Documentos para CONTROL CONSTITUCIONAL :: Test de Constitucionalidad
Año   Documento   Restrictor  
2009   Sentencia 354 de 2009 Corte Constitucional de Colombia  

¿Finalmente, en la Sentencia C-673 de 2001 la Corte enunció algunos casos en los que se ha aplicado un test estricto de razonabilidad: 1) cuando está de por medio una clasificación sospechosa como las enumeradas en forma no taxativa a manera de prohibiciones de discriminación en el inciso 1º del artículo 13 de la Constitución; 2) cuando la medida recae principalmente en personas en condiciones de debilidad manifiesta, grupos marginados o discriminados, sectores sin acceso efectivo a la toma de decisiones o minorías insulares y discretas; 3) cuando la medida que hace la diferenciación entre personas o grupos, prima facie, afecta gravemente el goce de un derecho constitucional fundamental, o, 4) cuando se examina una medida que crea un privilegio. En esa sentencia la Corte manifestó que en el test estricto de razonabilidad, los elementos de análisis de la constitucionalidad son los más exigentes, en la medida en que, en desarrollo del mismo, el fin de la medida debe ser legítimo e importante, pero además imperioso, y el medio escogido debe ser no sólo adecuado y efectivamente conducente, sino, además, necesario, o sea, que no pueda ser remplazado por un medio alternativo menos lesivo. Adicionalmente, dijo la Corte, el test estricto es el único que incluye, como cuarto paso, la aplicación de un juicio de proporcionalidad en sentido estricto, conforme al cual los beneficios de adoptar la medida deben exceder claramente las restricciones impuestas por la medida sobre otros principios y valores constitucionales.
 

 
2012   Sentencia 536 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

¿El primero de estos elementos tiene a su vez una condición habilitante para efectos de desplegar el control de constitucionalidad. El debate constitucional no se puede adelantar si la medida objeto de control no es regresiva. La regresividad, en palabras de la Corte, implica que la disposición demandada modifica las condiciones normativas que le prexisten, ya sea porque reduce el ¿radio de protección de un derecho social¿, disminuye ¿los recursos públicos invertidos en su satisfacción¿, aumente ¿el costo para acceder al derecho¿, o en términos generales, la tal disposición ¿retrocede, por cualquier vía, el nivel de satisfacción de un derecho social¿. (¿) ¿Una vez establecido el carácter regresivo de la medida i.e. de la disposición demandada, la Corte debe examinar si ésta no desconoce los contenidos mínimos intangibles de los derechos sociales. No existen reglas generales en los tratados internacionales, ni en la Jurisprudencia de esta Corte que precisen cuál es el contenido mínimo intangible de los derechos sociales. Este análisis debe hacerse caso por caso, consultando la naturaleza de cada derecho, las garantías reconocidas por los tratados internacionales que los desarrollan, la doctrina del Comité para la vigilancia del PIDESC y, sobre todo, el régimen constitucional de cada uno de ellos. Así, unas serán las reglas aplicables para definir, por ejemplo, el contenido mínimo del derecho al trabajo, otras el de la seguridad social, y unas diferentes en relación con el derecho a la educación o a la vivienda. (¿) ¿Finalmente, el tercer elemento del test es la justificación de la medida regresiva. El Legislador debe dar cuenta de las razones por las cuales la medida regresiva está justificada. Las reglas sobre el tipo de justificación y la forma en que debe adelantarse el escrutinio varían de caso a caso. Está ordenado por el texto de los tratados en la materia, en especial el PIDESC y el Protocolo a la CADH en materia de derechos sociales, que las restricciones a los derechos sociales solamente podrán ser introducidas mediante leyes formales ¿promulgadas con el objeto de preservar el bienestar general¿ y en la medida ¿en que no contradigan el propósito y razón¿ de los derechos sociales (art. 4 del Protocolo de San Salvador) o que ¿sean compatiblescon la naturaleza de esos derechos¿ (art. 4 del PIDESC). En este sentido, el Comité PIDESC ha indicado que ¿las medidas de carácter deliberadamente retroactivo, requerirán la consideración más cuidadosa y deberán justificarse plenamente por referencia a la totalidad de los derechos previstos en el Pacto.¿
 

