Documentos para CONTROL CONSTITUCIONAL :: Justificación de Medidas Regresivas
Año   Documento   Restrictor  
2012   Sentencia 536 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

El método adoptado para determinar la justificación de las medidas es el del principio de proporcionalidad. En la aplicación de este método la Corte ha exigido que el Legislador demuestre que, con la medida restrictiva, persigue ¿una finalidad constitucionalmente imperiosa¿, que es ¿adecuada y necesaria¿ y que es ¿estrictamente proporcional en términos costo beneficio¿. También ha considerado, como criterio para determinar la justificación, que la medida regresiva haya sido adoptada ¿luego de un análisis serio de las distintas alternativas posibles dentro de las cuales la escogida resulta ser la menos costosa para el conjunto de derechos que se encuentren involucrados¿, siempre que esté soportada en ¿razones ciertas, claras, suficientes y contundentes.¿ O también que las medidas regresivas ¿fueron cuidadosamente estudiadas y justificadas, y representan medidas adecuadas y proporcionadas para alcanzar un propósito constitucional de particular importancia¿ bajo la premisa de que ¿no es necesario que la restricción promueva todos los derechos.¿ Igualmente, la Corte ha considerado que las medidas regresivas no se encuentran justificadas cuando en el trámite legislativo no fueron discutidas las razones por las cuales la medida regresiva era necesaria, o cuando no fueron estudiadas otras alternativas menos lesivas, porque por ejemplo, no ¿existen reportes sobre la existencia de un debate, en el curso del trámite legislativo de[la disposición demandada]¿ o no ¿existan datos precisos sobre la real afectación del contenido del derecho en cuestión¿. (¿).
 

 
2014   Sentencia C-313 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La jurisprudencia ha consolidado una serie de criterios para determinar en qué casos se desconoce el principio de no regresividad o prohibición de regresividad, expuestos y sintetizados en los siguientes términos, cuando una medida regresiva es sometida a juicio constitucional, corresponderá al Estado demostrar, con datos suficientes y pertinentes, 1. que la medida busca satisfacer una finalidad constitucional imperativa; 2. que, luego de una evaluación juiciosa, resulta demostrado que la medida es efectivamente conducente para lograr la finalidad perseguida; 3. que luego de un análisis de las distintas alternativas, la medida parece necesaria para alcanzar el fin propuesto; 4. que no afectan el contenido mínimo no disponible del derecho social comprometido; 5. que el beneficio que alcanza es claramente superior al costo que apareja. En todo caso, la Corte ha considerado que el juicio debe ser particularmente estricto cuando la medida regresiva afecte los derechos sociales de personas o grupos de personas especialmente protegidos por su condición de marginalidad o vulnerabilidad.
 

 
2016   Sentencia C-298 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La jurisprudencia constitucional ha consolidado una serie de criterios para determinar en qué casos se desconoce el principio de no regresividad o prohibición de regresividad de los derechos sociales y colectivos, expuestos y sintetizados en los siguientes términos, cuando una medida regresiva es sometida a juicio constitucional, corresponderá al Estado demostrar, con datos suficientes y pertinentes, (i) que la medida busca satisfacer una finalidad constitucional imperativa; (ii) que, luego de una evaluación juiciosa, resulta demostrado que la medida es efectivamente conducente para lograr la finalidad perseguida; (iii) que luego de un análisis de las distintas alternativas, la medida parece necesaria para alcanzar el fin propuesto; (iv) que no afectan el contenido mínimo no disponible del derecho social comprometido; (v) que el beneficio que alcanza es claramente superior al costo que apareja.
 

 

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