de derecho internacional de los derechos humanos que prevén tanto los requisitos de declaratoria, como las garantías que no pueden ser suspendidas en esas situaciones excepcionales, denominadas como derechos intangibles.¿
 

 
2012   Sentencia 634 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

¿De esta manera, la jurisprudencia de la Corte ha considerado que de manera excepcional puede conocer la constitucionalidad de un decreto de corrección de yerros en circunstancias excepcionales precisadas en la jurisprudencia, como sucede en el evento en el cual el Gobierno no se limita a corregir yerros tipográficos, sino que varía sustancialmente las reglas jurídicas consagradas en la norma original, siguiendo el precedente contemplado en la Sentencia C-672 de 2005, para proceder a revisar la versión original del texto tal como se realizó en la sentencia C-925 de 2005¿.
 

 
2013   Sentencia 472 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

Los criterios de interpretación de la ley que emanan del texto del título o encabezado de la misma son pasibles del control de constitucionalidad, puesto que un título contrario a los preceptos constitucionales, de no ser excluido del ordenamiento jurídico, podría conducir a una interpretación de parte o toda la ley no conforme con el estatuto superior. De acuerdo con ello, la Corte ha reconocido que el título de una ley puede ser declarado inconstitucional (i) por desconocer la exigencia de correspondencia con el contenido fijada en el art. 169, (ii) por desconocer la prohibición de discriminación establecida en el artículo 13, (iii) por sustituir el número o la descripción general del contenido de la ley considerando lo dispuesto en los artículos 193 y 194 del Reglamento del Congreso o (iv) por la concesión de reconocimientos, privilegios u honores a una persona específica por fuera del trámite previsto para este tipo de casos en el numeral 15 del artículo 150 de la Carta.
 

 
2014   Sentencia 671 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte concluye que la solicitud de intervenir directa y activamente en los artículos 3 y 4 de la Ley 1482 de 2011, a efectos de introducir un nuevo elemento constitutivo del tipo, para que los delitos de actos de racismo o discriminación y de hostigamientos se configuren cuando la conducta típica se despliega en razón de la condición de discapacidad, resulta incompatible con el modelo de control constitucional establecido en la Carta Política. En efecto: (i) el tipo de discriminación que se sanciona en la Ley 1482 de 2011 no refleja el eje central de la problemática fundamental a la que se enfrenta población con discapacidad (ii) el juez constitucional no está en capacidad de definir la política criminal del Estado; (iii) la intervención tendría como efecto la ampliación del catálogo de conductas prohibidas y sancionadas por vía penal; y finalmente, (iv) esta Corporación estaría ampliando el alcance de una ley en relación con la cual existen cuestionamientos concretos, claros, pertinentes y específicos. En definitiva, la Corte no considera viable ampliar el alcance de dos tipos penales que no responden a la problemática que atraviesa la población con discapacidad.
 

 
2015   Sentencia 654 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

De la reforma introducida por el Acto Legislativo 2 de 2015 se arriba a dos conclusiones respecto de la definición del parámetro de control de constitucional en el asunto de la referencia. En primer lugar, que la función de reglamentación a cargo del Consejo Superior de la Judicatura, prevista en el artículo 257-3, en su versión original, fue subsumida por las facultades del Consejo de Gobierno Judicial y la Gerencia de la Rama Judicial. En segundo término, se encuentra que a pesar que la reforma constitucional tiene efectos desde su promulgación, es claro que en el caso analizado la misma enmienda previó efectos ultra activos a las normas superiores que regulan la institucionalidad objeto de derogatoria, efecto que se cuenta hasta tanto se integren los nuevos órganos. Este efecto ultra activo habilita a la Corte para adelantar el análisis de constitucionalidad.
 

 
2015   Sentencia C-259 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La acción de inconstitucionalidad, ligada al ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos (art. 40-6 C.P), es una acción pública y popular, que no requiere de especiales requerimientos o conocimientos para su presentación, pero que exige de quien desea controvertir la presunción de constitucionalidad de las normas legales existentes, la presentación de argumentos y cargas procesales mínimas, que justifiquen debidamente la pretensión de inexequibilidad que se propone en la demanda. Estos requisitos mínimos, pretenden asegurar el adecuado balance entre el principio pro actione, -que impide someter a los ciudadanos a cargas desproporcionadas que hagan nugatorio su derecho a interponer la acción pública enunciada o el acceso a la justicia -, y la exigencia de una adecuada propuesta argumentativa que favorezca el diálogo constitucional eficaz y de fondo, a partir de lo dicho por los ciudadanos en sus demandas.
 

