Documentos para CONTRAVENCIONES Y QUERELLAS :: Reglamentación
Año   Documento   Restrictor  
1991   Decreto 800 de 1991 Nivel Nacional  

Señala el procedimiento en las contravenciones especiales, auto inhibitorio, art. 4. Conciliación y el desistimiento en las contravenciones especiales de la ley de descongestión de los despachos judiciales, art. 5 a 10. Señala competencia, art. 11 a 19. Acción civil, trámite procesal, art. 20 a 44. Pena y los subrogados penales, art. 45 a 53. Vigencia, art. 54.
 

 
1995   Ley 228 de 1995 Congreso de la República de Colombia  

Determina el Régimen aplicable a las Contravenciones, principios rectores, art. 1 a 7. Procedimiento, competencia, querella u oficiosidad; iniciación de querella; art. 18 a 20. Los inspectores de policía son competentes para tramitar los despachos comisorios librados por los jueces civiles, penales y promiscuos municipales, por la Fiscalía General de la Nación, cuando no se refieran a la práctica de pruebas ni a la realización de diligencias o actuaciones privativas de los jueces y fiscales de conocimiento, art.35.
 

 
2002   Fallo 7010 de 2002 Consejo de Estado  

En el estudio de constitucionalidad de la ley 23 de 1991, respecto de la competencia de los Inspectores de Policía para investigar estas contravenciones, la Corte Constitucional expresó: "Se trata de una excepción al principio general y, por tanto, su alcance es restrictivo: únicamente pueden administrar justicia aquellas autoridades administrativas determinadas de manera expresa por la ley, la cual debe indicar las materias precisas respecto de las cuales ello es posible, siempre que no adelanten la instrucción de sumarios ni juzguen delitos. Cuando la normatividad en mención les atribuye tales funciones, definiendo con claridad que su competencia llega tan sólo a la investigación y juzgamiento de contravenciones, no hace nada diferente de desarrollar lo previsto en el artículo 116 de la Constitución, que faculta al legislador para radicar excepcionalmente la función de administrar justicia en cabeza de autoridades del orden administrativo, siempre y cuando ello se haga excepcionalmente y en materias precisas, como lo es, a juicio de la Corte, la contravencional. El precepto constitucional prohibe en efecto..., que tales autoridades, investidas excepcionalmente de la función jurisdiccional, adelanten la instrucción de sumarios y juzguen delitos". Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-212 de 1994. M.P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo). (...) "La Corte ... advierte que cuando la ley establezca la jurisdicción especial de que se trata, los artículos ahora acusados, en cuanto consagren la posibilidad de que las autoridades administrativas indicadas sancionen contravenciones especiales con pena de arresto, habrán perdido vigencia dada su incompatibilidad con el artículo 28 permanente de la Constitución.
 

 
2002   Ley 745 de 2002 Congreso de la República de Colombia  

Se tipifica como contravención el consumo y porte de dosis personal de estupefacientes o sustancias que produzcan dependencia, con peligro para los menores de edad y la familia, art. 1 a 3. Serán competentes para conocer de las contravenciones tipificadas los jueces penales o promiscuos municipales, con el procedimiento previsto para las contravenciones especiales, art. 5 y 6. Cuando el autor de cualquiera de las conductas contravencionales sea un menor de edad podrá ser sometido a tratamiento de rehabilitación y desintoxicación a cargo del Estado, art. 9.
 

 
2004   Ley 906 de 2004 Congreso de la República de Colombia  

Ahora bien, la conciliación en los delitos querellables, se surtirá obligatoriamente y como requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal, cuando se trate de delitos querellables, ante el fiscal que corresponda, o en un centro de conciliación o ante un conciliador reconocido como tal.
 

