Documentos para CONTROL CONSTITUCIONAL :: Prevalencia del Derecho Sustancial
Año   Documento   Restrictor  
2001   Sentencia 779 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

¿(¿) Así las cosas, la Corte Constitucional reitera que en la admisión de una demanda de inconstitucionalidad, así como en su examen, se debe aplicar el principio de la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal. Por consiguiente, cuando la ausencia de ciertas formalidades dentro del escrito presentado por el ciudadano no desvirtúe la esencia de la acción de inconstitucionalidad ni evite que la Corte determine con precisión la pretensión del demandante, no hay ninguna razón para no admitir la demanda".
 

 
2012   Fallo 986 de 2012 Consejo de Estado  

Decide el recurso de apelación interpuesto por un ciudadano en contra de la sentencia del 5 de marzo de 2009 dictada por el Tribunal Administrativo de Sucre; ¿(¿) a través de un fallo de tutela (¿) se ordenó al Departamento de Sucre nivelar los salario de los técnicos de saneamiento con los de los técnicos de epidemiología (¿) mediante acta de conciliación prejudicial el Hospital acordó pagar al actor unas diferencias salariales (¿) causadas en los años 1997 a 1999 (¿) Por acuerdo 07 de 2004, se suprimió su cargo, (¿) el actor optó por el resarcimiento económico (¿) le fue reconocida la indemnización y las prestaciones sociales definitivas, mediante resolución (¿) el demandante interpuso recurso de reposición contra la decisión anterior, porque el salario que se tomó como referencia para liquidar sus emolumentos fue el de técnico de saneamiento y no el de técnico en epidemiología (¿) a través de ofició se contestó un derecho de petición elevado por el actor (¿) esa respuesta precisó que (¿) el reconocimiento prestacional se hizo atendiendo el salario devengado al momento de la supresión del cargo; (ii) que no existió en la E.S.E nivelación salarial entre las plazas de Técnico de Saneamiento y Técnico en Epidemiología y (iii) que la conciliación prejudicial (¿) fue por unas diferencias y unos lapsos específicos (¿) llama la atención que el demandante no controvirtió la proposición jurídica completa (¿) y el acto (¿) que resolvió el recurso de reposición interpuesto (¿) Repuestas como esta, producto (¿) de una solicitud tendiente a obtener la revocatoria directa de decisiones en firme (¿) no son enjuiciables ante esta jurisdicción, porque no producen efecto jurídico alguno, diferente a suministrarle a su destinatario la información requerida (¿) Si bien es cierto que el aludido oficio (¿) no sirve para agotar la vía gubernativa (...) es un deber ineludible de los Jueces evitar, hasta donde ello sea posible, las sentencias inhibitorias por cuanto ellas nada resuelven y son el reconocimiento de un trámite inadecuado del proceso que bien pudo ser corregido o subsanado desde el comienzo (¿) Para la Sala, el fallo de tutela que reconoció, para algunos Técnicos de Saneamiento, la nivelación salarial (¿) con los Técnicos en Epidemiología (¿) y la conciliación prejudicial (¿) fueron fuente de obligación en situaciones aisladas y concretas (¿) No es posible que como consecuencia de la revisión de las prestaciones sociales definitivas y de la indemnización, emolumentos que se liquidaron con fundamento en una asignación mensual devengada y que no fue objetada, se ordene una ¿nivelación¿ y el pago retroactivo de unas diferencias. (¿)¿ por lo tanto se confirma la sentencia del Tribunal Administrativo de Sucre.
 

 
2013   Fallo 809 de 2013 Consejo de Estado  

La Sección Segunda del Consejo de Estado, decide de la impugnación interpuesta por la parte accionante, por medio de la cual la Sección Primera del Consejo de Estado denegó por improcedente la solicitud de tutela presentada por la sociedad Porvenir Business Inc. (¿) ¿le corresponde a la Sala resolver dos problemas jurídicos: I) ¿Se vulneran los derechos fundamentales de Porvenir Business al rechazarse de plano la demanda sin otorgarse un término para subsanarla, ante el incumplimiento del requisito de procedibilidad de la conciliación prejudicial? II) ¿Puede la demandante en el término de ejecutoria de la providencia que rechaza la demanda, acreditar el no agotamiento del requisito de procedibilidad de la conciliación?¿ (¿) ¿Según lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede hacer uso de la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que sean violados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades, o de particulares en los casos que señala la ley, y procede sólo cuando el afectado no disponga de otro medio judicial de defensa, salvo que la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable¿. (¿) ¿el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, respectivamente, se incurrió en un defecto sustantivo, toda vez que se rechazó de plano la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por la sociedad Porvenir Business Inc., cuando en realidad debió inadmitirse la misma para otorgar un término de 5 días, con el fin de que la parte demandante acreditara el cumplimiento del requisito de procedibilidad de la acción de conformidad con el término previsto en el artículo 143 del CCA¿ (¿) ¿impedir al demandante acceder al aparato jurisdiccional por la inexistencia de un requisito que actualmente se encuentra acreditado, no cumple con el mandato superior de la prevalencia del derecho sustancial frente al material, que no es otra cosa que la adecuación e interpretación de la norma procesal con miras a la efectividad de los derechos sustanciales de los administrados. Jurisprudencialmente se ha indicado que tal interpretación debe efectuarse ¿en el sentido que resulte más favorable al logro y realización del derecho sustancial, consultando en todo caso el verdadero espíritu y finalidad de la ley¿.
 

 
2013   Sentencia 400 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha establecido que las reglas y los principios integrantes del bloque de constitucionalidad permiten controlar la exequibilidad de las leyes y de las normas de inferior jerarquía, por cuanto la carta política admite que algunas disposiciones de leyes estatutarias y orgánicas, sirvan de parámetros para determinar el valor constitucional de las disposiciones sometidas a control. Así, ha explicado que el control constitucional de una ley deberá verificarse no sólo frente al texto formal de la Carta, sino a partir de su comparación con otras disposiciones de carácter supralegal que tienen relevancia constitucional.
 

 
2017   Fallo 34 de 2017 Consejo de Estado  

La Corte Constitucional ha sido dúctil en la aplicación del principio de justicia rogada, en aquellos casos en los cuales el concepto de la violación consignado en las demandas de inexequibilidad es insuficiente pero comprensible, pues tales falencias menores no pueden conducir a denegar un cargo referido a la trasgresión de un mandato superior, cuando la controversia trata de la violación de derechos fundamentales de aplicación inmediata e incluso cuando el juez evidencia la incompatibilidad de la Constitución con la norma que debe aplicar. Por lo anterior, se concluye que el juez administrativo con la finalidad de amparar y asegurar la defensa de los derechos fundamentales podría, aplicando directamente la Constitución Política, como es su deber, declarar la nulidad de los actos administrativos por razones no formuladas en la demanda con sustento en la primacía de los derechos fundamentales, la aplicación preferente de la Constitución y la prevalencia del derecho sustancial.
 

 
2018   Fallo 00858 de 2018 Consejo de Estado  

La Sala determina el cumplimiento del requisito de procedibilidad de la conciliación prejudicial, necesario para presentar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de unos actos administrativos y establece que la conciliación prejudicial no fue diseñada para controvertir la legalidad o ilegalidad de los mismos, ya que solo una autoridad judicial puede resolver si se ajustan o no a derecho. En tal sentido dispone que debe continuarse con el trámite del proceso por cuanto la conciliación prejudicial no puede ser concebida como un obstáculo para que las personas puedan acceder a la administración de justicia, pues ello atentaría contra el mandato superior de la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal.
 

 

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