Documentos para ACTO LEGISLATIVO :: Vicios de Forma
Año   Documento   Restrictor  
2004   Sentencia 668 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

La competencia de la Corte Constitucional, en cuanto al control sobre los vicios de forma de los actos legislativos, se limita al análisis de los cargos planteados en la demanda. No basta con que se demanda un Acto Legislativo por un vicio de procedimiento que pueda ser predicable de todo el cuerpo normativo, para que la Corte oficiosamente examine minuciosa y exhaustivamente todo el procedimiento, para establecer si hubo algún vicio. De otra parte, en la exigencia de un cierto número de debates, existe el imperativo de realizarlos, de modo tal que, si llega a faltar uno de ellos, o si se surte sin sus requisitos propios, queda viciado de inconstitucionalidad todo el trámite y así los declarará la Corte.
 

 
2012   Sentencia 294 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

¿En el ámbito de las reglas propias del procedimiento legislativo o de reforma constitucional ante el Congreso de la República, tampoco se protegen las meras formas, consideradas tan sólo en sí mismas. Es preciso tener en cuenta cuál es el bien jurídico que se pretende proteger mediante el cumplimiento de tales formas, y en caso de la regla procesal no hubiese sido observada, determinar si el incumplimiento de la forma afectó también el bien jurídico que materialmente se pretendía proteger. (¿)En otras palabras, para invalidar la constitucionalidad de una reforma constitucional por haber incurrido en el desconocimiento de una regla, es preciso demostrar que su desconocimiento es de tal entidad que puede vulnerar la conformación de la voluntad democrática. Que no se trata de un mero desconocimiento de una forma menor, sino que se omitió una formalidad de aquellas de las cuales depende la salvaguarda de algún elemento central y definitivo dentro del trámite del acto ante el Congreso de la República.
 

 
2016   Sentencia C-087 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Al analizar la trascendencia de un vicio de forma es preciso tener en cuenta tanto el contexto en el cual éste se presentó, como el conjunto integral del trámite legislativo. Sobre este punto, esta Corporación ha señalado que lo que debe ser objeto de análisis de constitucionalidad dentro de un Estado democrático de derecho, es la verificación del cumplimiento de todas las garantías constitucionales involucradas en el debate parlamentario, independientemente de qué grupo esté siendo perjudicado con su pretermisión, y en ese sentido, dicha función está encaminada a permitir que tanto minorías como mayorías tengan la posibilidad de conocer y estudiar los textos sometidos a su consideración y por lo tanto de discutirlos previamente a su aprobación.
 

 
2022   Sentencia C-089 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte constitucional, examinó sí, en la formación del Acto Legislativo 2 de 2021, el Congreso de la República incurrió en algún vicio de procedimiento, analizó, el cumplimiento de los requisitos de procedimiento previstos en el ordenamiento jurídico para la formación de este acto normativo, y si se incurrió en vicio de competencia alguno con su promulgación. Determinó la naturaleza y el alcance del control de constitucionalidad de los actos legislativos tramitados y promulgados mediante el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz (PLEP); reiteró la jurisprudencia constitucional sobre las características del PLEP y los requisitos, generales y especiales, para la formación de estos actos legislativos de conformidad con lo previsto por la Constitución Política, el Acto Legislativo 1 de 2016 y la Ley 5ª de 1992; y, finalmente, así mismo verificó que el Acto Legislativo 2 de 2021 sí cumplió con cada uno de tales requisitos; también examinó la competencia del Congreso para expedir el Acto Legislativo 2 de 2021, con fundamento en la doctrina de la sustitución de la Constitución Política. Concluyó que, con tal objetivo, la Corte reiteró la jurisprudencia relativa a la metodología del juicio especial de sustitución de la Constitución Política; y determinó, luego de analizar el contenido normativo de la reforma constitucional, que, con la expedición del Acto Legislativo sub examine, el Congreso de la República no incurrió en vicio de competencia. Por tal motivo, declara EXEQUIBLE dicho Acto Legistativo.
 

 

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