 
2012   Sentencia 253A de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

¿Es abundante la jurisprudencia de la Corte en torno a la estructura analítica del juicio de igualdad. En la Sentencia C-741 de 2003, la Corte señaló que el llamado "test de igualdad", es un método de análisis constitucional, que se ha empleado por esta Corporación para examinar tratamientos distintos establecidos por el legislador en ejercicio de su potestad de configuración y en desarrollo del cual se hacen explícitas las principales cuestiones que estudia la Corte para decidir cuándo un tratamiento diferente es incompatible con el principio de igualdad. En la Sentencia C-055 de 2010, la Corte hizo un recuento en torno a los elementos que integran el juicio de igualdad y señaló que su estructura analítica, tal como fue establecida en la Sentencia C-841 de 2003, es la siguiente (i) En primer término, el juez constitucional debe establecer si en relación con el criterio de comparación o tertiumcomparationis, las situaciones de los sujetos bajo revisión son similares. En caso de hallarlas notoriamente distintas, el test no procede; (ii) Si resulta procedente el juicio de igualdad, deberá analizarse la razonabilidad, proporcionalidad, adecuación e idoneidad del trato diferenciado que consagra la norma censurada, destacando los fines perseguidos por el trato disímil, los medios empleados para alcanzarlos y la relación entre medios y fines. (¿).¿
 

 
2013   Sentencia 623 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La corte constitucional ejerce dos tipos de control: (i) un control de constitucionalidad formal y (ii) un control de constitucionalidad material. el formal conlleva el análisis de aspectos tales como: (i) la debida representación del estado colombiano en los procesos de negociación y celebración del tratado; (ii) el trámite surtido por el proyecto de ley en el congreso de la república; (iii) la sanción presidencial; y, finalmente, (iv) el envío de la ley y el tratado a la corte constitucional; y si bien los proyectos de leyes aprobatorias de tratados internacionales y demás instrumentos internacionales de similar contenido no se encuentran sometidos a un trámite especial de aprobación, si se exige el inicio de su trámite en el senado de la república en cuanto hace al control de constitucionalidad material, éste consiste, en confrontar las disposiciones del instrumento internacional y de su ley aprobatoria, con el contenido integral de la constitución, para así determinar si las mismas se ajustan o no a la carta política.
 

 
2014   Sentencia 237 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Antes de pasar a hacer el juicio de igualdad de la regla acusada, debe la Sala indicar qué tan estricta ha de ser la revisión que se haga.22 Si se están comprometidos de forma importante caros derechos, principios y valores constitucionales, la Carta Política demanda al juez constitucional ser celoso y estricto en el análisis del cargo de que se trate. En cambio, si la acusación versa sobre asuntos de carácter legal o reglamentario, por ejemplo, que no comprometen de forma grave los ámbitos de protección de los derechos fundamentales, corresponderá al juez hacer un análisis deferente con las decisiones adoptadas, en democracia, en el foro de representación política. La Sala considera, que el juicio de igualdad que corresponde hacer en el presente caso debe ser intermedio. En otras palabras, para la Sala, la regla legal acusada es razonable constitucionalmente si el trato igual que se da a los dos grupos de obligaciones (las laborales y las demás), en lo que a la responsabilidad se refiere, persigue un fin constitucionalmente importante, por un medio no prohibido, y que, además de adecuado, sea también efectivamente conducente para alcanzar el fin.
 

 
2016   Sentencia C-520 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La jurisprudencia constitucional decidió incluir en su análisis herramientas hermenéuticas de otro tipo de examen, de origen estadounidense, sobre las medidas potencialmente restrictivas del derecho a la igualdad. Este test de igualdad prevé, precisamente, la posibilidad de realizar escrutinios con diferentes grados de intensidad, lo que permite que el Tribunal Constitucional tenga en cuenta la importancia delprincipio democrático efectuando un análisis inversamente proporcional a la facultad de configuración del legislador en cada ámbito del orden jurídico. Asimismo señaló que el test integrado implica una aplicación del juicio de proporcionalidad con distintas intensidades, de acuerdo con el ámbito en el que se haya adoptado la decisión controvertida, y concretamente, propone mantener una relación inversamente proporcional entre la facultad de configuración del legislador y la facultad de revisión del juez constitucional, con el fin de proteger al máximo el principio democrático.
 

 
2019   Sentencia C-393 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el test de intensidad intermedio a efectos de valorar la razonabilidad y proporcionalidad de una inhabilidad requiere, en primer lugar, constatar que la medida no sólo no está proscrita por la Constitución, sino que además persigue una finalidad constitucional que es legítima e importante (razonabilidad). En segundo lugar, es necesario verificar que el medio empleado para lograr dicha finalidad sea (i) adecuado; y (ii) efectivamente conducente (proporcionalidad).
 

 

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