 
2016   Sentencia C-259 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Se ha admitido el control constitucional sobre preceptos cuyos efectos jurídicos se entienden consolidados, cuando la abstención del control por parte del juez constitucional se podría traducir en una erosión de la supremacía de la Carta. Precisamente, en la Sentencia C-728 de 2015, la Corte hizo referencia a algunos casos puntuales, entre los cuales se destacan: 1. cuando las disposiciones tienen un ámbito temporal de aplicación particularmente estrecho y limitado, y esa circunstancia impide activar y efectuar el control de constitucionalidad durante ese período de tiempo. En este caso lo que se busca es evitar que los órganos de producción normativa, a través de reglas de corta duración, eludan el escrutinio judicial; o 2. cuando existe una manifiesta y grave vulneración del ordenamiento superior por parte de un precepto cuyos efectos jurídicos han cesado, y tal circunstancia justifica un fallo de inexequibilidad con efectos retroactivos.
 

 
2016   Sentencia C-261 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

En los términos previstos en el artículo 241 de la Carta Política, el control de constitucionalidad supone un juicio de contradicción entre una norma de inferior jerarquía y la Constitución, con el propósito de expulsar del ordenamiento jurídico las disposiciones que desconozcan o sean contrarias a sus mandatos, por lo que se exige como requisito sine qua non que el precepto demandado se encuentre actualmente vigente. En efecto, como lo ha admitido reiteradamente esta Corporación, la acción pública de inconstitucionalidad debe dirigirse contra normas que integran el sistema jurídico, lo que conduce, en principio, a la imposibilidad de que este Tribunal se pronuncie sobre la exequibilidad de disposiciones que han sido objeto de derogatoria.
 

 
2016   Sentencia C-373 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El examen de los cargos dirigidos en contra de una reforma constitucional no puede ser extremadamente rígido hasta el punto de conducir a que solo ciudadanos con una acendrada pericia jurídica puedan obtener de la Corte un pronunciamiento de fondo respecto de la validez constitucional de un acto reformatorio. Sin embargo, no puede tampoco ser particularmente dúctil, admitiendo que cualquier desacuerdo pueda propiciar el examen de un acto legislativo que, precisamente por tener tal naturaleza, ha sido objeto de un procedimiento agravado de aprobación en el Congreso de la República.
 

 
2017   Auto 305 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

El control constitucional de los decretos ley, dictados al amparo del artículo 2º del Acto Legislativo 1 de 2016, es: (i) jurisdiccional, razón por la cual no se examina su conveniencia u oportunidad, sino su conformidad con el orden constitucional; (ii) automático, en cuanto no requiere una acción pública de inconstitucionalidad ni, por su naturaleza, es susceptible de objeción gubernamental (AL 1 de 2016 art 2); (iii) participativo, ya que cualquier ciudadano puede intervenir en el proceso (CP art 242 núm. 1); (iv) y posterior, pues consiste en la revisión de un decreto ley promulgado que, en este caso, ya ha entrado en vigor.
 

 
2017   Decreto 121 de 2017 Nivel Nacional  

Adiciona un capítulo transitorio al Decreto 2067 de 1991 a efecto que la Corte Constitucional asuma el conocimiento y realice el control de constitucionalidad de los actos legislativos, leyes y decretos con fuerza de ley aprobados y expedidos en el marco del Acto Legislativo 01 de 2016. Para tal efecto, se establecen reglas específicas y diferenciales, de carácter transitorio, para el ejercicio de dicha función, las cuales se aplican al control previo de constitucionalidad de las leyes estatutarias aprobadas en virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz.
 

 
2017   Sentencia C-174 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

El control constitucional de los decretos ley, dictados al amparo del artículo 2º del Acto Legislativo 1 de 2016, es: (i) jurisdiccional, razón por la cual no se examina su conveniencia u oportunidad, sino su conformidad con el orden constitucional; (ii) automático, en cuanto no requiere una acción pública de inconstitucionalidad ni, por su naturaleza, es susceptible de objeción gubernamental (AL 1 de 2016 art 2); (iii) participativo, ya que cualquier ciudadano puede intervenir en el proceso (CP art 242 núm. 1); (iv) y posterior, pues consiste en la revisión de un decreto ley promulgado que, en este caso, ya ha entrado en vigor.
 

 
2018   Sentencia C-031 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

Declara EXEQUIBLE las expresiones las partes o el Ministerio Público, contenidas en el artículo 47 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 71 de la Ley 1453 de 2011, en el entendido de que las víctimas también pueden solicitar directamente el cambio de radicación.
 