 
2007   Ley 1153 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Establece el tratamiento de las contravenciones en materia penal, señalando las penas y medidas de seguridad que se podrán imponer, las cuales podrán ser principales y accesorias. Las contravenciones podrán ser contra la integridad personal, contra el patrimonio económico y contra la salud pública, las que para su inicio deberán hacerse mediante querella, la cual caducará en un mes, o podrá iniciarse de oficio, cuando se trate de captura en flagrancia. Establece que los estudiantes adscritos a consultorios jurídicos, podrán ejercer la función de representantes de los querellantes y defensores de los querellados.
 

 
2008   Sentencia 879 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

La Ley 1153 de 2007 es un conjunto sistemático de disposiciones orientadas, en esencia, a establecer un nuevo sistema de investigación y juzgamiento de conductas punibles¿ dado que no es posible que el sistema de pequeñas causas penales subsista sin un órgano competente para realizar la investigación e indagación, la declaratoria de inexequibilidad de las normas que asignaron la competencia de investigación e indagación a la Policía Nacional, conduce necesariamente a la declaratoria de inexequibilidad de la totalidad de la Ley 1153 de 2007¿ Dado que la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1153 de 2007 se produce 10 meses después de su entrada en vigor y que ya se han adelantado y culminado procesos de pequeñas causas bajo las reglas establecidas en dicha ley, las condenas proferidas en aplicación de la Ley 1153 de 2007 quedan en firme, pues la presente sentencia no es retroactiva y la Corte estima que no hay lugar a la aplicación del principio de favorabilidad porque, prima facie, el régimen para las pequeñas causas es más favorable para el autor de la conducta punible. En los procesos en curso, aquellos donde no se ha dictado sentencia, deben ser trasladados a la Fiscalía General de la Nación, para que prosigan su trámite de conformidad con un régimen penal más severo. Dicho trámite en la Fiscalía General, así como las etapas subsiguientes, se someterá al sistema vigente antes de la vigencia de la Ley 1153 de 2007.
 

 
2015   Sentencia C-022 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

Las consideraciones del Legislador para eliminar la querella como exigencia para la investigación de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, es perseguir y erradicar la violencia de género y los feminicidios que se presentan en el país, en su mayoría mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, quienes en algunos casos son amenazadas por sus agresores y/o dependen económica y afectivamente de estos, lo que las intimida en la presentación de las denuncias impidiéndoles el acceso efectivo a la administración de justicia. Efectivamente contribuye a lograr los fines planteados, puesto que la denuncia puede ser instaurada por cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos constitutivos de la violencia intrafamiliar o de la inasistencia alimentaria y su persecución por parte de las autoridades debe realizarse de manera oficiosa. Por lo anterior, la Corte declara exequible las expresiones "y eliminar el carácter de querellables y desistibles de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, tipificados en los artículos 229 y 233 del Código Penal" y "Suprímanse del numeral 2, del artículo 74 de la Ley 906 de 2004. Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 108 de la Ley 1453 de 2011, las expresiones: violencia intrafamiliar C. P. Artículo 229); e inasistencia alimentaria (C. P. artículo 233)." Contenidas en los artículos 1 y 2 de la Ley 1542 de 2012.
 

 
2017   Circular 047 de 2017 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

CONTRAVENCIONES DE TRANSITO - PARQUE AUTOMOTOR VEHÍCULOS OFICIALES DEL DISTRITO CAPITAL
 

 
2018   Concepto 248922 de 2018 Secretaría Distrital de Movilidad  

Establece que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2º de la Ley 1383 de 2010 en consonancia con el artículo 135 y 136 idem, resulta pertinente concluir que el funcionario competente para adelantar el trámite contravencional en aquellos casos donde el infractos es un menor de edad, es la autoridad de tránsito, siempre y cuando se garantice la asistencia del representante legal, del apoderado designado por éste, o por un defensor de familia.
 

 
2022   Decreto 042 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece mecanismos de terminación anticipada de las actuaciones administrativas por contravenciones ocurridas con anterioridad a la vigencia de la Ley 1801 de 2016 y de actuaciones policivas en el marco del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 2116 de 2021, que adicionó el artículo 179A al Decreto Ley 1421 de 1993.
 

 

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