 
2018   Sentencia C-038 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional se pronuncia sobre la constitucionalidad del Decreto Ley 700 de 2017 Por el cual se precisa la posibilidad de interponer la acción de habeas corpus en casos de prolongación indebida de la privación de la libertad derivados de la no aplicación oportuna de la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley277 de 2017, El control judicial que le corresponde adelantar a la Corte Constitucional de los decretos ley expedidos al amparo de las facultades presidenciales para la paz exige realizar un análisis de tres niveles, tal y como lo ha venido reconociendo este Tribunal. En primer lugar, debe establecer si el Decreto Ley 700 de 2017 satisface las exigencias formales para su validez, así como el requerimiento de competencia temporal. A continuación, debe contrastarlo con el régimen que define la habilitación del Presidente de la República para su expedición y, en particular, es necesario determinar que supere los exámenes de conexidad (objetiva, estricta y suficiente) y necesidad, verificando además que no desconozca las restricciones relativas al tipo de normas que pueden adoptarse al amparo de esta habilitación extraordinaria. Finalmente, dada la naturaleza integral y automática del control, es indispensable que la Corte determine si el contenido normativo del decreto, esto es, las dos disposiciones que lo integran, son compatibles con la Constitución.
 

 
2019   Sentencia C-029 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

Declara EXEQUIBLES los artículos 1o, 2o y parágrafo del artículo 3o de la Ley 1848 de 2017, Por medio de la cual se expiden normas en materia de formalización, titulación y reconocimiento de las edificaciones de los asentamientos humanos, de predios urbanos y se dictan otras disposiciones, respecto de los cargos examinados en esta providencia. Declarar INEXEQUIBLES los incisos primero y segundo del artículo 3º de la Ley 1848 de 2017, por vulnerar el artículo 294 Superior, en tanto el legislador desconoció la prohibición de conceder tratamientos preferenciales en relación con tributos de propiedad de las entidades territoriales.
 

 
2019   Sentencia C-223 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La labor de la Corte es la de salvaguardar la supremacía e integridad de la Carta Política, de manera que en ejercicio del control abstracto de constitucionalidad, y en aplicación del principio de conservación del derecho, este tribunal puede declarar la constitucionalidad de una norma, en el sentido que se interprete de una determinada manera, si cualquier otro entendimiento fuere contrario al orden superior; o puede declarar la exequibilidad de la disposición objeto de análisis, en tanto que no se interprete de una cierta manera que atenta contra la Constitución.
 

 
2020   Sentencia C-256 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica, que los decretos que se expidan al amparo de los estados de excepción, están sujetos a los requisitos y limitaciones -formales y materiales- que se desprenden de la propia Constitución (arts. 212 a 215), de la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción (Ley 137 de 1994, arts. 1° a 21 y 46 a 50) y de los tratados internacionales sobre derechos humanos que, por virtud de lo dispuesto en el artículo 93 de la Carta Política, prevalecen en el orden interno y no pueden limitarse durante los estados de excepción. Así pues, es claro que el control constitucional que se ejerce sobre el decreto declaratorio y los decretos legislativos de desarrollo, reviste un carácter integral, automático u oficioso , buscando determinar, tanto por su aspecto formal como material, si efectivamente las medidas se expidieron con estricta sujeción a los mandatos contenidos en las normas que los regulan, o si por el contrario, a través de las mismas el titular de tales competencias extraordinarias desbordó los límites y condiciones establecidas
 

 
2020   Sentencia C-352 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica que el ordenamiento superior impone una serie de requisitos y condiciones que deben cumplirse en los decretos legislativos que declaran el estado de excepción y en aquellos que prevén las medidas legales extraordinarias para hacer frente a la crisis, conocidos usualmente como decretos de desarrollo. Estos requisitos y condiciones son los que justifican la competencia de la Corte para verificar la compatibilidad de los decretos con la Constitución, ya que, a pesar de que los estados de excepción son mecanismos extraordinarios que surgen de valoraciones que efectúa el Presidente de la República como Jefe de Gobierno y de Estado, deben someterse a las condiciones de validez tanto formales como materiales exigidas por la Carta.
 

 
2020   Sentencia C-380 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica que el ordenamiento superior impone una serie de requisitos y condiciones que deben cumplirse en los decretos legislativos que declaran el estado de excepción y en aquellos que prevén las medidas legales extraordinarias para hacer frente a la crisis, conocidos usualmente como decretos de desarrollo. Estos requisitos y condiciones son los que justifican la competencia de la Corte para verificar la compatibilidad de los decretos con la Constitución, ya que, a pesar de que los estados de excepción son mecanismos extraordinarios que surgen de valoraciones que efectúa el Presidente de la República como Jefe de Gobierno y de Estado, deben someterse a las condiciones de validez tanto formales como materiales exigidas por la Carta.
 

 

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